Comisión comenzó discusión formal del proyecto

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Proyecto de Cabildo sobre prisión domiciliaria a mayores de 65 divide a la academia: ¿qué argumento tienen?

Instituto de Criminología de Facultad de Derecho presentó dos visiones divergentes sobre la idea de prisión domiciliaria para mayores de 65 años
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11 de noviembre de 2021 a las 05:03

Vulnera el principio de legalidad y genera incertidumbre. Viola también el principio de igualdad, al dirigirse ad hoc a un grupo específico. De paso, vulnera principios del derecho internacional en materia de derechos humanos y la base de la política criminal. Por lo otro lado, adopta una técnica legislativa deficiente. 

Esas son las conclusiones centrales de un informe suscrito por parte de los integrantes del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que aparece dividido ante el proyecto de Cabildo Abierto que propone la prisión domiciliaria preceptiva en los casos de mayores de 65 años y que, por lo tanto, incluye a los encarcelados por delitos de lesa humanidad. 

Se trata de una serie de conclusiones que fueron elevadas a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, en donde quedó relevada la división de la cátedra con respecto a la iniciativa. 

El informe, al que accedió El Observador, fue firmado por los profesores Carlos Uriarte, Diego Camaño, Natalia Acosta, Lucía Remersaro y Florencio Macedo. Allí se señala que las razones invocadas por los liderados por Guido Manini Ríos para justificar la iniciativa "no se compadecen" con la realidad. 

En primer lugar, porque el mayor impacto del covid-19 transcurrió sin que se tomaran medidas específicas con carácter general para la población carcelaria. Además, la población a atender sería de apenas 100 personas en un total de 14.000 reclusos que hoy tiene el sistema. 

El instituto dice compartir el concepto de que "el grave problema de la superpoblación carcelaria está llevando al sistema al colapso". Sin embargo, argumenta que para enfrentarlo la prioridad es adoptar medidas legislativas que apunten al grueso de la población de las prisiones, "que en un abrumador porcentaje se compone de jóvenes de 18 a 29 años encarcelados por delitos contra la propiedad". 

"El principio de humanidad invocado por el proyecto es un criterio rector para cualquier proyecto de reforma carcelaria que pretenda tener un impacto significativo, pero no es válida para su invocación para generar privilegios injustificados para personas o grupos específicos", subrayó el informe, del que informó La Diaria el miércoles.

Así, uno de los puntos "más preocupantes" para el instituto es que se quiera amparar en el beneficio a personas investigadas o condenadas por delitos de lesa humanidad y terrorismo de Estado. 

"De aprobarse el proyecto, se estaría contraviniendo los principios del derecho penal en materia de crímenes internacionales, que establecen la obligación para el Estado de uruguayo de juzgar y condenar a los responsables de hechos de una magnitud que afecta no solo bienes jurídicos individuales sino valores trascendentales para la criminalidad internacional", se señala. En ese marco es que Uruguay ha ratificado el Estatuto de Roma. 

El informe también apuntó que este tipo de crímenes están bajo un régimen especial en el Código del Proceso Penal vigente desde 2017, que los excluye de la posibilidad de libertad a prueba y de la libertad vigilada. También estaban excluidos del acceso a la libertad provisional, condicional y anticipada en los casos de reiteración, según lo previsto en la ley de Crímenes de guerra y de lesa humanidad. 

Además, se recordó, la ley de Humanización del sistema carcelario aprobada en 2005 incluyó por primera vez la posibilidad de prisión domiciliaria para mayores de 70 años, exceptuando justamente a los que cometieron delitos previstos en el Estatuto de Roma. 

Basándose en ese tratado, el informe señala que los recluidos en Domingo Arena lo están por delitos "imprescriptibles e inamnistiables", que "no podrán ser extinguidos por indulto, gracia o amnistía", ni tampoco beneficiados por cualquier medida que impida el cumplimiento efectivo de la pena. 

A los especialistas les llamó la atención que Cabildo Abierto proponga el beneficio de la prisión domicliaria de forma preceptiva y "de oficio" por parte de la Justicia Penal, sin la posibilidad que la Fiscalía, la defensa y las víctimas puedan intervenir, dejando así de lado las bases estructurales del Código del Proceso Penal. Una decisión "curiosa y paradójica" en un proyecto de este tipo. 

"Aconsejamos que el proyecto no sea aprobado", se señala como recomendación. 

Como análisis de fondo, los firmantes del informe dejaron una crítica hacia todo el sistema político. "Uruguay no ha logrado mantener una política criminal coherente como política de Estado, lo que lleva a su utilización circunstancial con fines diferentes a los del derecho penal", se advierte. Para los expertos, sería imposible alcanzar un nivel de hacinamiento en el sistema carcelario si no se recurriera, como se hace, a la "criminalización como principal respuesta a problemas sociales profundos y complejos como la seguridad". 

"Básicamente correcto"

El escrito fue llevado a la comisión por uno de los integrantes del instituto, Germán Aller, que lo describió como sólido y muy fuerte desde el punto de vista argumental, aunque marcó una serie de diferencias con sus colegas. 

Aller, junto con otros especialistas como Marcelo Domínguez, Blanca Riero, Juan Carlos Fernández y Alberto Vega suscribieron otra postura. Más allá del tema específico del proyecto, consideran que hay que descomprimir el sistema carcelario. 

El jurista dijo ver "básicamente correcto" que determinadas personas puedan acceder a un sistema de reclusión distinto a determinada edad. Podría ser discutible, apuntó, si debería ser a los 65 años. 

Genéricamente, Aller consideró que el proyecto "es bueno e interesante",  en un momento histórico del país en que, "dejando de lado las particularidades de los sucesivos gobiernos, se ve la predominancia de un mayor punitivismo". "Cuando aparece un proyecto de menor punitivismo, la verdad es que uno ya tiene una predisposición favorable". 

Aller considera correcto que el otorgamiento de la prisión domiciliaria en estos casos sea "de oficio", aunque planteó que debería contar con la vista previa del Ministerio Público. 

En lo que sí se coincide con el resto del instituto es que los argumentos esgrimidos por Cabildo Abierto "no son del todo convincentes", como el peligro de la pandemia por covid-19. El hacinamiento, indicó Aller, tampoco se resolvería por esta vía. 

"La búsqueda de soluciones debe ir por otros caminos, como una mayor implementación de penas alternativas o sustitutivas", señaló. 
    
Para Aller, los "mayores problemas" pueden presentarse en las excepciones planteadas por el proyecto: se trata de casos de violación, homicidio agravado y muy agravado, y los delitos de lesa humanidad  aprobados de la vigencia de la ley que los reconoció, en 2006. Por lo tanto, explicó, se trataría de un régimen de excepción. 

El jurista dejó una advertencia. "No en todas las causas penales contra quienes actuaron desde el terrorismo de Estado están condenadas o encausadas por delitos de lesa humanidad", explicó. "Ni siquiera llegan a ser la mayoría". 

Otro de los problemas, a su juicio, radica en que en las fechas planteadas para esas excepciones, que según el proyecto correrán "salvo en los casos en que haya transcurrido, desde los hechos, un plazo equivalente a los dos tercios de la pena máxima establecida" para el delito en cuestión. Al respecto, sugirió una alternativa: el conteo debería aplicarse a partir de la reclusión del implicado. 

A diferencia de lo planteado por Cabildo Abierto, Aller señaló que deberían incluirse a los condenados bajo procesos abreviados. 

Otra de las sugerencias pasa por la definición del "domicilio" en el que el eventual beneficiario tuviera que quedar recluido. "Hay personas en nuestras prisiones que carecen de domicilio, porque lo tuvieron y lo perdieron o porque nunca lo han tenido", advirtió. 

A la comisión también concurrió una delegación del Instituto de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que se centró en aspectos concretos del proyecto. Por ejemplo, el acceso a la prisión domiciliaria en forma preceptiva a determinada edad. 

"No es en absoluto inadecuado" apuntó uno de sus integrantes, Alejandro Abal, que sugirió elevar de 65 a 70 años la edad mínima. Se basó en lo establecido por el artículo 228 del Código del Proceso Penal, que advierte sobre la imposición de prisión preventiva a los mayores de esa edad. 

Abal en cambio cuestionó que el proyecto excluya a los implicados en determinados hechos: narcotráfico, delitos sexuales y delitos de lesa humanidad cometidos luego de 2006. "Yo creo que no debería excluirse ninguno", sostuvo. 

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