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Obligaciones de contribuyentes sujetos a régimen de precios de transferencia

Deben presentar información a DGI quienes realicen operaciones con sujetos vinculados superiores a UI 50.000.000 o hubiesen sido notificados por DGI
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14 de agosto de 2019 a las 05:01

Por María Inés Pérez 
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El régimen de precios de transferencia aplica a los contribuyentes de IRAE que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas del exterior y entidades de países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de nula o baja tributación, incluyendo las entidades que operen en exclaves aduaneros.

Sujetos obligados a presentar información

Existen determinados sujetos que tienen la obligación de presentar información anual frente a DGI, que son quienes realicen operaciones comprendidas en el régimen por un monto superior a las UI 50.000.000 en el período fiscal correspondiente, y aquellos que hubieran sido notificados por la DGI. 

La información a presentar comprende: a) declaración jurada informativa que contenga detalle y cuantificación de las operaciones del período incluidas en el régimen, b) copia de los Estados Contables del ejercicio fiscal, en caso de que no se encuentren obligados por otras disposiciones, c) estudio de precios de transferencia.

Respecto al estudio, deberá detallarse, entre otros: las actividades y funciones desarrolladas, riesgos asumidos y activos utilizados, entidades con las que se realizan operaciones, características del negocio, método utilizado para la determinación de los precios, identificación de las fuentes de información utilizadas y conclusiones del estudio.

El plazo para la presentación de la información vence al noveno mes del cierre del ejercicio fiscal, según el cuadro general de vencimientos. Sin perjuicio de esto, en caso de corresponder ajuste por este concepto, deberá considerarse en la Declaración Jurado de IRAE, cuyo vencimiento es al cuarto mes del cierre del ejercicio fiscal.

No obligados a presentar información

Los sujetos comprendidos en el régimen no obligados a presentar información, deberán conservar por el período de prescripción de los tributos los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, a los efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones y márgenes de ganancia declarados.

Informe País por País (CbC) e Informe Maestro

Al estudio de precios de transferencia y la declaración jurada mencionados anteriormente, recientemente se agregó el requisito de presentar el Informe Maestro y el Informe País por País.

Las entidades comprendidas en esta disposición son aquellas que forman parte de un “grupo multinacional de gran dimensión económica”, definidos como aquellos que tienen ingresos consolidados para el año anterior de al menos 750 millones de euros. 

Las obligaciones del CbC en Uruguay tienen dos niveles:

1) Notificación: los contribuyentes comprendidos deben notificar anualmente a la DGI el nombre y la residencia fiscal de la compañía con sede en el grupo, el nombre y la residencia fiscal de la compañía que presentará el informe de CbC en nombre del grupo y el nombre de todas las entidades del grupo en Uruguay.

2) Presentación de CbC (si corresponde): los mismos contribuyentes deben proporcionar a las autoridades tributarias uruguayas el informe CbC, excepto cuando otra entidad del grupo tenga la obligación de presentarlo ante las autoridades tributarias de una jurisdicción con la cual Uruguay tenga intercambio información activo de esta índole. 

El vencimiento para la presentación del CbC correspondiente al ejercicio fiscal 2018 será el 31/12/19. También en esa fecha vence el plazo para realizar la notificación CbC correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

Con relación a las obligaciones vinculadas al Informe maestro, aunque se dispuso la obligación para la presentación, DGI aún no se ha pronunciado sobre las condiciones. 

Sanciones

Las sanciones podrán alcanzar un monto de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (desde $ 8.260 a $ 8.260.000) y serán graduadas de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el Código Tributario. 

Claves
Plazo
El vencimiento del plazo para los sujetos obligados a presentar información sobre precios de transferencia y DJ vence al noveno mes del cierre del ejercicio fiscal.
Informe CbC
El plazo del vencimiento para los sujetos obligados a presentar el CbC correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y la notificación del ejercicio fiscal 2019 será el 31/12/2019.
Informe maestro
Aún no se han fijado las condiciones para su presentación.
Sanciones
Varían desde $ 8.260 a $ 8.260.000, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

 

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