Nacional > CÓDIGO PENAL

Por qué no aplica el delito de desacato en una eventual cuarentena obligatoria

Penalistas advierten que se debería crear una norma o modificar la redacción de la antigua ley de desacato
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24 de marzo de 2020 a las 10:54

El presidente Luis Lacalle Pou zanjó este lunes en la noche la discusión sobre los pedidos de cuarentena obligatoria a raíz de la pandemia de coronavirus.

“Quien propone el aislamiento social general debe estar dispuesto a aplicar las medidas que llevan al desacato y que tienen una pena. ¿Alguien está dispuesto a llevar detenido a quien sale a ganarse el peso? No para la semana, para el día”.

El delito de desacato mencionado por el mandatario en caso de incumplir la cuarentena obligatoria está regulado por el artículo 173 del Código Penal. Abogados penalistas cuestionan su aplicación si una persona sale de su casa durante una eventual cuarentena general, ya que este delito se comete "menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos", tal como está redactado.

"El desacato se aplica cuando hay desobediencia de la orden de una autoridad, si salgo mi casa no estoy provocando ningún delito", afirmó el penalista Juan Fagúndez.

Para que este delito se aplique, la persona en cuestión debería incumplir el mandato de un policía. "Si me dice que vuelva a mi casa y yo desobedezco el mandato de la autoridad, ahí cometería el desacato", aclaró.

Fagúndez explicó que la figura delictiva que se aplica en caso de las personas que tienen la enfermedad e incumplan la cuarentena obligatoria -que ya aplica en estos casos- y contagie a otros es el artículo 224 que tipifica el delito contra la salud pública, por el cual prevé una pena de 3 y 24 meses de prisión a quienes “mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal". 

Por su parte, el abogado Gastón Chávez, explicó que este artículo sufrió una modificación luego del brote de aftosa a comienzos del año 2000. "El (artículo) 224 decía que se castigaba con pena de prisión a quien desobedeciere las normas dictadas por la autoridad sanitaria en casos de epidemia. Esa vieja redacción daba respaldo para aplicar el desacato en caso de decretar cuarentena obligatoria", afirmó. 

Sin embargo, recordó que durante su aplicación fue objeto de debate en torno a la constitucionalidad de la misma, por lo que luego de la crisis en el sector agropecuario, fue modificada por la redacción actual. "Le agregaron que se castigaba cuando produjera un daño a la salud humana o animal, es más específico", ya que para formalizar a una persona por este delito es necesario probar que la salida de su domicilio perjudicó la salud de otros, algo "difícilmente aplicable".

En tanto, el penalista Germán Aller dijo que en Argentina, país que decretó la cuarentena general, se tipifica como delito el incumplimiento, aunque se dispusieron excepciones para hacer cumplir la medida. "En Argentina se comete delito el simple hecho de romper la cuarentena, en Uruguay no porque debe causar daño", dijo a En Perspectiva.

Por otra parte, señaló que si efectivamente la persona desacata la orden policial y se niega a volver a su casa, es necesario que el fiscal revise "las motivaciones del sujeto y las finalidades" de por qué incumplió la medida. "Si la persona sufre claustrofobia por ejemplo, no le imputarían delito", comentó.

Las alternativas

Fagúndez entiende que el camino para tipificar como delito el incumplimiento de una eventual cuarentena obligatoria es crear una nueva ley específica para este delito. "Más allá que el presidente pueda decretar la cuarentena por decreto, los delitos solo pueden estar establecidos mediante ley", agregó.

Para Chávez, la alternativa puede ser volver a la antigua redacción del artículo 224 del Código Penal, aunque eso traería "otro debate sobre la constitucionalidad". 

Sin embargo, asegura que es recomendable que la cuarentena se cumpla "de forma espontánea", ya que de lo contrario, "el sistema judicial podría colapsar" si se formaliza a todas las personas que no acaten la norma.

"La población está funcionando como cuando Tabaré Vázquez dispuso la prohibición de fumar en los lugares cerrados. Esa batalla no se ganó metiendo a la gente presa", recordó Chávez. 

En la misma línea opinó Aller, entendiendo que las obligaciones "tajantes" que comprometen "a millones de personas" son difíciles de lograr en su totalidad. "Hubo un gran cumplimiento voluntario, se puede seguir fomentando de esta forma", acotó. 

Otro problema que trae aparejado tipificar como delito romper la cuarentena es la ocupación de la policía en el control. "Lo quitarían de su función, hay rapiñas, violencia doméstica, homicidios y si tuviéramos que agregar a la policía estas tareas nos encontraríamos en una situación difícil", aseguró.

Por su parte, Fagúndez problematizó las excepciones que dispusieron otros países que aplicaron el aislamiento obligatorio para los trabajadores de áreas de servicios indispensables para el funcionamiento de la sociedad. "En un país de servicios como es este no se quién cumpliría la cuarentena", dijo.

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