17 de agosto 2024 - 5:00hs

El pasado 4 de marzo dirigí al Ministerio de Industria, Energía y Minería un pedido de informes relativo al Memorándum de Entendimiento que el gobierno firmó con la empresa HIF Global, con vistas a la producción de “hidrógeno verde” en el departamento de Paysandú. Se anunció que el monto de la inversión sería de US$ 6.000 millones y que la construcción de la planta industrial respectiva generaría unos 3.000 puestos de trabajo. Solicité copia fiel del Memorándum de Entendimiento aludido, e información acerca de los antecedentes de la empresa HIF Global que haya tenido en cuenta el gobierno uruguayo para acordar con ella la firma de dicho documento.

Pese a los cinco meses transcurridos desde el pedido de informes, el MIEM no ha contestado.

El Ministerio debió contestarle, sí, a una asociación civil -el MOVUS, Movimiento por un Uruguay Sustentable- que demandó judicialmente el acceso a esa información pública, después que le fuera negado en vía administrativa. El MOVUS ganó el juicio, pero hasta donde sabemos el Poder Ejecutivo aún no ha dado cumplimiento cabal a la sentencia. Corresponde señalar, sin embargo, que el MOVUS pedía información en materia ambiental, solamente, y lo que a nosotros nos interesa saber, además de lo ambiental, es a qué se va a obligar el Estado uruguayo, y por cuanto tiempo, para que a cambio se concrete lo que se dice que será la mayor inversión privada de nuestra historia.

Se ha dicho que el Memorándum de Entendimiento contiene una cláusula de confidencialidad que impide al Poder Ejecutivo darlo a conocer; y que, además, como no es un contrato sino apenas una declaración de intenciones que en el futuro podrán concretarse o no, no obliga a nada a las partes y por lo tanto no habría nada de qué preocuparse, ni nada que preguntar...

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Nosotros vemos las cosas de otra manera. Si el Memorándum de Entendimiento es tan anodino, no se entiende el porqué de la cláusula de confidencialidad. Aunque no contenga obligaciones, prepara el terreno para la celebración del contrato del que las obligaciones habrán de surgir. Y como se está haciendo costumbre en el país que este tipo de contratos se celebre sin autorización ni conocimiento del Parlamento, queremos saber hacia dónde nos dirigimos antes de que se nos comunique el hecho consumado.

Estamos ante un problema que no es de un partido ni de un gobierno, sino del Estado uruguayo: el problema de los contratos sustraídos al conocimiento público por cláusulas de confidencialidad, celebrados con grandes empresas extranjeras o multinacionales sin autorización ni conocimiento del Parlamento -reitero-, por negocios de monto equivalente a varios puntos del PBI y por plazos que exceden la duración de uno o varios períodos de gobierno y que además someten las controversias que puedan surgir entre las partes a tribunales arbitrales internacionales. Contratos así se celebraron en anteriores gobiernos con Montes del Plata, con UPM para la construcción de su segunda planta, entre Ancap y Trafigura y más recientemente entre el actual gobierno y el grupo Katoen Natie, por ejemplo.

No hay normas que prohíban la celebración de este tipo de contratos, ni que la condicionen a una autorización legal o a la venia del Senado; y se dice que si no se aceptaran las cláusulas de confidencialidad reclamadas por los inversores, los contratos no se celebrarían y el país perdería los puestos de trabajo que estas grandes inversiones generan. Son estos argumentos de peso en favor de la práctica que parece haber arraigado en nuestro medio, y que sin duda hay que considerar.

Pero hay que preguntarse también qué sentido tiene la norma constitucional que dice que todos los tratados, convenciones o contratos con potencias extranjeras requieren aprobación parlamentaria, si los gobiernos pueden celebrar estos otros contratos, con empresas que son más grandes y más poderosas que algunos estados, sin conocimiento siquiera del Parlamento; qué sentido tienen las normas constitucionales que dicen que el gasto del Estado debe ser autorizado por leyes presupuestales, si los gobiernos se pueden obligar con las empresas a construir obras de su interés por decenas, centenares o miles de millones de dólares, como el tren de UPM por ejemplo, sin ley alguna que los habilite; qué valor tiene el instituto del pedido de informes que establece el artículo 118 de la Constitución, si basta una cláusula contractual de confidencialidad para impedir que los legisladores conozcan y controlen lo que hace la Administración.

También desde el punto de vista de la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos, que tanta importancia ha adquirido en las democracias occidentales, debe examinarse con particular detenimiento la cuestión del control de lo que se pacta bajo cláusulas de confidencialidad.

Son temas muy importantes e innegablemente muy complejos; confío en que la próxima Legislatura logre someterlos a la disciplina legal que hoy falta.

Entretanto, seguiré esperando que el gobierno del que mi partido forma parte conteste el pedido de informes del pasado 4 de marzo, que la Cámara de Representantes acaba de hacer suyo y reiterar.

Temas:

Hidrógeno verde Paysandú Ministerio de Industria, Energía y Minería Ope Pasquet

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