"Como te digo una cosa te digo la otra" en el caso Besozzi
¿Cómo es posible que dos fiscales tengan opiniones opuestas sobre los mismos hechos? ¿Qué otras pruebas recabó Vago en su investigación? ¿Qué le llevó a decir que se siguieron los procedimientos administrativos en la intendencia?
Un año después de que la fiscal departamental de Mercedes Stella Alciaturi lograra la imputación del intendente Guillermo Besozzi junto a seis directores municipales por delitos de corrupción, otra fiscal, Luisa Vago, entendió que la prueba recabada en el expediente penal no alcanza para llevar a juicio oral a los imputados, y lograr su condena, por lo que pidió sobreseerlos.
¿Cómo es posible que dos fiscales tengan opiniones opuestas sobre los mismos hechos? ¿Qué otras pruebas recabó Vago en su investigación? ¿Qué le llevó a decir que se siguieron los procedimientos administrativos en la intendencia? ¿Resultan convincentes los argumentos de la nueva fiscal? ¿Hubo intencionalidad política en la anterior fiscal? A esas preguntas responderé en esta newsletter EnClave.
¿Puede haber corrupción sin delito?
A raíz del incendio en un local que la intendencia le cedía a Adeoms, la fiscalía abrió una investigación con escuchas telefónicas que incluyeron a Besozzi. Interceptar las comunicaciones del intendente permitió conocer numerosos hechos de amiguismo, favores, gauchadas, como se le quiera llamar.
Esas gauchadas ¿implican delito de por sí? La conducta de los funcionarios públicos se rige por el Código de Ética de la Función Pública (que pasó a ser la ley 19.823 en 2019) y que establece obligaciones y prohibiciones. Esa norma es la que determina si hay o no corrupción o abusos, independientemente de que esas conductas se consideren delitos.
Por otra parte, en el ámbito judicial, los fiscales investigan esas conductas encuadran en lo que el Código Penal tipifica como delitos contra la administración pública o delitos de corrupción. Para ello, los fiscales tienen que demostrar que existió un fin espurio, que los jerarcas otorgaron favores a cambio de dinero o de otros beneficios para sí mismos o para terceros.
En el caso de Besozzi, la jueza Ximena Menchaca, a pedido de Alciaturi le había imputado los delitos de peculado (robo de bienes al Estado), concusión (obligar a alguien a dar o prometer un beneficio patrimonial indebido), cohecho simple (recibir una retribución indebida o acepta una promesa), tráfico de influencias y abuso de funciones y omisión de denunciar delitos y como coautor de un delito de cohecho calificado (retardar u omitir un acto relativo al cargo a cambio de beneficios o dinero).
El intendente estuvo dos meses en prisión domiciliaria con tobillera electrónica, luego tuvo prisión nocturna lo que le permitió hacer campaña durante el día, resultó reelecto y asumió en medio del proceso penal.
La prueba principal en la que se había basado Alciaturi eran las conversaciones del intendente y de los restantes jerarcas con particulares, o entre ellos, aunque también contaba con documentación que había incautado y algunos testimonios.
En esta nota relaté los argumentos de Alciaturi para pedir la imputación de Besozzi en marzo de 2025 y en esta otra la argumentación de Vago para cerrar el caso.
Stella Alciaturi
Captura de video
Dos fiscales, dos opiniones
A continuación responderé a las preguntas que hacía más arriba:
¿Cómo es posible que dos fiscales tengan opiniones opuestas sobre los mismos hechos?
Las normas suelen ser interpretadas según la visión de quien las analiza y frecuentemente surgen las dos bibliotecas en el Derecho, así que no llama la atención el resultado de este caso. Por otro lado, la propia Vago fundamentó su decisión en el nivel de pruebas que se exige para llevar a juicio a una persona no es el mismo que se requiere para imputarla. En esa primera instancia el juez no analiza la evidencia (ni siquiera accede a ella). Solo se limita a escuchar el relato del fiscal y resuelve. Nunca vi que un juez diga que no a una solicitud de imputación de fiscalía.
¿Qué otras pruebas recabó Vago en su investigación?
La fiscal Vago analizó cada uno de los 16 hechos que habían sido imputados a Besozzi y a sus jerarcas y en todos llegó a la conclusión de que la prueba no es suficiente para ir a juicio. Además de las escuchas, la fiscal llamó a declarar a los testigos y pidió documentación a la Intendencia de Soriano. Evidentemente, eso tiene dos problemas que no son achacables a la fiscal pero que hacían prever el resultado: la mayoría de los testigos son conocidos de quien hoy sigue siendo intendente y los informes de la intendencia provienen de oficinas que están bajo el gobierno departamental de Besozzi. El ejemplo del hotel pagado a Raffo por la intendencia. En aquel momento Alciaturi relató que recién en setiembre, cinco meses después de que se había alojado a los dirigentes y luego de que ella pidió a los hoteles las facturas, desde la intendencia “expresaron que había habido un error y que debía anularse la factura abonada por la comuna” y hacerse una nueva a nombre de la lista 903. Incluso figura una llamada del intendente, después de que supo que era escuchado, en la que decía: “Si hubo un error, hay que subsanarlo”.
Vago dijo ahora que no se puede probar que el intendente haya dado la orden de pagar ese alojamiento. Le asiste razón, porque cuenta con el testimonio de Alejandro Gil, jefe de relaciones públicas de la intendencia, quien admitió que el error fue de él y que al darse cuenta Besozzi (cinco meses después) le pidió subsanar el error. Sea cierto o no, ¿cómo podría probar la fiscal lo contrario en un juicio?
¿Qué le llevó a decir que se siguieron los procedimientos administrativos?
En varios de los casos donde existió un pedido de materiales, o la intendencia realizó obras a pedido de particulares, presumiblemente militantes, la fiscal afirma “se siguieron los procedimientos administrativos”, tras relatar que desde Jurídica de la Intendencia así lo acreditaron.
Ejemplo del empresario que le llevó el toro al intendente, que había comprado en un remate, y luego le pidió dos tres metros de granza y dos de arena. La fiscal Vago relató que luego de la gestión de Besozzi, el director de Obras Nocetti, llamó al hombre y le indicó cómo realizar la solicitud ante el Municipio de Dolores. La Asesoría Jurídica (de la Intendencia de Besozzi) informó a la fiscal que “se cumplió con el procedimiento administrativo común” y le entregó la nota de Dolores con la autorización del 9 de octubre de 2024. Además el hombre entregó facturas de la barraca en la que finalmente compró los materiales ante la demora del trámite municipal.
Ejemplo del adelanto de dinero a Adeoms. La fiscal Vago afirmó que “de la evidencia reunida surge que no hubo apropiación de dinero sino adelantos de dinero a solicitud de la directiva de Adeoms, siguiéndose el trámite administrativo ordinario para la autorización de los mismos y siendo estos registrados en el sistema financiero contable”, luego de revisar la documentación aportada por la intendencia. ¿Genera suspicacias? Tal vez, pero ¿con qué testigos y con qué pruebas podría llevar a juicio ese hecho?
Ejemplo de las obras en caminos vecinales reclamadas al intendente por particulares. Vago dijo que “si bien el llamado telefónico no es el medio idóneo para realizar solicitudes (o reclamar gauchadas, se podría agregar) no puede afirmarse que dicho acto sea arbitrario puesto que se cuenta con los expedientes administrativos originados en base a lo solicitado por los particulares”. De nuevo, si la intendencia aportó los expedientes dónde se solicitan las obras ¿cómo lograría probar que ello se hizo con un fin espurio?
¿Resultan convincentes los argumentos de la nueva fiscal?
Sin pretender erigirme en jueza ni cuestionar el trabajo de la fiscal, en dos de los hechos la argumentación no resulta del todo convincente.
Ejemplo de la recaudación de dinero para la campaña en la intendencia. De las escuchas surgía que el director de Auditoría Cavallero le decía a Besozzi: “El Zoilo me pidió 40 yo junté 20, hoy fui con la libreta y tomé por asalto la Intendencia, junté 20 lucas, ya tengo la mitad y la otra mitad la pagamos y como ya es principio de mes salgo y rescato. Cuando me falte, yo te llamo, no te voy a pedir plata al pedo, tranquilo”. Vago dijo que “a pesar de los esfuerzos probatorios desplegados” no logró dar contexto a la conversación y que no tiene pruebas de que el imputado haya pedido dinero a otros funcionarios municipales. Es entendible que ningún funcionario acepte declarar en un juicio y admita que entregó plata, aunque queda bastante claro de que versaba la conversación.
Ejemplo de la llamada de Besozzi a los gerentes de Colonización. El intendente les avisó que ingresaría un expediente del "Club Atlético Deportivo Juvenil”, representado por Gastón Coscia pidiendo autorización para enajenar un predio rural, afectado al Instituto. Vago afirmó que “sin perjuicio del reproche moral que pueda caberle al imputado no surge que Besozzi “haya solicitado a estos que retarden u omitan un acto de su cargo o que ejecuten un acto contrario al mismo” y agregó que el expediente administrativo surge que se resolvió no hacer lugar al pedido del particular. Sin embargo, Besozzi decía según recogía Alciaturi: “A ver si me podés dar una mano acá con un tema acá con unos muchachos con un tema de parque del toro un club de fútbol”.
En otro momento afirmaba: “Ustedes le van a dar permiso porque pa que mierda quieren si esto es una cancha de fútbol y un estadio de Fútbol”, a lo que uno de los interlocutores le respondió: “Quédate tranquilo, que ingresen el expediente y todo me lo pasan después yo lo manipuleo, lo maniobreo…” Aunque luego no se otorgó el permiso, la solicitud existió y fue explícita.
¿Hubo intencionalidad política en la anterior fiscal?
Enseguida que Alciaturi logró la imputación a Besozzi fue trasladada a Atlántida porque ella lo había pedido. Además se inició una investigación administrativa luego que se hicieron público posteos en sus redes de contenido político contra el partido Nacional. Finalizado el sumario la fiscal de Corte Mónica Ferrero le impuso una sanción de 15 días con descuento de salario por considerar que cometió falta grave. Alciaturi rechazó la sanción –dijo que no fue ella quien publicó ese contenido en sus redes- y la recurrió ante el Ministerio de Educación y Cultura.
El ser y parecer que implica que exista coherencia entre lo que se pregona y lo que se hace, corre tanto para fiscales y jueces como para los jerarcas. Los políticos deberían ser ejemplo para quienes los siguen. Este caso mostró que con frecuencia debe ser recordado.