Economía y Empresas > ARGENTINA

Teletrabajo impracticable: claves de una ley resistida por las empresas

La iniciativa que fue aprobada por la cámara alta generó cuestionamientos de parte de los empresarios del vecino país
Tiempo de lectura: -'
03 de agosto de 2020 a las 09:15

En Argentina, el senado convirtió en ley el proyecto que regula el teletrabajo, cuyo debate se vio precipitado por la implementación del aislamiento social obligatorio y es fuertemente resistido por el sector empresarial.

Se trata de la normativa que, entre otros puntos, incluye el "derecho a la desconexión digital" y la opción, por parte del empleado, de revocar esta modalidad de forma voluntaria. La norma, que venía con media sanción de diputados actuará como una ley marco, a la que después cada convenio de trabajo deberá incorporar las adecuaciones. En la ley se especifica que se considera teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios es “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

La ley, que entrará en vigencia 90 días después del levantamiento del aislamiento social obligatorio, establece que el paso de modalidad presencial a teletrabajo debe ser por una decisión voluntaria por parte del empleado, y que esta debe quedar por escrito, al tiempo que deja en claro que la modalidad podrá ser revocada por el empleado “en cualquier momento”. Además, la iniciativa incorpora por primera vez el concepto de “derecho a la desconexión digital”. Es decir, que el trabajador tiene derecho a no estar conectado y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante licencias.

La normativa aclara que quienes trabajen bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los empleados que opten por el trabajo presencial. Lo mismo se aplica para las remuneraciones, que deberán corresponderse con el convenio colectivo de trabajo, "no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

En tanto, cada convenio colectivo de actividad deberá resolver cuestiones específicas del rubro. Por caso, la cantidad de horas que tendrá la jornada, qué herramientas deberá proveer el empleador así como también de qué gastos se hará cargo. Por ejemplo: de la factura de luz o de internet del empleado.

Durante el debate en comisiòn, los empresarios plantearon una serie de cuestionamientos a la letra chica: “Va a ser un picnic para la industria del litigio”, alertó Luis Galeazzi, director Ejecutivo de Argencon, mientras Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA,señaló que hay artículos “impracticables”. En tanto, Brenda Puig, líder de la red de abogados de IDEA, subrayó que, la forma en que se propone regular la jornada de trabajo y el derecho a la desconexión “no es realizable en la práctica” y hasta “atenta contra el teletrabajo".

Fuente: El Cronista - RIPE

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...