13 de mayo 2025
Dólar
Compra 40,50 Venta 43,00
12 de mayo 2025 - 19:57hs

La Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría, de tres votos contra dos, mantener la imputación al exdirector de la Guardia Republicana y exjefe de Policía de Colonia, Robert Yroa, por el delito de tráfico interno de armas. El fallo implica que habrá juicio oral y público.

Según la sentencia a la que accedió El Observador, la Corte consideró que se debe debatir en el juicio si Yroa cometió o no delito como entendió el fiscal de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno, Gilberto Rodríguez, que pidió su condena.

La investigación del fiscal, que derivó en la imputación en junio de 2024, determinó que Yroa le entregó a un particular un arma que había sido importada por el Ministerio del Interior con un fin específico de manera ilegal y se le había impuesto como medida cautelar la obligación de fijar domicilio y la prohibición de salir del país por un plazo de 60 días.

Más noticias

La defensa de Yroa apeló el fallo y había sido revertido por un Tribunal de Apelaciones que lo sobreseyó, pero ahora volvió a ser imputado por la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia le dio la razón, por mayoría, a la Fiscalía en cuanto a que si la conducta es delito o no, "deberá ser debatido en el marco del juicio oral a la luz de la prueba que fuere admitida por la señora juez de garantías".

Asi opinaron Elena Martinez, Bernadette Minviell y Tabaré Sosa, mientras que John Pérez y Doris Morales no estuvieron de acuerdo y votaron por el sobreseimiento.

Al apelar la sentencia del tribuanl que lo absolvía, la fiscalía sostuvo que la conducta de Yroa encuadra en un delito de tráfico interno de armas al entregar un arma de fuego sin tener la autorización correspondiente y, además, incumplió la obligación de la entrega ante el Servicio de Material de Armamento (SMA).

Señalaron también que la defensa reconoció "tener el arma en cuestión en depósito y luego haberla vendido en el año 2016, limitándose la controversia a la autorización requerida por el imputado y sobre las normas legales vigentes al momento de la venta".

Los tres ministros opinaron que es “circunstancia fáctica” debe “ser debatida en un juicio y comprobada mediante el diligenciamiento de prueba”. También se plantea discusión entre las partes, en cuanto a si hubo o no violación de determinadas normas en relación al trámite que realizara Yroa para la negociación del arma.

“Es cierto que la cuestión a dilucidar se advierte debatible y compleja, pero, justamente, el juicio oral es el ámbito para ese debate y resolución, ya que el sobreseimiento a los efectos de evitar el Juicio requiere una atipicidad manifiesta, evidente, de tal magnitud que haga innecesario dispensar recursos públicos en un proceso judicial complejo, que no parece ser la situación del presente caso”, afirmó la sentencia.

La Corte coincidió con la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero, quien planteó que "la cuestión a dilucidar, es si a la fecha de la transferencia (agosto/2016) existía alguna disposición que exigiere determinado trámite que el imputado omitió realizar". Este hecho es el que la fiscalía probar en un juicio.

El otro punto que se discutió en la sentencia es si en la audiencia se control de acusación era momento para pedir el sobreseimiento, a lo que la Suprema Corte de Justicia, falló por unanimidad, que esa instancia “es la adecuada" para hacerlo.

"Vedarle la posibilidad de solicitar el sobreseimiento a posteriori de la presentación de la acusación se transformaría en un sinsentido, desde el momento que la acusación es la que fija los hechos, la calificación jurídica pretendida y los medios de prueba que se pretenden diligenciar para acreditar la teoría del caso, con lo cual es en ese momento que el imputado obtiene la información completa para articular su defensa y, en definitiva, puede solicitar el sobreseimiento", afirmó la sentencia.

Agregó que es "precisamente con tal fin que el legislador previó a texto expreso, en el marco de la audiencia de control de la acusación y como cuestión previa, que la defensa pueda instar el sobreseimiento".

La posición minoritaria: está a tiempo de regularizar el arma

Los ministros Morales y Pérez afirmaron que el imputado es un funcionario policial, por lo cual, "poseía el THATA por su condición de oficial" y afirmaron que "la fiscalía no cumplió con señalar en forma expresa cuál sería el trámite que debió haber cumplido el imputado".

Agregaron que "existe un plazo aún vigente para regularizar las situaciones de posesión irregular de armas de fuego ante el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa".

Y citaron el artículo 6 de la Ley Nro. 19.247 que establece un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de la ley, a los efectos de que quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos, otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas. Agregaron que la Ley Nro. 20.046 volvió a extender ese plazo hasta el año 2025 por tanto, hasta esa fecha pueden las personas con armas, obtener el THATA e inscribir las amas ante el registro del SMA, obteniendo así la guía de posesión y regularizar sus situaciones.

"Siendo así la situación ningún delito a criterio de la Sala es posible imputar", afirmaron los dos ministros que quedaron en minoría.

Temas:

Robert Yroa Guardia Republicana tráfico interno de armas

Seguí leyendo

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos