Economía y Empresas > Salud laboral

Vencen plazos para que empresas contraten servicios de prevención y salud

También rigen fechas límite para la contratación de personas con discapacidad
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13 de noviembre de 2019 a las 18:12

Hay varias normas laborales sancionadas recientemente que incorporan cambios para las empresas y que en algunos casos tienen plazos de cumplimiento que vencen este mes de noviembre, según un reporte elaborado por la firma Guyer & Regules.

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

El decreto aprobado el 6 de mayo pasado  estableció el 6 de noviembre como fecha límite para su implementación de forma obligatoria en empresas con más de 300 empleados.

Las empresas de esa dimensión deben contar con un servicio integrado al menos por un médico (en su plantilla) y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería, según la normativa vigente.

Independientemente del número de empleados que tengan las empresas, las que pertenecen a la industria química, medicamentos, farmacéutica, combustibles, construcción, mutualistas, actividad portuaria; industria frigorífica, entre otros sectores, ya estaban obligadas a implementarlo.

Bonificación por cumplimiento 

Por otro lado, a fin de mes vence el plazo para que empresas que aportan al Banco de Previsión Social (BPS) dentro de la categoría  de Industria y Comercio y ya tienen servicios de prevención y salud instalados aún sin estar obligados a ello soliciten la bonificación del 3% en la prima de accidentes de trabajo cubierta por el Banco de Seguros del Estado (BSE).

La declaración jurada se podrá presentar entre el 16 de setiembre y el 30 de noviembre de 2019. Esta bonificación dejará de aplicarse a partir del mes de noviembre del 2020, fecha a partir de la cual todas las empresas sin excepción deberán constituir obligatoriamente los servicios de seguridad y salud.

Personas con discapacidad

El próximo 17 de noviembre se cumple el primer plazo establecido en la ley N° 19.691 de promoción del acceso laboral en el ámbito privado  para personas con discapacidad.

Ello determina que las empresas de más de 50 empleados deban haber incluido en todos los llamados para incorporar personal, y  eventualmente en caso de haber recibido postulaciones que cumplieran con los requisitos que exige la empresa, deban haber contratado personas inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. 

Los porcentajes de puestos vacantes a cubrir durante este primer año de vigencia de la ley son los siguientes:  para las empresas con 500 o más trabajadores un 3%, para empresas con más de 150 y menos de 500 empleados un 2% y para empleadores con 50 o más empleados un 1%. A partir del próximo 18 de noviembre el porcentaje de cobertura aumenta un punto. La norma también comienza a ser obligatoria para aquellas empresas que tengan de 25 a 50 empleados con un porcentaje de cobertura de puestos vacantes de 1,5 %.

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