28 de octubre de 2011 20:00 hs

Una cuenta de poker digital, los créditos disponibles en iTunes o la clave de acceso a Facebook probablemente no sean el patrimonio inmediato que uno imagine dejar a un hijo al momento de partir. Sin embargo, al ritmo que se acumulan activos digitales, sería pertinente empezarlos a tener en cuenta a la hora de redactar un testamento.

Con la cantidad de fotos, archivos, música, películas que se guardan en internet, en formato digital, cada vez se hace más necesaria la pregunta de qué sucederá con ellos una vez que ya no estemos. No considerarlos incluso puede significar recargar a familiares con deudas, por ejemplo, en el caso de suscripciones a revistas digitales que no se cancelen a su debido tiempo.

Por otra parte, los bienes virtuales contenidos en determinados juegos virtuales como Farm Village podrían ser un bien preciado para dejarle a sus hijos ¿A quién no le gustaría recibir de herencia la estación espacial virtual del juego Project Entropia que recientemente ingresó al Libro Guinness de los Records cuando se vendió por US$ 330.000?

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En algunos mercados, donde la costumbre de guardar información y bienes en la “nube” está más arraigada, sorprende el patrimonio digital que se mueve en Internet. Así, según un estudio, publicado la semana pasada por la BBC, los británicos cuentan con un patrimonio de música, películas, aplicaciones y suscripciones en internet que asciende a US$3.600 millones.

El estudio a cargo de la empresa RackSpace, que pone en práctica la computación en la “nube”, halló que una de cada 10 personas había puesto sus contraseñas en sus testamentos para que sus familiares pudieran acceder a sus tesoros digitales.

Cerca de un tercio de los 2.000 encuestados dijo que habían pensado en su herencia digital, mientras que más de la mitad creía que sus más queridas posesiones virtuales están en redes sociales como Facebook, YouTube y Flickr.

Una de las consultadas para el estudio, Kelly Harmer, indicó que había sido forzada a pensar en su patrimonio digital tras sufrir un accidente de tránsito.

“Quería estar segura que, si algo me pasa, mi familia y mis amigos puedan acceder a esas posesiones digitales”, señaló.

En consecuencia, Harmer escribió en un documento toda la información relevante para acceder a sus cuentas en internet y se lo dio a su madre para que lo guardara en un lugar seguro. Luego decidió dar un paso más y da instrucciones precisas en su testamento para el manejo de sus activos digitales.

Al considerar esta experiencia, tiene sentido que en los últimos años hayan proliferado empresas como Legacy Locker, Deathswitch, y AssetLock, que facilitan el traspaso de cuentas en línea a amigos y familiares.

Sus servicios podrían definirse como una caja de seguridad digital, en la que pueden ponerse contraseñas a diversas cuentas en línea (e-mails, fotos, redes sociales,) y asignarles un beneficiario. También permiten almacenar copias de seguridad de documentos importantes (certificados de acciones, contratos, testamentos, fideicomisos y acciones) y acceder a ellas desde cualquier parte del mundo.

La mayoría de estas empresas ofrece servicios gratuitos de prueba, pero los precios de sus planes son variados. Así Legacy Locker, ofrece una suscripción anual de US$ 30 o una cuota única de US$ 300.

Una realidad aún invisible
A nivel local, la consideración del patrimonio virtual a la hora de redactar un testamento suele brillar por su ausencia, según los estudios jurídicos consultados por El Observador.

“No hemos tenido consultas en estos temas que evidentemente son muy incipientes en Uruguay. Sin perjuicio de ello, en caso de haberlas, nos regiríamos por la legislación vigente en la que está permitido la transmisión de bienes tanto tangibles como intangibles (digitales).

Supongamos que una persona acumula a través de un juego una ´riqueza virtual´ y que ésta es susceptible de estimación económica; creemos que con la legislación vigente es posible transmitir la misma a cualquier persona en un testamento”, afirmó el abogado Nicolás Constantinidi de Jimenez de Aréchaga, Viana y Brause.

Por su parte, la abogada Laura Araujo, de CPA Ferrere, indicó que la disposición de patrimonio digital está fuera del imaginario de los uruguayos al redactar un testamento.

“Todavía no nos hemos encontrado con un cliente que haga este tipo de consultas, pero la legislación permite manejarlos como cualquier bien genérico”, coincidió.

Un terreno indefinido
A nivel de la industria todavía no hay una política estándar entre las distintas empresas que administran activos digitales; están las que no ofrecen ningún medio por el cual “heredar” la página de un usuario, hasta las que lo permiten fácilmente.

Facebook cubre los derechos de los usuarios fallecidos en su política de privacidad . Los herederos de una cuenta pueden solicitar que esta sea borrada o mantenerla como un monumento. Para solicitar ambas opciones se requiere de un certificado de defunción o una noticia que indique su muerte. La empresa también introdujo la opción de descargar una copia de las fotos, videos, publicaciones en el muro y otros contenidos.

Google es más exigente a la hora de permitir el acceso a la cuenta de un fallecido. Además de un certificado de defunción, exige la prueba de que el solicitante tiene autoridad legal sobre la propiedad.

Twitter aborda esta cuestión en sus documentos de ayuda. Por un lado, ofrece la posibilidad de eliminar la cuenta, y por otro la de ayudar a los familiares en la generación de una copia de sus tweets públicos.

Yahoo —que posee servicios como Flickr y Delicious— en sus términos de uso establece que las cuentas son sin derecho de supervivencia y no transferibles. En este sentido, tras la recepción de una copia de un certificado de defunción, su cuenta puede ser cancelada y todo su contenido eliminado.

YouTube muestra su política para los usuarios de fallecidos en sus documentos de ayuda. También permite el acceso a las cuentas, luego que sea presentada la documentación pertinente, (copia de certificado de defunción, acta de nacimiento del fallecido, y el poder legal sobre la cuenta).

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