Tragamonedas en Uruguay

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Proponen regular tragamonedas; dueños están de acuerdo y defienden legalidad del juego

Proponen regular las tragamonedas; propietarios están de acuerdo y defienden legalidad del juego
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09 de diciembre de 2023 a las 05:03

La explotación comercial de las tragamonedas barriales no tiene regulación en Uruguay. Eso provoca que muchas veces las máquinas queden envueltas por un halo de ilegalidad. Los jugadores también pueden correr con la misma suerte y ser observados con una mirada desconfiada, como apostadores semi ocultos tras el humo borroso de la clandestinidad.

Sin embargo, decenas de propietarios afirman que pagan impuestos por la actividad de las máquinas en la Dirección General Impositiva y aportan al Banco de Previsión Social.

Ahora, un proyecto de ley pretende regular la explotación comercial y zanjar así una discusión que lleva casi dos décadas.

El senador del Partido Nacional Sergio Botana presentó días atrás un proyecto de ley para regular la actividad de las tragamonedas barriales.

Autoriza la explotación comercial de las máquinas electrónicas de juegos de azar que están instaladas cantinas, pubs, salones, bares, restaurantes y hoteles de hasta tres estrellas. El área a ocupar por las máquinas deberá distinguirse de las superficies destinadas al público y fuera del alcance de menores de edad, con expresa prohibición para acceder a ese espacio.

Solamente se autorizarán como operadores a personas físicas titulares de las máquinas que estén inscriptas en el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI).

El proyecto prevé la creación de un registro de operadores y fabricantes de máquinas electrónicas autorizados y de contratos de explotación que dependerá de la Dirección General del Registro del Ministerio de Educación y Cultura.

Tragamonedas en Uruguay

Las tragamonedas reguladas deberán estar debidamente identificadas con un número de matrícula intransferible e indeleble.

Los operadores deberán constituir empresas y tener como único giro la explotación y fabricación de juegos de azar. Se gravará la actividad de explotación comercial de tragamonedas con un único impuesto de 15% sobre la ganancia de la máquina. A efectos de la estimación de ese tributo, se tomarán los ingresos por apuestas de cada máquina a los que se les restará la totalidad de los premios otorgados.

El texto permite un máximo de 25 mil tragamonedas en todo el territorio nacional. El mínimo de máquinas adjudicadas a cada operador será de 50 y el máximo de 500.

Los que utilicen máquinas electrónicas que no estén registradas o no cumplan con los requisitos de la ley serán sancionados con multas de entre un mínimo de 100 y un máximo de 1.500 Unidades Reajustables (UR), equivalentes a $ 163.400 y $ 2.451.000, respectivamente.

El proyecto fue presentado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.

La Cámara Uruguay de Entretenimientos (CUDE) fue creada en 2004 y reúne a 42 propietarios de tragamonedas, que también ofrecen mesas de pool, futbolitos o rockolas. La regulación de la explotación comercial de las máquinas es una aspiración que la cámara tiene desde su inicio.

El asesor legal de CUDE, Gerardo Dibbern, dijo a El Observador que la actividad es “totalmente comercial, lícita y legal”. Lo afirma con el argumento de que la gremial ganó 58 juicios sobre este tema.

Desde su visión, el error es creer que la falta de regulación convierte en ilícita a la actividad. La discusión se remonta a la ley 1.595 de 1882 que prohibió los juegos de azar o de fortuna en los que hayan apuestas, a excepción de la lotería o rifas públicas de la época.

Pero la postura de CUDE es firme al respecto: esa ley fue derogada en 1889. El artículo 417 del primer Código Penal indica: “quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que han regido hasta ahora en la República, sobre los delitos y faltas que trata el presente Código”. Dibbern expuso que “se dice que regiría (en la explotación comercial) el principio de ilicitud. El Código Civil de 1994, en el artículo 2.168, regula los juegos de azar, de apuestas y de suerte. No se puede decir que es ilícito”.

Tragamonedas

“Si todo es ilícito no tiene razón de ser que haya leyes específicas que prohíban determinados juegos”, añadió. Lo ejemplificó con la ley 5.657 (de 1918) que prohibió las apuestas en corridas de toros y riñas de gallos y la 17.243 (de 2000) que lo hizo con el juego de la mosqueta. Pero sobre las tragamonedas no hay ley.

 Para el asesor, la regulación serviría para blanquear la actividad. Explicó que por fuera de la gremial hay dueños de tragamonedas que no quien regular, ya que no pagan impuestos. “En CUDE todos pagan, todos quieren regular porque viven profesionalmente esto; su actividad principal es la fabricación o explotación de tragamonedas”, aseguró.  

Algo que destacan en CUDE es que desde el comienzo con las tragamonedas nunca se recibieron denuncias por el no pago de premios. Aun en una actividad que no está regulada y en la que hay dinero de por medio. Dibbern aseguró que las máquinas pagan el 90% de las apuestas que reciben. Eso ocurre porque no son máquinas de paso como las de los casinos.

Las máquinas “escondidas”

Dibbern criticó la visión de que las máquinas son clandestinas y por eso están escondidas. Está vigente una resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) de 2003 que refiere al respecto. El texto indica que jugar en las máquinas está prohibido para menores de edad y añade que las tragamonedas deben estar en un espacio separado de la actividad principal del local.
“La actividad de las tragamonedas es accesoria a la del bar. El dueño del boliche separa con lo que tiene; será más o menos prolijo”, mencionó.

 

 

 

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