Por Juan Frers*
Al encontrarnos en un momento de crisis económica generalizada en la región como resultado del covid-19, es importante que las empresas de tecnología sepan dónde les conviene invertir para poder conseguir mejores incentivos fiscales y económicos que les permitan tener un aumento en su producción, una baja de su carga tributaria y un aumento en sus ganancias.
En el presente articulo analizaremos las situaciones de algunos países como Uruguay, Perú y Argentina en materia de incentivos fiscales para las empresas del rubro tecnológico, con la finalidad de poder determinar cuál es el mejor lugar para que las empresas puedan tener un nivel de mayor ganancia.
En Argentina, se aprobó hace poco el decreto 1034/2020 que reglamenta la ley de economía del conocimiento (LEC), que se rige por las leyes 27.506 y su modificatoria 27.570. El régimen de la LEC provee algunos beneficios importantes en el impuesto a las ganancias de reducciones de 60% para pymes, 40% para medianas empresas y 20% para grandes empresas, y tasa de 0% para exportaciones de actividades promovidas.
Los beneficios que la misma provee son interesantes, pero son actualmente inaplicables ya que el decreto 1034 no aclara cuál es la autoridad de aplicación de la misma.
En el caso uruguayo existen exenciones del 100% de las rentas provenientes de servicios de tecnología. Al mismo tiempo, como requisito fundamental para que el beneficio fiscal se aplique, debe cumplirse el requisito de que al menos el 50% del gasto de la operación se lleve acabo en territorio uruguayo, lo que limita el beneficio para empresas del exterior; los beneficios se encuentran regulados por el decreto 244/18.
Por ultimo, en el caso peruano, contamos con dos exenciones para las empresas del rubro tecnológico: una deducción general del 100% y una adicional del 75%. El sistema de incentivos fiscales se rige por la ley 30.309 y la ley de promoción de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y ambas deducciones se aplican contra el impuesto a la renta.
Luego de haber realizado un análisis de los tres casos, podría decirse que en Uruguay hay una limitación en cuanto al territorio en relación a los beneficios; en Argentina hay una imposibilidad de aplicación de la norma -ya que todavía no se ha definido cual es la autoridad de aplicación-; y en el caso de Perú, la norma es bastante beneficiosa y amplia, toda vez que no posee limitaciones de territorialidad ni tampoco de imposibilidad de aplicación.
De cara al 2021 deberemos ir viendo como las distintas legislaciones regionales van evolucionando en cuanto a los incentivos fiscales para el rubro tecnológico. Se espera que este año las empresas de dicho rubro tengan nuevamente un crecimiento exponencial como en 2020 y ganancias sin precedentes.
*Profesor en la Universidad de Chile y director WorldWide TaxNet Ltd.
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