La ley 18.600 –vigente desde 2009– establece el documento electrónico y la firma eléctrica de Uruguay, esta última con dos modalidades. En el sentido más amplio está la firma electrónica simple. La cual necesita un acuerdo previo entre las partes involucradas para que tenga efectos. Puede realizarse con cualquier tipo de tecnología especificada en dicho acuerdo, no siendo necesario especificar o validar las garantías que la tecnología ofrece. Por ejemplo, digitar un PIN , un clic en un check cuando se aceptan términos y condiciones en una web o incluso una firma dibujada con lápiz electrónico en un POS.
“En un sentido más específico se define la firma electrónica avanzada. La misma es un tipo particular de la rúbrica electrónica. Tiene una validez equivalente a la firma autógrafa en papel, certificada por un escribano público”, explicó a El Observador el consultor tecnológico Martín Fernández.
“La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas”, indica la ley vigente.
Para su uso y validez “no es necesario firmar un acuerdo previo entre las partes involucradas”. Se realiza utilizando solo determinadas tecnologías que demuestren que pueden identificar al firmante unívocamente y que aseguren la integridad del documento firmado (que no fue adulterado), acotó Fernández.
Para asegurar estas garantías este tipo de firma están reguladas. El servicio lo pueden dar empresas y organismos acreditados para tal fin, donde se audita el cumplimiento de las normas establecidas, certificaciones internacionales de la tecnología entre otras cosas.
“Para entender la diferencia de carga probatoria entre una y otra, en un supuesto litigio, la firma simple por defecto no tiene validez, por lo tanto, hay que mostrar evidencias técnicas que la sustenten. La firma avanzada por defecto siempre es válida según la ley. En tal caso habrá que demostrar evidencias muy fuertes que la repudien para entrar en consideración”, dijo Fernández.
Algo similar ocurre en la industria de pagos. Hay un regulador (BCU), que es el que emite las condiciones y licencias a los acreditados (bancos) para determinados servicios asociados a dinero y valores. La ley establece un órgano regulador –Unidad de Certificación Electrónica–, el cual establece las condiciones para acreditar y auditar a quienes pueden dar servicios de certificación electrónica. Por ejemplo, firma avanzada de personas físicas o firma avanzada de personas jurídicas. El regulador también establece los servicios de identificación digital (equivalente a la identificación presencial) y servicios de fechado o sellado de tiempo.
En el ecosistema uruguayo hay organismos y empresas acreditados para estos servicios como:
La ley establece que todos los órganos del Estado puedan hacer uso de la firma electrónica avanzada, siempre y cuando estén dadas las condiciones. También establece el uso para profesionales como abogados, escribanos y procuradores. Ante la Suprema Corte de Justicia se puede acreditar para emitir de forma exclusiva certificados de firma electrónica avanzada, para uso en dichas profesiones. En caso de no acreditarse (es el caso en Uruguay) tendrán plena validez en el uso de la profesión certificados emitidos por cualquier empresa u organismo acreditado, explicó Fernández.
“La firma electrónica avanzada es válida en todo ámbito de uso, la limitante en caso de haberla, está dada por los organismos en cuestión. Por ejemplo, si un organismo no admite la entrega de un documento en forma electrónica cae en obviedad que no se puede realizar la firma electrónica. No porque no exista o no tenga validez la firma digital avanzada, sino porque no está el medio y condiciones dada para poder realizarla. No es posible firmar un expediente si no existe un sistema de expediente digital”, precisó el experto.
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