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Suprema Corte anuló despido por antisindical y obliga a reintegrar a una trabajadora en Rivera

La posición mayoritaria estableció que el tribunal que le había dado la razón a la empresa "arribó a conclusiones probatorias arbitrarias o por fuera de los límites de la racionalidad"
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11 de abril de 2023 a las 05:04

Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia anuló un despido de una enfermera en Rivera por entender que las causas que alegaba el residencial en el que trabajaba no eran de orden. La trabajadora argumentaba que se trataba de un despido antisindical, dado que ella era la única enfermera que tenía un cargo relevante dentro del gremio. 

La Justicia de Rivera le había dado la razón a la enfermera, pero el fallo fue revocado por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2o Turno, quien entendió que las justificaciones del residencial eran correctas. Este 16 de marzo, la Corte, por mayoría que compusieron Tabaré Sosa, Bernadette Minvielle y Doris Morales, anuló la segunda sentencia y falló a favor de la trabajadora, quien deberá ser reintegrada a su puesto de trabajo. En minoría votaron John Pérez y Elena Martínez, quienes abogaron por la mantención del fallo de segunda instancia. 

La posición mayoritaria estableció que el tribunal "arribó a conclusiones probatorias arbitrarias o por fuera de los límites de la racionalidad". "Considera que el juicio fáctico de la Sala es equivocado, pues emerge con claridad que la demandada (el residencial) no acreditó la causa razonable", concluyeron en la sentencia a la que tuvo acceso El Observador

Los motivos de la mayoría

  • El residencial argumentó cuestiones de costos, dado que en el segundo semestre de 2020 sufrieron una baja en el número de residentes que no se acompasó con un descenso de personal, que a su vez significaba 65,6% de la estructura de costos. Pero la Corte rebatió que este informe se realizó entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020, cuando el cese de la trabajadora se dio en febrero de 2022. No se acreditó cómo evolucionó ese problema en el tiempo. A su vez, la empresa contó el número de empleados que dejaron de trabajar para ellos, pero no discriminó cuáles fueron despidos y cuáles se fueron en forma voluntaria.
     
  • Contrataron a una enfermera para suplir el lugar de quien habían despedido, supuestamente por motivos económicos. "La justificación por la crisis financiera es simplemente una burda excusa para pretender desembarazarse del móvil avieso persecutorio que se le atribuyó", indicaron los ministros. 
     
  • La empresa también había alegado que el despido se debía a que la enfermera se negó a reintegrarse del seguro de paro cuando se le solicitó. Sin embargo, los tres ministros que firmaron la sentencia en mayoría, valoraron que el tesorero reconoció que se comunicó con ella para reincorporarla antes de que venciera el plazo. Además –sostiene la Corte– no se explica por qué le pedían que volviera si tenía bajo rendimiento, otro de los motivos que argumentaron para despedirla.
     
  • Un informe fechado el 10 de enero de 2022 y firmado por la directora técnica indica que existió un descenso en el rendimiento de la trabajadora. El 22 de ese mes se le solicitó que se reincorporara pero ella se negó, hecho que fue notificado a la directiva. Pero ninguno de los testigos que declararon en la causa –citados por ambas partes– confirmó que la mala conducta sea cierta. Además, ¿por qué pedirían la reincorporación de la trabajadora 12 días después de que se certificara su supuesta mala conducta? Por último, la Corte se pregunta "¿cómo es posible que en “los últimos meses” bajara el rendimiento de la actora o que ocasionará problemas si se encontraba en el seguro de paro?". "La respuesta brilla por su ausencia", se contestan. 

Los motivos de los discordes

Para que la Suprema Corte de Justicia trate un recurso de casación, la prueba tiene que haber sido valorada por el tribunal de forma absurda o notoriamente discrecional. Pérez y Martínez entienden que este no es el caso y que los jueces la evaluaron, en su mayoría, de forma correcta.
Concluyeron que "surge acreditada la existencia de una “causa razonable”, justificante del despido derivada de circunstancias propias de la organización de la empresa y del actuar de la trabajadora, no hallándose motivos antisindicales en el obrar de la empleadora demandada". 

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