Carlos Loaiza

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Uruguay como hub de servicios: cómo pasar al siguiente nivel

Por impulso de la Academia Nacional de Economía, presentamos una serie de propuestas para que Uruguay consolide y pase a otro nivel en su rol regional como hub de servicios globales, junto a Mario Amelotti y Diego Rijoss
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05 de octubre de 2020 a las 10:23

El año pasado dedicamos el último número de Consultor Tributario a los desafíos que en materia tributaria enfrentaría el gobierno electo, y en marzo de este año concretamos un elenco de medidas que entendíamos esencial para responder a esos desafíos.

Nunca imaginamos por supuesto el más alto de los desafíos que estaba por emerger para el gobierno y para todos: la crisis covid-19. Si antes era una tarea en extremo difícil mejorar la situación fiscal del Uruguay sin aumentar impuestos, según el compromiso de campaña, luego del advenimiento de la crisis sanitaria la tarea se ha vuelto titánica, qué duda cabe.

Sin embargo, la crisis también abrió oportunidades: Uruguay se ha destacado en medio de esta dramática situación por su buena gestión sanitaria, pero sobre todo por hacerlo en un clima de respeto de las libertades individuales y autorresponsabilidad.

Amén de la prensa internacional, los mercados internacionales de deuda pública y los potenciales inversores han comenzado a ver a Uruguay como un destino atractivo de inversión, con hechos y no solo palabras; lo estamos viendo todos los días, por fortuna. El Gobierno sabe esto y quiere aprovecharlo, y ello le ha llevado a impulsar una serie de normas que buscan capitalizar el estado de ánimo y momentum de Uruguay en el mundo.

Es el caso de los cambios introducidos en materia de residencia fiscal de individuos por inversiones y del régimen de vacación fiscal para nuevos residentes, del que nos hemos ya ocupado en este mismo espacio.

Claro que siempre hay mucho más por hacer si se quiere atraer inversiones, y creemos que volcar nuestra experiencia académica y profesional en el mundo de los negocios internacionales es un deber ineludible para contribuir a ese propósito.

Es así que, junto a Mario Amelotti y Diego Rijos y por iniciativa de la Academia Nacional de Economía,1 en agosto pasado tuvimos la oportunidad de proponer algunas medidas tributarias que entendemos oportunas para seguir consolidando el rol de Uruguay como un hub regional de servicios globales.

Sin desconocer lo mucho que se ha construido en la materia durante décadas de políticas de Estado, algo evidente en el éxito de regímenes promocionales como las zonas francas, consideramos que es tiempo de llevar a Uruguay al siguiente nivel, de evolucionar en sofisticación y valor añadido, como han hecho países como Luxemburgo. Con ambición y realismo, por supuesto.

En resumen, las medidas que proponemos son:

La negociación o puesta en vigor de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)

Los países se distribuyen la potestad tributaria por medio de los CDI, y eso viene del mundo antiguo. En el caso de la prestación de servicios, y siguiendo los modelos internacionales modernos de convenios tributarios (OCDE, ONU), se suele disponer que, salvo cuando prestador del servicio los presta mediante un establecimiento permanente o lugar fijo en el exterior, el país que tiene derecho exclusivo a gravar es el de la residencia fiscal del prestador, en este caso Uruguay (artículos 5 y 7 de los modelos de CDI y de la casi totalidad de los CDI suscritos).

Aunque la regulación de los CDI se encuentra en permanente revisión (un ejemplo claro de ello es el reciente Instrumento Multilateral emitido por la OCDE como parte de su proyecto BEPS, que sobreescribe los CDI bilaterales vigentes para sus países signatarios), en términos generales puede decirse que tener un CDI en vigor asegura a los exportadores uruguayos no tener que sufrir retenciones de impuestos que muchas veces, salvo que se pacte que deben ser soportadas por el pagador, reducen su margen de ganancia o directamente les quitan del mercado.

Por tanto, es imprescindible tener la mayor cantidad de CDI posible, y si bien desde 2009 Uruguay ha suscrito un número de importante de CDI que cumplen esta función (34 en vigor actualmente), resulta a nuestro modo de ver imprescindible seguir ampliando la red de convenios, en especial respecto de la región, por ejemplo:

  •  Aprobando parlamentariamente el CDI suscrito con Brasil y logrando que Brasil también lo apruebe.2
  • Negociando y aprobando parlamentariamente CDI con países como Colombia, Perú y Bolivia.

Introducción de una norma unilateral para aprovechar como crédito el impuesto a la renta pagado en el exterior

Uruguay introdujo en 2011 una norma unilateral crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior, pero lo hizo exclusivamente a efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por colocaciones financieras en el exterior.

En ausencia de un CDI, como venimos de ver, los países a los que se prestan servicios y desde donde se reciben los pagos suelen imponer retenciones, por lo que la única manera de evitar la doble imposición o de encarecer el servicio si ese impuesto no puede absorberse es introducir unilateralmente una norma general, bien de exención, bien de crédito fiscal para todo impuesto pagado en el exterior por contribuyentes de IRPF y del impuesto a la renta corporativa, el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).3 

Simplificación del concepto de exportación de servicios a efectos del IVA

Si se gravan los servicios que se prestan al exterior con IVA, además de violentar el principio de imposición en destino que es el más adecuado para los impuestos al consumo, se lleva a que el exportador de servicios renuncie a mark up o quede fuera del mercado por precio, en la medida que ese IVA no puede ser aprovechado ni deducido por quien recibe el servicio. En otros esquemas regionales de integración, como el de la Unión Europea con su IVA intracomunitario, sí se permite aprovechar este impuesto en ciertos casos.

Debe destacarse que nuestro país ya cuenta con una norma de exoneración a servicios prestados de Uruguay al exterior bajo determinados parámetros, en sintonía con el propósito de cumplir el principio de imposición en destino. No obstante, es una norma casuística, con un sinfín de supuestos que, aunque cubran la mayor parte de las situaciones imaginables para un servicio global, genera más complejidad e incertidumbre.

Sugerimos por ello modificar el régimen de exportación de servicios de manera de comprender a todo servicio prestado por un contribuyente de IVA uruguayo a un receptor no residente fiscal en el Uruguay. Se trata de implantar un régimen integral, simple y sin excepciones, y también de abordar una forma eficaz para el aprovechamiento del IVA Compras para esos exportadores de servicios, siguiendo el camino de otros países de la región.

La implementación de las medidas

Finalmente, en ocasión de presentar las propuestas en un seminario organizado por la Academia Nacional de Economía, mencionamos también entre ellas a la eliminación o excepción en la restricción de deducción de gastos en el impuesto corporativo uruguayo (IRAE), conocida como “regla candado”.

Esta propuesta, de extrema relevancia, será desarrollará con precisión y detalle en el próximo número de Consultor Tributario por el Ec. Mario Amelotti. A su vez, en el mismo seminario, desarrollamos el camino de implementación de estas medidas, lo que se plasmó en un documento de trabajo que será publicado en la columna de la Academia Nacional de Economía en este mismo perió- dico, a publicarse el tercer jueves de este mes de octubre, como todos los terceros jueves de mes.

Hasta entonces, les invitamos como siempre a acercarse a los contenidos de nuestro blog en la web de El Observador.

1. Agradecemos especialmente el impulso y coordinación de María Dolores Benavente y Pablo Regent, y la colaboración e ideas de Jaime Miller y Javier Peña. 

2. En el caso de Brasil, gran parte de la carga tributaria por remuneraciones de servicios prestados desde el exterior, y que puede trepar aproximadamente al 39%, no deriva de impuestos estarían cubiertos por el CDI, puesto que se trata de impuestos al consumo de niveles estatales o municipales (ISS, CIDE, PIS/COFINS). Sin perjuicio de ello, el alivio por la vigencia de un CDI por imposición a la renta podría suponer un 15% (IRRF).

3. Para el caso del IRAE, podría interpretarse que los impuestos retenidos en el exterior son deducibles en virtud de la excepción dispuesta en el artículo 22 del Título 4 del TO DGI, dentro del concepto de “tributos”, pero esa interpretación no es la única posible, lo cual se podría aclarar con un decreto reglamentario. En todo caso, con una norma como la que se propone se elimina la doble imposición sin ningún lugar a dudas interpretativas.

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