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Se proyecta gravar servicios por internet desde el exterior

Alcanza a los servicios de contenido y a la mediación entre la oferta y demanda, prestados por no residentes a través de internet o aplicaciones
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05 de julio de 2017 a las 05:00
Por Cra. Gabriela González

El Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2016 contiene modificaciones al régimen tributario aplicable a todo tipo de servicios prestados desde el exterior mediante internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares cuando el demandante se encuentre en territorio nacional. Estos cambios normativos impactarán sobre las empresas que, sin tener presencia material o actividad en nuestro país, prestan servicios de mediación o intermediación en la prestación de servicios así como aquellas que prestan servicios de contenido valiéndose de aquellos medios técnicos.

Normativa actual

Actualmente, Uruguay aplica el principio de la fuente o territorial como regla general para los impuestos sobre la renta y el IVA, lo que determina que solamente se graven las rentas de actividades desarrolladas o bienes ubicados en el territorio nacional y los servicios que tengan asiento material en ese territorio.

Por lo tanto, a falta de disposiciones específicas que dispongan otra cosa, quienes prestan servicios desde el exterior "a distancia" tienen argumentos para sostener que no quedan sujetos a imposición en Uruguay. En el ámbito de los impuestos a la renta, rigen desde hace tiempo normas que gravan un porcentaje de la retribución que reciban por su explotación en el país las rentas de las compañías internacionales que operen en la producción, distribución o intermediación de películas así como en la trasmisiones directas de televisión u otros medios similares. Más recientemente, se introdujeron normas específicas destinadas a gravar las actividades de mediación o intermediación en servicios de transporte de pasajeros realizados en nuestro territorio.

Cambios normativos

Ahora se proyecta en primer lugar considerar íntegramente de fuente uruguaya para el IRAE y el IRNR a las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios de producción, distribución o intermediación de películas y transmisiones directas de televisión u otros medios similares (actualmente, solo un porcentaje de la explotación en el país).

Por otra parte, se generaliza este criterio a todo tipo de servicios que se valgan de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares dirigidos a demandantes que se encuentre en el territorio nacional. Adicionalmente, se incorpora una nueva hipótesis de rentas internacionales gravadas por IRAE o IRNR: las correspondientes a la mediación o intermediación entre la oferta y demanda de servicios en los que el mediador o intermediador opere a través de internet, o aplicaciones informáticas.

En este caso, la renta de fuente uruguaya sería un 100% cuando tanto el oferente como el demandante del servicio se encuentren en territorio nacional y en un 50% cuando uno de ellos se encuentren en el exterior. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación se efectúe a través de medios de pago electrónicos administrados desde nuestro país, tales como tarjetas de crédito o débito, entre otros.

Normas tributarias incluidas en el proyecto de Rendición de Cuentas que regirían a partir del 1/1/18

Respecto al IVA, se establece que la prestación de servicios realizados a través de internet, aplicaciones informáticas o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se considerarán realizados íntegramente dentro del mismo y por lo tanto, gravados por este impuesto. En el caso de los servicios de mediación o intermediación, se declara que se consideran íntegramente prestados dentro del territorio cuando ambas partes se encuentren en el país.

Como se aprecia, las normas propuestas tienen por finalidad crear el ámbito normativo necesario para alcanzar total o parcialmente por impuestos a la renta e IVA a los servicios prestados desde el exterior mediante instrumentos informáticos, tales como los que operan en la intermediación y mediación de servicios turísticos (pasajes, hospedajes y otros) y servicios de contenido del tipo de películas, videos o fonogramas. Para que esa finalidad se concrete habrá que enfrentar la ardua tarea de crear mecanismos idóneos para recaudar estos tributos.

Las claves

Servicios. De mediación entre oferta y demanda que se realicen a través de internet o aplicaciones, estarán gravados por los impuestos a la renta e IVA cuando ambas partes se encuentren en el país.

Prestación. De los servicios directos realizados a través de internet o aplicaciones, cuando sean consumidos en el país estarán gravados por IVA e impuestos a la renta.

Intermediación. Estará gravada parcialmente por impuestos a la renta cuando una de las partes se encuentre en el país.


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