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Olvidados por la ley: víctimas de delitos del interior sin abogado

Las víctimas de la delincuencia que viven en el interior no acceden a tener un abogado que los represente en los juicios en los que el código les da participación
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06 de enero de 2019 a las 05:00

Un hombre, padre de dos hijas chicas, fue asesinado mientras cuidaba una casa como sereno en Ciudad de la Costa (Canelones). Los asesinos lo mataron porque el hombre se resistió al asalto. Los homicidas fueron capturados, pero la Fiscalía hizo un acuerdo con ellos: a cambio de que asumieran la culpabilidad, no les imputó el delito de rapiña y solo fueron acusados por el homicidio, por lo que fueron a la cárcel menos tiempo.

Lo que hizo la Fiscalía fue recurrir a una figura jurídica que se llama proceso abreviado, y que está prevista en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) por el que ambas partes salen ganando: la Fiscalía resuelve la causa en una sola audiencia –ahorrando tiempo y recursos– y los delincuentes admiten el delito y obtienen así penas más bajas. 

Pero la resolución de ese caso, ocurrido meses atrás, perjudicó a la esposa y las hijas de la víctima que no tuvieron ni siquiera oportunidad de oponerse. Además, por excluir al delito de rapiña en la acusación, quedaron sin derecho de reclamar ante el BPS una pensión como víctimas de delitos violentos.

Ese problema debería haber sido alertado por un abogado que representara a la familia en el juicio y se negara a ese acuerdo, tal como prevé el nuevo CPP que le dio participación a la víctima en el proceso. 

La familia, de bajos recursos, no pudo pagarse un abogado que los asesorara. Y como sus ingresos son superiores al mínimo fijado por la ley para que el Estado proporcione un defensor público también se le negó ese servicio. Quedaba un último recurso: el consultorio jurídico gratuito de la Universidad de la República (Udelar), pero que, por motivos económicos, no atiende casos fuera de Montevideo. 

La familia quedó entonces sin defensa porque era pobre y del interior, y este caso solo es uno en una cantidad que se sabe importante pero que no se conoce, porque escapa a los registros.

Sin derechos

Cuando la viuda y su suegra llegaron al consultorio de Juan Raúl Williman, docente encargado de las causas penales del consultorio de la Udelar, creado hace casi dos años por un convenio entre la Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia (Asfavide) y el Ministerio del Interior –quien lo financia- le explicó que no podían ayudarla. 

Sin embargo, les dijo para no desalentarlas, eventualmente sí podrían asesorarlas en la capital para reclamar al BPS las seis Bases de Prestaciones y Contribuciones que otorga la ley -un total de $ 23.088- a las que tendrían derecho una vez que la Justicia condenara a los asesinos.

Pero la ley 19.039 es explícita cuando define quiénes pueden recibir el beneficio: son los familiares de personas que fueron asesinadas “en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro”, por lo que este caso quedaba por fuera.

“En la decisión, el interés de la víctima estaba en juego, porque descartar la rapiña fue descartar que accedieran a la pensión”, lamentó Williman en diálogo con El Observador. “Pero además, es su derecho el poder participar en el proceso”, agregó.

Pero no es solo un derecho: la víctima es un componente central del nuevo proceso penal acusatorio que rige desde noviembre de 2017, cuando se sustituyó un sistema inquisitivo violatorio de los derechos humanos, según se ha encargado de insistir a lo largo de los últimos años el fiscal de Corte, Jorge Díaz.

A comienzos de 2016, al defender la reforma que se haría realidad un año y medio después, Díaz aseguraba que el sistema que había entonces no respetaba a la víctima, ni se le reconocía ningún derecho; “se la usa como objeto de prueba”, decía entonces.

La nueva ley, en cambio, la transformó en un sujeto activo en los juicios. Puede solicitar el archivo de la causa,y tiene la posibilidad de manifestarse en contra de los acuerdos entre el delincuente y la Fiscalía, ya no en razón de beneficios ulteriores, sino simplemente por exigir Justicia: “Este homicidio debía haber sido especialmente agravado, pero la Fiscalía lo dejó en homicidio simple”, subrayó Williman.

Desde agosto del año pasado –cuando se hizo la última modificación a la ley– el juez debe notificar a las víctimas antes de dictar las sentencias en las que se homologan los acuerdos de la Fiscalía y los imputados. Pero para eso debe tener representación legal.

Hacia el interior

Que las víctimas del interior están relegadas es algo sobre lo que hay acuerdo, y que preocupa tanto a Verónica Acuña, directora de la Defensoría de Oficio Penal, como a Graciela Barrera, presidenta de Asfavide.

“En el interior todavía no existimos, por eso tenemos el proyecto para este año, gracias a unas donaciones de parte del Ministerio de Economía, de extendernos y que todos puedan tener su defensa”, dijo Barrera, que además es fundadora de Asfavide. La asociación también ofrece contención psicológica a quienes sufrieron la delincuencia.

La asistencia legal gratuita que gestiona la ONG cubre el cometido en Montevideo: la condición para acceder al consultorio que dirige Williman es tener  ingresos menores a aproximadamente $ 30 mil, de modo que quienes ganen más de $ 18 mil (el tope que pone la Defensoría para dar asistencia) y queden por fuera de los requerimientos para recibir un defensor público, puedan tener igualmente un abogado gratis. 

Pero fuera de Montevideo no hay esa posibilidad y, aún cuando una familia muy carenciada logra que se le asigne un defensor, tampoco es en las condiciones ideales, por falta de recursos.

Como la premisa fundamental es que los defensores no actúen en los dos lados del mostrador –como defensores de delincuentes y de víctimas– eso obliga a una solución provisoria que no convence a la directora de la Defensoría de Oficio, pero es la única opción.

 “Como no nos da para asignar un defensor de víctimas para cada departamento, su defensa la deben asumir defensores que no trabajan en la materia penal”, dijo Acuaña. Así, es común que defensores que se desempeñan en derecho civil, laboral o aduanero, defiendan a víctimas de la delincuencia. 

Sin embargo, los imputados –los acusados de delitos– no tienen esa desventaja. 

¿Por qué el Estado prioriza la defensa de los delincuentes por sobre las de las víctimas?

“Eso es lógico”, contestó Acuña. “La defensa de las víctimas es opcional: pueden elegir si participar o no, pero el indagado sí o sí tiene que tener una defensa”.

De todos modos, para Acuña la limitación no constituye un problema urgente porque los abogados del Estado “se han desempeñado muy bien” a pesar de no dominar el derecho penal pero, por sobre todo, porque entiende que primero hay un problema más importante: que la gente conozca los nuevos derechos que brinda el sistema penal actual, porque la demanda del servicio legal es escasa. 

“Son muy pocas las víctimas que quieren participar del proceso: no ha habido todavía una campaña masiva para que la gente se informe sobre las nuevas ventajas”, dijo Acuña.

Pero Williman fue más crítico: “No veo una respuesta de la Defensoría a las víctimas”, cuya cantidad se desconoce “porque no hay ni siquiera un registro”.

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