12 de marzo 2026 - 5:00hs

Entre los numerosos juicios penales y civiles que derivaron del caso judicial por el que se condenó a Marcelo Balcedo y su esposa Paola Fiege por lavado, contrabando y tráfico interno de armas, recientemente se conoció una sentencia que consideró que no hubo daño del Estado en la incautación de una aeronave que, tras comprobar que no era propiedad de Balcedo sino que la tenía en leasing, fue devuelta a la empresa titular.

El fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de 5° Turno, al que accedió El Observador, revocó parcialmente una sentencia que había condenado a Presidencia de la República y la Junta Nacional de Drogas a hacerse cargo del daño causado a la empresa titular por la falta de mantenimiento del avión Gulfstream Aerospace G-IV, que había sido incautado en enero de 2018, cuando Balcedo y Fiege fueron detenidos y se inició el proceso.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda, descartaron la ilegalidad de la incautación de la aeronave así como la procedencia de indemnización del lucro cesante reclamado.

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Además, ambas sentencias destacaron la investigación realizada por la fiscalía en este caso. La sentencia del tribunal remitió a las afirmaciones del juez de lo contencioso administrativo, Gabriel Ohanian, quién señaló por parte del sistema judicial “no existió ningún actuar antojadizo, caprichoso o arbitrario” (…) y “más allá de la ajeneidad de la aeronave con las maniobras criminales que Balcedo ante el Sr Fiscal, es evidente que son esas conductas las que explican la incautación/retención de la misma durante el proceso”.

Ohanian destacó además que "la investigación referida a los señores Balcedo y Fiege, sin dudas ha sido la mas importante respecto de la criminalidad organizada en la historia judicial reciente del país".

"Evidentemente se trató de una causa muy compleja y esto no es una mera opinión del decisor, sino que surge de la cantidad de bienes incautados y confiscados, así como del entramado de personas involucradas. El expediente terminó con un acuerdo que posibilitó una proceso abreviado y que en definitiva fue homologado por el Juzgado de Crimen Organizado, es decir, concluyó con la identificación de responsables penales y la aplicación de penas privativas de libertad", afirmó.

Se revocó la condena a Presidencia por el no mantenimiento del avión

Si bien Ohanian había condenado a Presidencia de la República, Junta Nacional de Drogas y Fondo de Bienes Decomisados, que es la autoridad que tiene a su cargo como competencia en la custodia de los bienes incautados, a resarcir a la dueña del avión Matrix en US$ 644.909 por concepto de albergue en el aeropuerto, más daño emergente, "por la no conservación de la aeronave" que quedó abandonada "durante tres años a la intemperie", el tribunal civil revocó esa parte de la sentencia y consideró que no se le puede achacar la responsabilidad al Estado.

El tribunal descartó la responsabilidad puesto que no se contaba con documentación que diera cuenta de quien era el propietario de la aeronave al 5 de enero de 2018, ya que Balcedo era quien la usufructuaba al momento de la incautación y además entendió que no se ha probado que los daños que se detallan en la demanda, obedezcan a la detención y no al intenso uso anterior a su incautación.

La sentencia acordada entre las ministras Gabriela Rodríguez Marichal, Cecilia Schroeder Rius y Analía García Obregón afirmó que "no puede dejar de tenerse presente que conforme la cantidad de viajes realizados por Balcedo y señora, 494 entre los dos, nada se acreditó de cuál fue el mantenimiento que se realizó en los años en que dispusieron del avión, por lo cual, a juicio de la Sala, no resulta posible afirmar que la falta de mantenimiento de la aeronave es imputable al período en que estuvo incautada".

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En otro momento del fallo afirmaron que entre enero 2012 y diciembre de 2017 el señor Balcedo realizó 294 viajes y la señora Fiege 200, en las aeronaves que les fueran incautadas.

Como prueba presentaron un presupuesto primario de Sofitech SA, taller aeronáutico que hace el mantenimiento a American Airlines, Lufthansa. Air France, Iberia, etc., por U$S 5.830.000 y refirieron a que el overhaul de cada turbina Rolls Royce sale U$S 1.500.000. El tribunal consideró que "tales alegaciones resultan escasas, teniendo presente la cifra reclamada; así como carentes de respaldo probatorio eficiente, lo que amerita la revocatoria anunciada”.

Balcedo reclamaba U$S 20.890.000 por concepto de daño emergente y lucro cesante. Se presentó tanto como persona física como único accionista de Bahía Holdings LDA, unica accionista a su vez de Giv Leasing CorP. y reclamó la reparación patrimonial por responsabilidad jurisdiccional por acto, daños y perjuicios, provenientes de la rescisión del contrato de leasing celebrado el 21 de noviembre de 2016 con Matrix Aviation Inc.

Asimismo inició una demanda Matrix Aviation Inc., propietaria de la aeronave Gulfstream Aerospace G-IV, quie reclamó la responsabilidad estatal, en relación a la ley de lavado (Ley 19.574) que establece que el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas si los bienes afectados no son finalmente decomisados.

Sin embargo, en segunda instancia se descartó ese daño. “Nada se acreditó de cuál fue el mantenimiento que se realizó en los años en que dispusieron del avión, por lo cual, a juicio de la Sala, no resulta posible afirmar que la falta de mantenimiento de la aeronave es imputable al período en que estuvo incautada, pues ello requería prueba contundente de que antes de su incautación se había cumplido con el régimen de mantenimiento correspondiente por parte de aquellos a quienes correspondía, lo que no acaeció”, afirmó la sentencia.

En ese sentido, el tribunal le dio la razón a la Junta Nacional de Drogas- Fondo de Bienes Decomisados- Presidencia de la República, referidos a la errónea valoración de su responsabilidad así como falta de acreditación de los rubros y montos reclamados.

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