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30 de agosto 2025 - 5:00hs

Hay tres formas de explicar por qué murió *Coni. La primera fue la que le dijo su asesino cuando se acercó a la reposera en la que estaba sentada en el frente de la casa de un amigo, en una madrugada otoñal: por alcahueta, le esgrimió antes de pegarle el tiro que la obligó a morir minutos después.

La segunda es la que esgrimió la policía que estaba mandatada a hacerle de custodia: los efectivos no la encontraron donde se suponía que tenía que estar, se mudó sin avisar, evitó que la cuidaran.

La tercera es la que laudó la Suprema Corte de Justicia que, revirtiendo las dos instancias judiciales anteriores, responsabilizó a los policías de una “grave negligencia” al no preocuparse durante diez días de si la mujer a la que tenían que proteger, no estaría, en realidad, en inminente riesgo de muerte.

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El 22 de agosto de este año trajo algo de alivio al calvario que la familia de Coni empezó a vivir ocho años antes, cuando, ella, la víctima, caminó —sin buscarlo— hacia su muerte.

Coni fue testigo de todo lo que pasó el 4 de abril de 2017, en una casa precaria en el asentamiento Cachimba del piojo. Eran varios los que estaban ahí. Todos se conocían del barrio. Sabían quiénes eran, dónde vivían, y qué estaban haciendo. Se habían juntado para drogarse, en una noche en la que llegaban unos, se iban otros. Llegaron a ser siete en total. Dos se pelearon por una dosis de pasta base. Uno de ellos terminó muerto.

La Justicia sabía que, a nivel penal, el caso se resolvía con cierta facilidad. Coni, sin embargo, no quería declarar como testigo, tenía miedo: en parte, porque tenía antecedentes penales y eso le podía jugar en contra en medio de una investigación por homicidio; en parte, porque tenía un hijo chico y temía que hubiera represalias contra alguno de los dos si contaba lo que había visto. Sin embargo, fue a testificar. A sus familiares les contó que desde la Justicia la habían amenazado: le habían dicho que si no lo hacía podía ser procesada por 12 años y perder a su hijo hasta que él fuera mayor de edad.

Después de declarar, el 28 de abril, insistió ante el juez Ricardo Miguez: tenía miedo de que le hicieran algo. La solución que encontró el magistrado fue darle custodia policial.

Lo que pasó a partir de ese día es lo que se terminó de dirimir en una instancia de casación de la Suprema Corte de Justicia. Porque los policías que tenían que darle custodia, nunca la encontraron. Según ellos, entre el 6 y el 7 de mayo se dieron cuenta de que, en realidad, Coni no estaba yendo a su casa. Cuando preguntaron por ella, los vecinos les dijeron que hacía como diez días que se había ido del barrio. Entonces, el 9 de mayo dejaron de ir. Los policías argumentan que fue bajo la decisión el juez Miguez que, enterado de la situación, ordenó por teléfono que se levantara la medida de custodia. El magistrado, sin embargo, aseguró que se enteró de que se había levantado la custodia de Coni cuando le llegó la información sobre el asesinato.

Policía, policías, ministerio del interior

Tanto la primera instancia como la segunda del Tribunal de Apelaciones le dieron la razón a la policía: las dos sentencias entendían que no había responsabilidad en el Ministerio del Interior, porque era Coni la que debía haber avisado que había cambiado de dirección. La sentencia del Tribunal de Apelaciones del 26 de abril de 2023, decía: "No existe entonces nexo causal entre el actuar de la Cartera de Estado y el fallecimiento de la joven, en la medida que mal podían desempeñar su función de custodia, cuando esta en forma imprevisible, mudó su domicilio sin informar a las autoridades, exponiéndose así a la lamentable consecuencia”.

Los familiares de Coni presentaron un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia para insistir en la responsabilidad del Ministerio del Interior en la muerte de Coni, por la que reclamaban US$ 200 mil por daños y perjuicios.

En el fallo de la Suprema Corte, al que accedió El Observador, los jueces firmantes —Edgardo Ettlin, Beatriz Venturini, Álvaro Messere, María Cecilia Schroeder y Ana Rivas— establecen que no es de “sentido común” pensar cómo, “si la policía estaba encargada de custodiar” a la mujer, ella “se le mudó o se le fue a plena vista suya, siendo que, supuestamente, la custodia se apostaba fuera del domicilio de la testigo y no surge que se hubiera escapado por un túnel o por fondos o costados de la casa”. Además, establece que “no no adoptó ninguna medida urgente para ubicar su paradero y, lo que fue peor, pretendió que se dejaran las medidas sin efecto así como hacer responsable de ello al juez Míguez diciendo que él había ordenado levantar la custodia, cuando ello no fue así”.

Durante el proceso no apareció ninguna prueba, ningún documento, que diera cuenta de la decisión del juez.

La policía, dice la Suprema Corte de Justicia, debía “prestar seguridad” a Coni, independientemente de si a ella le gustaba o no. Y esa obligación, que venía dada por una decisión judicial, implicaba “prestar todos los medios posibles” para que Coni estuviera cuidada, “con o sin” su conformidad. Si ella quería mudarse, la policía debía “estar al tanto de todos sus movimientos” y “haber agotado todos los medios para buscarla y recuperarla para darles la omisa seguridad”.

“Cabe preguntarse de qué seguridad policial se está hablando cuando la protegida se les fue por delante suyo y no hicieron nada para recuperarla o ubicarla, o al menos no hay constancia de medidas tomadas a tal fin. Esa actitud demuestra grave negligencia, cuando ni siquiera se les ocurrió pensar de quiénes debían protegerla por orden judicial, que podía estar corriendo peligro o quizás no se sentía segura con la ‘protección’ policial que se le estaba dando, y, eventualmente, entendió que lo mejor era procurarse la seguridad por sus propios medios, mudándose para otro barrio”.

Los jueces concluyen también que la medida policial se tradujo en un “patrullaje frecuente”, pero que no implicaba presencialidad todos los días las 24 horas ni quedó clara cuál era la frecuencia con la que patrullaban.

Esto pasó entre abril y mayo de 2017, un semestre antes de que entrara en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal y se creara el programa de protección de víctimas y testigos de delitos de la Fiscalía. Antes de eso, la ley establecía la posibilidad de indicar una custodia para los testigos que corrieran riesgos, pero por lo general se aplicaba en los juzgados de Crimen Organizado y no en casos de homicidios.

Según la sentencia que le pone punto final al caso en la vía civil, el hecho de que la policía se enterara horas antes de la muerte de Coni que ella no se encontraba en el barrio desde hacía diez días “evidencia la notoria desaprensión del Ministerio del Interior en el cuidado de la víctima”. “Durante diez o quizá más días, el servicio de custodia jamás supo, ni se había preocupado de saber, nada de la persona por quien debía velar de que no le pasara nada”.

Los magistrados también argumentan que los policías no estuvieron en contacto con Coni en ningún momento, no sabían dónde estaba, no la buscaron, y, además, pidieron al juez levantar la medida de custodia. “Los funcionarios actuaron con negligencia en el cumplimiento de una obligación concreta impuesta judicialmente. Lo que es reprochable al Ministerio del Interior es haber dejado expuesta a la víctima, en peligro efectivo de ser asesinada, como finalmente sucedió”.

Por ese motivo, el Ministerio del Interior deberá pagarle US$ 47 mil a su familia, un resultado que al abogado de las víctimas, Ramiro Viera, lo dejó conforme. “Es muy difícil que la SCJ revoque dos fallos anteriores. Ya lo considerábamos perdido. En esta instancia, los argumentos que usaron los jueces fueron los que nosotros veníamos peleando desde el principio”, dijo a El Observador.

*Coni no es el nombre original de la víctima. Es el que se usó en el primer artículo que se escribió sobre el caso, el 17 de mayo de 2017.

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