La Administración Nacional de Puertos (ANP) rescindió la concesión de Lobraus en enero de este año por una serie de incumplimientos y facturas pendientes de pago. A nueve meses del fin de la relación contractual, el organismo todavía no pudo cobrar las deudas.
El miércoles 14 de enero, el directorio de la ANP resolvió rescindir la concesión que Lobraus tenía hasta 2046. El proyecto original incluía un depósito logístico y un edificio de 21 pisos que nunca se construyó. Además, sobre fines del pasado la empresa mantenía una deuda por canon (contraprestación por ocupación de espacio portuario) de US$ 363.169 al 10 de diciembre y además facturas pendientes por $ 2.340.158. En total, la empresa le debía al organismo más de US$ 500.000.
Eso activó las alarmas en la ANP que un mes después le rescindió el contrato. La decisión fue ratificada luego por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Transporte, con la firma del presidente Yamandú Orsi.
Lobras tenía depositada una garantía de cumplimiento del contrato ante la empresa Sura de aproximadamente US$ 2,2 millones, según informó el semanario Búsqueda.
Sin embargo, nueve meses después de la rescisión, la ANP no logró cobrar nada.
Fuentes del organismo indicaron a El Observador que la póliza señala que la rescisión debe tener una “resolución firme” para poder ejecutar la garantía. Y más allá que el corte de la relación contractual ya fue ratificado varias veces, todavía hay temas pendientes.
Por un lado, un grupo de obligacionistas que financiaron a Lobraus presentaron un recurso contra la resolución de rescisión avalada por Presidencia. Por otro, varios trabajadores de la empresa tienen pendiente un reclamo por salarios impagos. Y mientras esas dos instancias sigan sin resolverse, la ANP no puede cancelar los adeudos de Lobraus.
El fin de la rescisión provocó el cese de las actividades del depósito portuario. Es decir, la empresa bajó la cortina y abandonó el predio.
Las fuentes informaron que el directorio de la ANP -en su sesión del 1º de octubre- solicitó a la División Contencioso y Sumarios que inicie un proceso para obtener una orden judicial que permita el ingreso al depósito vacío. Las autoridades quieren conocer en qué estado está el predio y si en las instalaciones quedó mercadería abandonada, en mal estado o productos peligrosos.
La rescisión de la ANP y las ratificaciones posteriores
En la resolución del 14 de enero, la ANP recordó algunos artículos del pliego de condiciones de la licitación que concedió el proyecto de Lobraus en el puerto de Montevideo. Uno de ellos, sobre la ejecución y aprobación de las obras, estableció que “el concesionario deberá efectuar, en un plazo de 3 años contados a partir del acta de entrega de las instalaciones, las obras civiles establecidas en el proyecto ejecutivo”.
Otro pasaje señaló que “el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato al concesionario determinará la rescisión de la concesión” y agregó que la decisión “podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna”.
Depósito de Lobraus
Diego Battiste
La resolución tomó en cuenta un informe de la División Contencioso y Sumarios que había sugerido la rescisión tomando en cuenta “los graves incumplimientos constatados y ante el vencimiento de todos los plazos dispuestos y otorgados para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pese a las diversas gestiones realizadas (vistas, intimaciones)”.
Además expresó que la generación de deuda por canon también era causal del fin de la concesión y complementó que Lobraus debía 10 meses de pago por ese concepto, de los cuales 9 eran consecutivos.
Meses después la decisión fue ratificada por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Transporte.
En el primer caso, el tribunal consideró que la rescisión se encontraba alcanzada por las normas que regulan el otorgamiento de las concesiones. Añadió que se pudo constatar el incumplimiento de la compañía en el pago del canon, registrándose una deuda significativa y un retraso prolongado, configurándose la causal de rescisión prevista contractualmente para el caso de mora reiterada.
En el segundo, el ministerio tomó en cuenta los incumplimientos de las inversiones previstas que habían sido constatadas por la ANP y también las deudas de 10 meses en el pago del canon.