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Un vericueto legal que puede abrir la puerta de la cárcel a procesados por el régimen penal anterior

Defensores se agarran del principio jurídico de que le ley más benigna debe aplicarse con retroactividad para pedir la libertad y hay un tribunal de apelaciones que les da la razón
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27 de diciembre de 2018 a las 05:04

La decisión de la fiscal de Las Piedras Alba Regueira de liberar a 15 de los 16 procesados por el asesinato de Hernán Fiorito en 2016, dejó en evidencia un vericueto legal que abre la posibilidad para que otras personas procesadas por el viejo código del Proceso Penal recuperen la libertad de forma anticipada, y de hecho varios defensores ya se aferran a esos argumentos para plantearlo. 

Regueira aceptó el pedido de la defensa bajo el argumento de que los imputados debían ser liberados porque habían pasado dos años en prisión sin que fueran acusados. Ese plazo máximo de privación de libertad fue establecido por el artículo 235 del nuevo Código del Proceso Penal, que rige desde el 1 de noviembre de 2017, y aunque el caso es tratado bajo el sistema penal anterior, de todos modos la fiscal entendió que ese beneficio también debía aplicarse a los imputados por el homicidio de Fiorito. 

Para plantearlo, los defensores se basaron en un principio jurídico que establece que los cambios más benignos de la ley penal se deben aplicar con retroactividad. Además, el artículo 16 del nuevo código establece que “las normas procesales penales son de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos en trámite”.

Gabriela Fossati, una de las fiscales de Montevideo que trabaja las causas iniciadas antes de noviembre de 2017, dijo a El Observador que frecuentemente llegan pedidos de abogados que reclaman la liberación de sus clientes bajo este argumento. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió con Regueira, ella se opone siempre porque entiende que si bien es cierto que hay un principio general que establece que las soluciones más favorables deben aplicarse a los imputados por el nuevo proceso, existe una excepción prevista en el artículo 402 de la ley que establece que las nuevas normas procesales no pueden aplicarse a los juicios iniciados con anterioridad a noviembre de 2017 hasta que haya una sentencia del caso. Esto no correría entonces para ningún caso en el que haya personas cumpliendo prisión preventiva –ya que esta medida se fija en el procesamiento y no en la condena-. 

De todas formas Fossati reconoció que hay visiones divididas entre los fiscales, ya que algunos siguen la línea de pensamiento de Regueira. Según contó, hasta el momento dos tribunales de segunda instancia han fallado en contra de otorgar la libertad de los procesados, pero uno lo hizo a favor. 

Si un fiscal sigue la línea de Regueira, y la Justicia no se opone se otorgará la libertad a los procesados, sin posibilidad de revertir esa decisión. En cambio, si siguen el argumento de Fossati, la defensa de los procesados podrá apelar, lo que llevará el caso a un tribunal. 

Fossati dijo que en un caso en que la Justicia de segunda instancia falló en su contra y otorgó la libertad a los procesados decidió no apelar ante la Suprema Corte de Justicia porque el delincuente estaba próximo a cumplir la pena completa.

Para Fossati, es “absurdo” aplicar el artículo 235 al viejo código porque mientras que en el sistema actual una persona que recuperara la libertad tras superar el plazo máximo de prisión preventiva podría volver a la cárcel a cumplir el resto de la pena una vez que haya condena, en el código anterior nunca volvería a la cárcel. 

Por su parte, el ministro del Tribunal Penal de 1° Turno, Alberto Reyes, dijo a El Observador que el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) ya había analizado la posibilidad de que se extendiera el vencimiento de los plazos de prisión preventiva para casos del viejo código, y se advirtió esa situación al Parlamento. Como consecuencia, en las últimas modificaciones legales que se le hicieron al CPP en agosto pasado se introdujeron cambios en el artículo 235 con el fin de evitar que eso ocurra. 

Así, mientras que en la redacción anterior el artículo 235 señalaba que  “cesará la prisión preventiva cuando...” y enumeraba los casos en los que eso ocurría, en la modificación de agosto se agregó la frase: “en los proceso regidos por este código, cesará la prisión preventiva cuando…”.  Para el magistrado, este cambio introdujo una excepción al principio jurídico que establece que los cambios más benignos de la ley penal se deben aplicar con retroactividad, por lo que a su juicio el tema ya fue laudado. 

Reyes explicó que la prisión preventiva como era entendida en el viejo código es distinta a cómo actúa en el sistema actual. Mientras que antes era la regla y se la consideraba una pena anticipada –antes de que la persona fuera condenada -, ahora es la excepción y se aplica exclusivamente cuando existe riesgo de fuga, o el imputado suponga un peligro para la sociedad. 

Además, los tiempos del nuevo código son más rápidos por lo que actualmente difícilmente una persona pase dos años en prisión preventiva, mientras que antes esto era muy frecuente, especialmente en casos complejos como el de Fiorito. Según datos de la Fiscalía de Corte, mientras que antes entre que se procesaba a alguien y se lo condenaba podían pasar entre 309 días (en Montevideo) y 609 días (en el interior), con el sistema vigente entre que se imputa un delito y se condena pasan 12,6 días en promedio.

Indignación 

Mónica Castro, la fiscal que investigó el asesinato de Fiorito dijo a El Observador que está “indignada” por el dictamen de la fiscal Regueira. Castro tuvo a su cargo el caso hasta el 1 de noviembre de 2017, cuando entró en vigencia el nuevo sistema penal y las causas del proceso penal viejo se distribuyeron entre otros fiscales.

“Me puse en el lugar de la familia que perdió a su hijo, y lo que más me preocupa es esta jopeada”, lamentó Castro, quien recordó que su fiscalía ya se había opuesto “muchísimas veces” a la libertad anticipada de los procesados. 

A su vez, el fiscal de Corte adjunto, Ariel Cancela, pidió a la fiscal de Las Piedras que informe sobre los fundamentos de su decisión.
 

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