29 de mayo de 2024 13:42 hs

El fallo coincide con el próximo debate parlamentario del proyecto de ley que busca regular el trabajo independiente a través de las plataformas digitales.

En los argumentos, el Juzgado Letrado del Trabajo del 15° Turno analizó los hábitos de uso del demandante, un socio conductor registrado en la app de Uber desde 2016, y la manera en que utilizó los beneficios de la flexibilidad e independencia que reconoce la aplicación.

Este es el primer caso que podría dirimir la Suprema Corte de Justicia de Uruguay.

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Uber recibió un fallo favorable en una sentencia de primera instancia por una demanda laboral realizada por un socio conductor en 2023, en el cual la Justicia concluyó que el demandante no es empleado de la compañía.

“A casi 10 años desde el primer viaje completado a través de Uber en Uruguay, este fallo clarifica las reglas que permitieron el desarrollo de la movilidad compartida en el país y que son la base necesaria para que muchas más personas puedan acceder a oportunidades económicas flexibles e independientes” señaló Juan Labaqui, director de Comunicaciones para Cono Sur.

Este fallo sobre el trabajo independiente en la plataforma de Uber se da en el marco del debate parlamentario sobre el futuro del trabajo en Uruguay, a partir del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para dar un marco regulatorio a la actividad de quienes trabajan en plataformas digitales.

En la sentencia, el Juez Walter Hugo Burella Asconeguy detalló los motivos por los cuales se desestimó la demanda, entre los que se incluye que el socio conductor no fue vigilado ni controlado, sus calificaciones fueron otorgadas por los pasajeros, aportó sus propias herramientas de trabajo y asumió los costos de su operación, además de decidir cuándo, dónde y por cuánto tiempo manejar.

El Juez habló de la importancia de no forzar el concepto de "subordinación" para que alcance a la figura de los conductores, sino de buscar nuevas regulaciones que protejan al trabajo autónomo, brindando beneficios y protecciones. En el fallo se indica que, desde 2016, cuando el conductor se registró en la aplicación, nunca se le requirió exclusividad ni tuvo la obligación de aceptar viajes, y tampoco realizó solicitudes de beneficios laborales, que años después pretendió reclamar en vía judicial como licencia, salario vacacional, aguinaldo, prima por antigüedad, horas extras, gastos asociados a la prestación del servicio. A su vez, pudo desconectarse de la aplicación durante meses completos para salir de viaje sin necesidad de dar aviso a Uber y regresó a manejar sin inconvenientes, lo cual no ocurriría en una relación de trabajo.

“¿Qué empleado puede hacer eso? Ausentarse de su trabajo durante varios meses sin siquiera avisar a su empleador que va a hacerlo, irse de viaje por un período prolongado de tiempo y volver y reintegrarse al trabajo. ¿Qué empleado puede elegir libremente cuál es la cantidad de horas que va a trabajar determinado día, y si trabaja o no? Y sobre todo, ¿qué empleado puede elegir libremente si a partir de determinada fecha, porque quiere ganar más dinero, va a hacer horas extras, va a trabajar más de ocho horas por día? Ninguno. Porque el que decide si se hacen o no horas extras es siempre el empleador, el que ve si le resulta conveniente desde el punto de vista económico la realización de horario extraordinario por parte del empleado es siempre el empleador”, detalla la sentencia.

“La gran libertad que tienen los conductores de Uber para elegir sus propios horarios de trabajo, el hecho de que no estén obligados a aceptar todas las solicitudes de viaje, la gran autonomía que tienen para determinar sus propias rutinas de trabajo y la falta de control y supervisión directa de su labor por parte de la empresa, el hecho de que pueden prestar servicios de transporte en el horario que se les venga en gana y que tengan la posibilidad de trabajar para múltiples plataformas, sumado todo esto a la circunstancia de que utilicen sus propios vehículos y se hagan cargo de todos los gastos operativos, como los gastos de combustible, mantenimiento y seguro, son todos elementos que conducen a pensar que no existiría relación de dependencia”, indica el documento.

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