El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que tiene como objetivo otorgar beneficios a los comercios fronterizos. Básicamente está enfocado para los de Salto y Paysandú que son los más afectados por la diferencia cambiaria con Argentina.
El texto indicó que en las zonas fronterizas coexisten sociedades con origen en dos países, con idiomas distintos y regímenes comerciales diferentes.
Esas particularidades generan inestabilidades como las variaciones cambiarias, el alto informalismo, falta de competitividad y diferencias de precios en mismos productos ofertados. Ese último aspecto se basa fundamentalmente en los costos de las mercaderías de un lado y otro de la frontera, así como en el precio de las tarifas públicas, los costos salariales y en el régimen tributario aplicable en los distintos países fronterizos.
Esos factores ya habían sido observados anteriormente y por eso en octubre de 2021 se aprobó la Ley 19.993 que otorgó beneficios a determinadas empresas ubicadas en zonas fronterizas.
Allí, quedó prevista una exoneración del 100% de los aportes patronales jubilatorios, exoneración de la prestación tributaria unificada monotributo y monotributo social Mides, quita del IVA mínimo mensual para las pequeñas empresas, también de los anticipos mínimos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y la exención de los pagos mensuales del Impuesto al Patrimonio.
El proyecto actual indicó que dado que las inestabilidades se han acrecentado, se entendió pertinente prorrogar y ampliar los beneficios previstos.
En el artículo 1º de la ley del año pasado se estableció que la exoneración del 100% de los aportes jubilatorios patronales fuera para empresas cuya actividad principal fuera el comercio al por menor en supermercados y almacenes y estuvieran ubicadas en un radio máximo de60 kilómetros del paso de frontera.
Además, indicó que los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la ley no superaran los 4 millones de Unidades Indexadas (UI) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. Este martes, la UI tiene un valor de $ 5,6104. Por tanto, la facturación anual del ejercicio no podía superar los $ 22,4 millones.
El proyecto de ley remitido al Parlamento expresa que esa exoneración es para empresas cuya actividad principal sea el comercio al por menor, no limitando el beneficio solamente a supermercados y almacenes. La otra modificación prevista es sobre la facturación anual, que en este caso pasa a ser de 10 millones de UI, equivalentes a $ 56,1 millones.
Por último, extiende todos los beneficios previstos en la ley por un plazo de seis meses, a partir del 1º de noviembre.
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