A partir de enero de 2026 comenzó a regir la extensión de la licencia por paternidad, en cumplimiento de una ley impulsada por los diputados María Eugenia Roselló (Partido Colorado) y Pedro Jisdonian (Partido Nacional), que fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Parlamento en 2024.
Con la entrada en vigencia de la norma, los trabajadores de la actividad privada -dependientes y no dependientes- y los funcionarios públicos de la Administración Central tendrán derecho a 20 días corridos de licencia paternal, ampliando el período disponible para acompañar a sus hijos durante sus primeros días de vida.
En el caso de los funcionarios públicos, la ley habilita a optar entre el régimen anterior de 10 días hábiles o el nuevo esquema de 20 días corridos, pudiendo elegir la alternativa que resulte más conveniente.
“Esta ley reconoce el rol del padre como cuidador desde el nacimiento y contribuye a una distribución más justa de las responsabilidades de cuidado. Se trata de una política pública moderna, alineada con los estándares internacionales, que fortalece nuestro sistema de seguridad social y pone en el centro el interés superior del niño”, sostuvo Roselló.
Hasta el momento, los trabajadores contaban con un total de 13 días corridos de licencia por paternidad, (aunque la nueva ley había establecido en los últimos meses un período de transición, con licencias de 15 o 17 días).
Otros cambios que introduce la ley
La norma incorpora además el denominado fuero paternal. A partir de esto los trabajadores que regresen de una licencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva no podrán ser despedidos durante los 30 días posteriores a su reincorporación.
En caso de que el despido se produzca dentro de ese plazo, la ley establece una indemnización especial equivalente a tres salarios, que se suma a las compensaciones habituales previstas por despido.