La liquidación de CVM es una cachetada a la inteligencia de la gente: apagones contables documentados; asignación de saldos negativos sin trazabilidad comprobable de las operaciones que los originaron; dudas razonables acerca de la segregación efectiva de cuentas internas; pretensiones del Liquidador Delegado de aplicar activos de clientes al pago de deudas sociales; omisión de la debida supervisión previa de cuentas con sobregiro por parte del BCU; y antecedentes de uso arbitrario de mandatos de libre administración. Liquidar una sociedad no es lo mismo que pactar con quienes están bajo investigación penal y civil. Más grave aún, hacerlo mientras su Liquidador Delegado se presenta ante mis clientes como voz autorizada para “explicar” plazos, certezas y resultados de procesos en Estados Unidos. Eso ocurrió mediante un correo electrónico del 7 de octubre de 2025, invocando “[su] calidad de Liquidador Delegado del Banco Central del Uruguay” para dirigirse a la clientela de CVM.
Lo que corresponde a una liquidación es ordenar cuentas, custodiar activos, informar con transparencia y devolver lo debido. Lo que no corresponde es usar la investidura del BCU para promover un Acuerdo Privado de Reorganización (APR) con individuos bajo investigación penal y civil, presentándolo como “solución concreta” y con “100% de certeza” de cobro del “50%” en plazos “razonables”. Ese lenguaje no es técnico ni neutral; es persuasivo. Y cuando se emite desde la casilla de comunicaciones de CVM por el Liquidador Delegado, puede generar apariencia de aval estatal e inducir a error, presionar y condicionar la decisión de víctimas que no solicitaron ese asesoramiento.
Asesorar a mis clientes excede —de hecho y de derecho— las competencias delegadas al Liquidador. Mezclar ambos planos, bajo el paraguas del Banco Central del Uruguay, consolida un conflicto de intereses institucional y erosiona la confianza pública.
Que quede claro: LIDECO no es asesor de mis clientes y este estudio no delegó la representación. La comunicación enviada el 7 de octubre a la cartera —con titulares, plazos tope, escenarios de "incertidumbre total” si no se firma y comparativas que desacreditan acciones en el exterior— no constituye información neutral; configura orientación. Y esa orientación, revestida de autoridad pública, puede distorsionar la toma de decisiones y premiar la premura por encima de la transparencia. Además, las supuestas “certezas” sobre consecuencias en el exterior no se corresponden con el estado real de los hechos, extremo que la propia Superintendencia de Servicios Financieros ha indicado desconocer por nota N.º SSF NE/4/2024/662.
Atentamente,
Suscribo estas consideraciones en nombre propio, en ejercicio de la libertad de expresión y por el interés público de los hechos expuestos, sin perjuicio de mi rol profesional como abogada de víctimas del caso Goldring; este texto no constituye asesoramiento legal individual.
Dra. Patricia Regules