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19 de junio 2024 - 16:55hs

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1° Turno le dio la razón a un chofer y ratificó la sentencia que había obligado a Uber a pagarle los aportes a la seguridad social y los derechos laborales al conductor, al considerar que existía una relación de dependencia.

El 11 de marzo, el juzgado de Trabajo de 10° turno había determinado que Uber debía abonarle la licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, prima por antigüedad y presentismo dado que se comprobó que había un vínculo laboral entre el chofer y la empresa.

El fallo había sido apelado por Uber que alegó que el chofer no estaba "inserto en la organización", que podía utilizar otras aplicaciones de movilidad para trabajar, y que Uber no se trata de una empresa de transporte sino de tecnología, entre otras.

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En el primer punto, Uber señaló que el chofer no tenía oficina en la empresa y que utilizar la aplicación como chofer no lo convertía en empleado. En ese caso, el tribunal dictaminó que "Uber es una empresa que brinda un servicio de transporte, la que, en definitiva, resulta beneficiada del trabajo del actor, dado que necesita de su labor para obtener ganancias y cumplir sus fines".

"Pese a que Uber B.V. se presenta y define como una empresa de tecnología que sólo presta un servicio que permite el uso de una plataforma informática llamada driver app, la realidad que surge de la forma en que se ejecutó el contrato entre las partes pone en evidencia, que la actividad de Uber no se limitó a unir oferta y demanda, sino que existió un involucramiento en la etapa de ejecución del servicio de transporte y una injerencia y participación preponderante de Uber en la forma en que se prestó dicho servicio, siendo el actor en tanto conductor vinculado a ella, un engranaje en su organización con miras a cumplir el objetivo de la empresa", señaló el tribunal.

Para reafirmar que Uber es una empresa de transporte, agregó que es la empresa la que pone las tarifas del servicio, las que las ajusta a discreción y que el chofer únicamente presta los servicios poniendo el vehículo.

"El conductor no tenía la posibilidad de gestionar pedidos, no fijaba tarifas, no podía decidir los recorridos, no tenía la posibilidad de cobrarle directamente al usuario, ni de negociar con los mismos el precio de los viajes y más allá de aportar el vehículo no tenía una organización propia, no gestionaba personal y lo que resulta fundamental, es que no tenía la más mínima posibilidad de tomar alguna decisión que tuviera que ver con la organización misma y el funcionamiento del servicio del transporte", agrega.

Por su parte, Uber también alegó que no había una duración ni permanencia en el contrato con el chofer dado que podía desconectarse y no usar la aplicación por días. Sin embargo, el tribunal determinó que no resulta "un obstáculo para entender que en el caso se está en presencia de un vínculo durable y dotado de estabilidad y, por tanto, de un vínculo laboral", dado que el chofer trabaja desde 2015.

Por su parte, también agregó que por más que el chofer pudiese usar otras aplicaciones, "las personas tienen libertad para pluriemplearse o bien para trabajar en forma ya sea dependiente o independiente".

"No surge que el actor estuviera registrado en otra plataforma competidora y menos aún, que efectivamente haya prestado servicios o haya trabajado en forma concomitante para otra aplicación y para Uber", agrega.

Dado todos estos motivos, entre otros, el Tribunal falló que Uber debe afiliar al trabajador como dependiente en el BPS, contratar seguro de accidente laboral y regularizar su situación.

Esta es la 12° sentencia en el que la Justicia falla a favor de los trabajadores en su reclamo contra Uber. Solo un fallo en primera instancia salió a favor de la empresa. De cuatro tribunales de apelaciones en materia de trabajo, tres se han pronunciado a favor de los trabajadores en diferentes fallos.

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