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Zubía, viejo conocido de Jorge Díaz, propone órgano colegiado que le quite poder

Según el diputado colorado, el cargo del fiscal concentra demasiado poder que se manifiesta en sumarios a fiscales y en las instrucciones generales que dicta
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24 de julio de 2020 a las 05:03

"Un centro de poder de una gravitación inusual en el Derecho Público Uruguayo", una figura con "potestades muy importantes" que centraliza "una capacidad de dirección muchísimo mayor" que la que han tenido los fiscales de Corte antes de que se transformara en un servicio descentralizado. Así expone el diputado colorado Gustavo Zubía en su proyecto de ley los motivos por lo que impulsa que la Fiscalía de Corte pase a ser un órgano colegiado de tres miembros o un triunvirato como le gusta llamarlo.

Según explicó Zubía a El Observador el fiscal de Corte se ha transformado en la persona que tiene más empoderamiento después del presidente de la República y el control que ejerce el Parlamento sobre su actuación "es teórico". 

Para el diputado que en el pasado, desde su cargo de fiscal penal, supo enfrentarse a Díaz por estar en contra de la forma en la que se aplicó el nuevo Código del Proceso Penal, "es necesario limitar las facultades" que ha asumido el fiscal general de la Nación.

Zubía puso dos ejemplos que demuestran la concentración de poder del fiscal de Corte. Por un lado señaló que ha hecho numerosos sumarios a fiscales, muchos de los cuales han sido revocados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y por otro mencionó las instrucciones generales, que si bien las emite un consejo general integrado por representantes de diversos ámbitos en los hechos "¡oh casualidad! que esos integrantes estaban cien por ciento de acuerdo con las manifestaciones del fiscal de Corte".

El diputado relató que alguna vez que integró las comisiones en representación de la Asociación de Fiscales quedó en franca minoría en sus posiciones. "El fiscal de Corte tenía siempre la sartén por el mango".

El texto, de nueve artículos, propone crear un triunvirato para que otros dos fiscales resuelvan sobre los temas administrativos junto con el fiscal de Corte.

El primer artículo sustituye el artículo 2º de la Ley N.º 19.334, de 14 de agosto de 2015, que transformó a la fiscalía en un servicio descentralizado, y establece que "la Fiscalía General de la Nación será dirigida por un Directorio de tres miembros que ejercerá la jerarquía administrativa del Servicio". Luego se aclara que la competencia del Directorio no afecta en el orden jurisdiccional las competencias que la Constitución y las leyes le asignan al fiscal de Corte. 

"El Directorio será presidido por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. Se integrará, además, por dos Fiscales Letrados con sede en Montevideo, que serán designados por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, para desempeñar durante el período de
gobierno correspondiente", añade el texto. Esos fiscales que durarán cinco años en sus funciones, requerirán venia del Senado para asumir.

Entre las tareas que la ley le asina al triunvirato figuran: ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos
los fiscales, adoptar y comunicar las instrucciones generales de actuación de los integrantes del Ministerio Público, previo dictamen preceptivo del Consejo Honorario de Instrucciones Generales, proyectar el presupuesto, ser ordenador primario de gastos y pagos, ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, así como designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, 

La iniciativa incluye que "la destitución de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados solo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes, por causa de ineptitud, omisión o delito o por la comisión de actos en el ejercicio del cargo que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución".

En el artículo 5 determina que "las Instrucciones Generales son directrices de actuación destinadas al mejor funcionamiento del servicio y al cumplimiento de sus cometidos en todas las áreas de competencia de la Fiscalía General de la Nación y en particular en las tareas de investigación de los hechos punibles y su adecuada priorización, ejercicio de la acción penal, protección de víctimas y testigos, restitución de derechos vulnerables de niñas, niños y adolescentes y en todas las acciones tendientes a evitar la violencia basada en género".

Agrega que "no podrán referirse a causas particulares" y que los fiscales "no podrán apartarse de las instrucciones generales recibidas, sin perjuicio de su derecho a formular objeciones a las mismas en la forma prevista en el artículo 16 de la presente Ley y a excusarse en la forma dispuesta en el artículo 57 de la presente ley”

Proyecto aséptico

Zubía aclaró que con la presentación de su proyecto no cuestiona al fiscal de Corte, Jorge Díaz, a quién "respeta desde punto de vista personal" pero se trata de "dar otro cauce" a esa concentración de poder. En enero el diputado ya había anunciado su iniciativa al mantener una reunión con el presidente Luis Lacalle Pou, quien "lo escuchó atentamante", dijo y había anunciado que una vez aprobada la ley de urgente consideración lo presentaría.

"Es un proyecto aséptico, no le imputo inconductas", aclaró Zubía.

De todos modos, apuntó a que hay un movida que atender. "Primero Cabildo Abierto hizo una manifestación", al pedirle al presidente la destitución del fiscal de Corte, "y ahora el Partido Colorado hace un movimiento fuerte en este tema". 

Consultado sobre la dificultad de que en este contexto se le de cabida a una iniciativa que tiene costos, Zubía dijo que los recursos que insume el proyecto son dos sueldos de fiscales.

 

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