4 de marzo 2026 - 19:54hs

Tras analizar la prueba sobre cada uno de los hechos que la Justicia le imputó al intendente de Soriano Guillermo Besozzi por hechos de su anterior gestión así como a seis exdirectores municipales, la fiscal departamental Luisa Vago decidió pedir el sobreseimiento en el entendido de que la prueba no es suficiente para llevar a juicio oral y público al jerarca y a los otros seis exdirectores imputados y por considerar que con sus actos no generaron daño a la administración.

La fiscal señaló que las pruebas que se exigen para imputar no son las mismos que para condenar, por lo que llegada a esta instancia en la que ya se ha recolectado toda la prueba es necesario analizar la pertinencia de formular una acusación con los elementos que se cuenta y consideró que no son suficientes para obtener una condena en un juicio donde se exigen "plena prueba".

Vago analizó entonces cada uno de los 16 hechos por los que le fueron imputados a Besozzi y los exjerarcas delitos de corrupción y explicó porque no hay delito a su juicio o la prueba resultará pobre para defender la existencia de delito en un juicio.

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1) Adelanto de dinero Adeoms e imputación por peculado y abuso de funciones

Luego del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2021 en el edificio Teatro 28 de febrero, local cedido por Intendencia de Soriano a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano (Adeoms) se inició una investigación y se autorizaron interceptaciones telefónicas de las cuales surge que ya en el mes de junio el presidente de Adeoms, Martín Herling, le pedía al intendente un adelanto de dinero. Surge que les había adelantado dinero en otras oportunidades y que le dijo Herling que sería el último adelanto. Consta que se entregaron el 21 de junio $150.000, mediante transferencia bancaria y que Herling y la secretaria Ivana Sierra hicieron la solicitud y se abrió un expediente administrativo. Herling fue condenado en el caso por libramiento de cheques sin fondo.

La fiscal aclaró que los adelantos de dinero fueron documentados en el Sistema de Información Financiera (SIFI) registrándose en el mismo como "anticipos financieros, imputándose en el sistema contable, emitiéndose la orden de compra con la intervención del Tribunal de Cuentas, el cual no ha remitido observación al respecto".

Agregó que no va a ser posible acreditar en juicio oral una apropiación de cosa mueble en beneficio ajeno, como establece el delito de peculado, ni abuso de funciones por parte de Besozzi o del exsecretario general Daniel Gastán.

"De la evidencia reunida surge que no hubo apropiación de dinero sino adelantos de dinero a solicitud de la directiva de Adeoms, siguiéndose el trámite administrativo ordinario para la autorización de los mismos y siendo estos registrados en el sistema financiero contable", afirmó Vago.

A su juicio, ese hecho "no resulta reprochable desde el punto de vista penal en tanto la misma no atenta contra el prestigio de la Administración Pública ni impiden ni turban el regular desenvolvimiento del Estado".

Tampoco se configura abuso de funciones porque no fue un acto arbitrario "ya que los adelantos de dinero fueron autorizados en definitiva como consecuencia del trámite administrativo regular".

2) Materiales para un particular, peculado y abuso de funciones

Las mismas escuchas telefónicas, revelaron una conversación de Besozzi con el empresario Ricardo Correa, quien le llevó un toro que el intendente había comprado en un remate, ya que se encontraba casualmente en el remate. Luego de llevarle el toro, lo llamó a Besozzi y le pidió tres metros de granza y dos de arena. Ante el pedido, Besozzi llamó al director de Departamento de Obras, Pedro Nocetti, quien luego le explicó vía telefónica a Correa el procedimiento que debía llevar a cabo para realizar una solicitud de tales características, y que consistía en una nota en el Municipio de Dolores.

Desde la Asesoría Jurídica de Intendencia de Soriano informaron que "se cumplió con procedimiento administrativo común que consiste en la solicitud escrita mediante nota dirigida al Intendente, por lo que no existieron anomalías en el mismo". Agregó qu en el Municipio de Dolores consta la nota presentada por Correa y la autorización del 9 de octubre de 2024. Agregó la fiscal que que Correa compró en una barraca (Arenados González) los materiales ya que el trámite en el Municipio de Dolores se demoró.

Frente a esos elementos, la fiscal Vago afirmó que "no surge configurado el delito de peculado ya que no se acredita la apropiación de dichos materiales por parte del imputado Guillermo Besozzi en beneficio propio o ajeno".

Agregó que "no es posible probar con el estándar de certeza requerido en esa instancia que la conducta desarrollada por Guillermo Besozzi y Pedro Nocetti encarten dentro de la apropiación de cosa mueble en tanto de la evidencia reunida surge que no hubo apropiación ya que el particular Ricardo Correa siguió el trámite administrativo ordinario para obtener los materiales".

"No surge la existencia de un acuerdo o pedido previo por parte del imputado para transportar el toro en cuestión a cambio de materiales", afirmó.

Tampoco existió abuso de funciones ya que "no se trató de un acto arbitrario y no fue dictado en abuso del cargo ya que el Intendente se encuentra habilitado a entregar materiales a particulares cuando sigan el trámite correspondiente", concluyó.

3) Alojamiento de Raffo en hoteles Brisas del Hum y Colón, peculado y abuso de funciones

También habían sido imputados Besozzi y Gastán por peculado y abuso de funciones por haber pagado el alojamiento a la entonces candidada del Partido Nacional, Laura Raffo y su comitiva en el marco de la campaña política, con dinero de la Intendencia de Soriano en los hoteles Brisas del Hum y Colón.

La fiscal señalo que "al no poder probarse la vinculación de los imputados con el hecho tampoco puede afirmarse que estos hayan ejercido un acto arbitrario en perjuicio de la Administración".

"No surge probada la participación de los imputados en el hecho formalizado ya que esta no surge de las escuchas telefónicas ni de los correos electrónicos enviados a los hoteles ni de las declaraciones recabadas ni de las facturas emitidas por la Intendencia de Soriano (...) sí surge la participación del imputado Alejandro Gil, Director de Relaciones Públicas de la Intendencia de Soriano, quien además milita para la Agrupación Política 903, siendo este quien realizó las reservas en cuestión que se reitera no superan el número de cuatro manifestando el mismo en su declaración que respondieron a errores administrativos de su autoría, siendo que el mismo lleva a cabo un importante número de reservas mensuales para la Intendencia de Soriano, recalcando que el Intendente Guillermo Besozzi nunca le solicitó que hiciera reservas a favor de Raffo o su comitiva".

Vago señaló que de las escuchas a Besozzi surge que se comunicó con Mario Garbarino y Alejandro Gil, con el fin de subsanar "errores administrativos".

Festejos de Guillermo Besozzi en Soriano
Festejos de Guillermo Besozzi en Soriano

Festejos de Guillermo Besozzi en Soriano

En este caso la fiscal dijo que "se podrá probar que se hicieron unas cuatro reservas a hoteles por parte de Intendencia de Soriano para la Agrupación Política 903. Sí se podrá probar que dos de ellas fueron facturadas a la Intendencia de Soriano. Sí se podrá probar que el Intendente tomó conocimiento de dicha situación en el mes de octubre de 2024 y contactó por ello a los gerentes de los hoteles para anular las facturas a crédito emitidas a abonar por la Intendencia de Soriano, anulándose una de ellas ante dicha solicitud".

"Ahora, no podrá probarse que la conducta que hace al ilícito penal haya sido desplegada por el Intendente imputado Besozzi y menos aún por el Secretario General imputado Daniel Gastán", concluyó.

4) Maquinaria contratada a cambio de dinero en la campaña, cohecho calificado

En este caso de conversaciones entre terceros se constató que el particular Eduardo García le dice a un funcionario municipal que la Intendencia de Soriano le había cortado las contrataciones de su maquinaria y que él había colaborado con la campaña política a través de Alberto Ghoudefin y que pensaba llevar alguna colaboración al club.

En este caso fueron imputados por cohecho calificado (coimas) el exdirector Gonzalo Castillo como autor y como coautores Besozzi y Jonathan Torres.

La fiscal Vago señaló que al ser conversaciones entre terceros (Eduardo García y un exfuncionario municipal) "no son suficientes para probar una conducta delictiva por los imputados" y cita jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones Penal 3º Turno sobre la que se expidió en relación a que la alusión a mensajes interceptados y escuchas telefónicas no brinda suficiente pábulo incriminatorio cuando en ninguno de dichos medios participaron los imputados y se trata de conversaciones de terceras personas.

"De esas escuchas no surge que se haya efectivizado algún pago o provecho a los imputados ni dinero prometido, ni siquiera momento propicio para prohijar lo avieso. De ahí que no se haya incorporado peritaje alguno de los teléfonos de los encausados".

También recogió la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la imputación al exdirector de Seguridad Rural y el jefe de policía de Tacuarembó por revelación de secreto, en la que consideró que la prueba se deberá analizar en el juicio dado que hay escuchas.

Sin embargo, en este caso Vago entendió que la Fiscalía "no contará con otras pruebas para acreditar el hecho en cuestión en la correspondiente etapa procesal ya que según surge de la conversación telefónica de haber existido alguna colaboración por parte del particular con la intención de volver a ser contratado por la Intendencia no lo fue a favor de los imputados".

Ademas, al declarar García negó que se le haya solicitado colaboración para campaña política para mantener continuidad en las contrataciones, por lo que "no hay evidencia que avale la participación de los imputados"

5) Obras en caminos vecinales, abuso de funciones

Un particular y un grupo de vecinos habían solicitado mediante nota ante el Municipio de Dolores el arreglo del camino vecinal "Rincón del Ruiz", lo que dio lugar al inicio de expediente administrativo. Posteriormente, ante la disconformidad de este y los demás vecinos con los arreglos llamó a Besozzi y le pidió que al director de Obras que enviara a alguien a arreglar el camino vecinal. Asimismo, otro particular presentó nota ante la Intendencia de Soriano para que se le faciliten ciertos materiales y colaboraciones para Paraje Pense en un predio donde el mismo se encontraba construyendo instalaciones destinadas al acopio de carne para la distribución mayorista.

Durante las obras el particular llamó a Besozzi por a falta de un caño para que se lo faciliten, mientras que otro particular le solicitó a Nocetti el arreglo de un camino en zona rural atento a que si este no se llevaba a cabo su señora, quien se desempeña como maestra, y sus dos hijas menores, no podían concurrir a la escuela.

"No surge de la escucha telefónica ni de las referidas declaraciones que el intendente imputado Besozzi ni el director de Obras imputado Pedro Nocetti les hayan solicitado algo a cambio de dichos arreglos ya sea de índole político o económico", dijo la fiscal y agregó que todas las obras se realizaron por expediente administrativo, con el visto bueno del Departamento de Promoción y Desarrollo.

La fiscal afirmó que "no se configura el delito de Abuso de Funciones ya que no se acredita el requerimiento típico, acto arbitrario, ni el elemento subjetivo, esto es la intención de causar perjuicio por parte de los imputados".

“Si bien el llamado telefónico no es el medio idóneo para realizar solicitudes de este tipo no puede afirmarse que dicho acto sea arbitrario puesto que se cuenta con los expedientes administrativos originados en base a lo solicitado por los particulares”.

Además evaluó que se trata de "arreglos o mejoras en caminos vecinales o accesos a fincas y a colaboraciones para un emprendimiento local que dadas sus características redunda en beneficio de la comuna ya que genera empleo" y está dentro de las "competencias naturales de la Intendencia".

Agregó que “el arreglo o entrega de materiales para el arreglo de caminos propiedad de la comuna no generan de modo alguno perjuicio a particulares ni a la ciudadanía en general, sino más bien, la benefician y es competencia de la comuna”.

6) Funcionaria municipal que tenía un club político, cohecho simple

La Intendencia de Soriano mantenía contrato con la empresa de maquinaria “A y G” cuyo encargado era el esposo de una funcionaria municipal. Ambos tenían un club político del sector del intendente. En octubre de 2024 el intendente Besozzi y el contador Pedro Besozzi fueron advertidos por el director de Logística Jonathan Torres que se le estaban pagando más horas de las efectivamente trabajadas a esa empresa, ante lo que se le dejó de facturar hasta aclarar la situación, y motivó que la funcionaria llamara a Besozzi, ya que al entender de su pareja y la empresa facturaba las horas efectivamente trabajadas. Fueron imputados por esto Besozzi y su sobrino, el contador.

La fiscal Vago analizó que no surge que los imputados hayan pagado horas de trabajo que no fueron trabajadas a dicha empresa para obtener una retribución que no le fuera debida.

"No hay evidencia que acredite que cualquiera de los imputados haya solicitado al encargado de la Empresa “A y G", a la pareja de este que es funcionaria municipal una retribución no debida a cambio de pagar horas que no correspondían o de garantizar la continuidad en las contrataciones con la Intendencia de Soriano, sino más bien que los imputados en su calidad de intendente y contador de dicho organismo son advertidos por parte del director de Logística Jonathan Torres de situaciones irregulares en cuanto al registro de horas trabajadas por dicha empresa, en definitiva como consecuencia de un ineficaz contralor en el ámbito administrativo en su caso".

7) Favores a militantes en la Dirección de Tránsito, abuso de funciones

El director de Tránsito y Transporte Rodrigo Razquin llamó a Besozzi para informarle que un particular, aparentemente militante de la Lista 903 tuvo un accidente de tránsito y le dio positivo el examen de espirometría. En la misma fecha se inició un expediente administrativo por parte de intendente y el secretario general Gastán en el que le cancelan la libreta de conducir por reincidencia y lo intiman a abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículos.

La fiscal Vago afirmó que se descarta la configuración del delito de abuso de funciones ya que no surge que el hombre le haya solicitado que hiciera algo inapropiado al intendente Besozzi.

Otro hecho que se le imputó a Besozzi es que un conocido de 87 años lo llamó luego de haber aprobado el examen de manejo en Mercedes y perderlo en Dolores, donde le hicieron repetir la prueba práctica. Ante ese llamado, Besozzi se comunicó con el director de Tránsito y luego le comunicó al particular que se dirigiera el lunes siguiente a dar la prueba práctica una vez más en la ciudad de Mercedes, ya que sólo de esa manera podrá culminar con el trámite.

Sobre este hecho, la fiscla Vago analizó que "si bien el llamado telefónico no es el medio idóneo para realizar solicitudes de este tipo no puede afirmarse que dicho acto sea arbitrario ya que la conducta del imputado se limitó a averiguar lo que había sucedido con el particular y al advertir que hubo un error en el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios le comunica al particular que debe concurrir una vez más a rendir el examen práctico porque es lo que indica el procedimiento".

A su juicio, no podrá "probarse que el imputado tuvo la intención de causar perjuicio ya que el hecho de que el particular concurra a rendir nuevamente el examen no lo causan".

El tercer hecho imputado al intendente se refería a un llamado que recibió de dos personas por otro conocido que había conseguido trabajo en la Intendencia de Soriano para el cual necesitaba la libreta de conducir la cual aparentemente no podría tramitar por tener una deuda de $ 300.000.

En este caso, Vago dijo que también Besozzi "se limitó a averiguar lo que había sucedido con el particular y el expediente iniciado por él para luego disponer en el correspondiente expediente administrativo dentro de sus competencias funcionales de la prescripción de aquellas deudas".

"No podrá probarse en juicio el perjuicio a la Administración y el abuso del cargo por parte del intendente en tanto no se prueba con la evidencia reunida que haya atendido por teléfono y averiguado respecto de lo sucedido a cambio de algún tipo de beneficio, ni político ni económico", señaló.

8) Recaudar dinero en la intendencia para la campaña electoral, delito de concusión

En una conversación entre el auditor de la intendencia Germán Cavallero y el intendente Besozzi le contó que había solicitado colaboraciones dentro de la comuna a otros funcionarios municipales para financiar la campaña política y le dijo: "Tomé por asalto a la Intendencia". Tanto Caballero como Besozzi fueron impuatados en este caso.

La fiscal afirmó que la única prueba que tiene es esa afirmación y "a pesar de los esfuerzos probatorios desplegados por esta parte para esclarecer y dar contexto a los hechos no será posible probar la existencia de delito alguno". Agregó que "no hay evidencia que pruebe que el imputado solicitó dinero a otros funcionarios municipales ya que sólo se cuenta en referencia a ello con sus propios dichos".

"Menos aún podrá probarse en juicio que este lo hizo abusando de su cargo y que los funcionarios que habrían colaborado lo hayan hecho mediante presión u obligados por el imputado", dijo y agregó que "no fue posible recabar tampoco declaraciones testimoniales" que lo corroboren.

9) Municipio de Villa Soriano, abuso de funciones y omisión de denunciar delitos

De escuchas telefónicas surgió que Besozzi, Gastán y Cavallero -los tres imputados por abuso de funciones y omision de denunciar delitos- se enteraron de que faltaban unos $ 280.000 de gastos en las arcas del Municipio de Villa Soriano, por lo que responsabilizaron al secretario Enzo Salinas. "Surge asimismo de las escuchas telefónicas que los imputados dudan si esto responde a una mala gestión desde el punto administrativo del secretario de Villa Soriano por no llevar adecuadamente los egresos de dinero con las correspondientes facturas y/o boletas o si este se encontraba apropiándose de dicho dinero", relató la fiscal.

También afirmó que Salinas integraba la directiva de un club de fútbol de la localidad al que el Municipio había realizado donaciones, mientras que el alcalde Luis Bianchi le otorgó una partida de dinero a la murga "Siete y tres", que se había disuelto y no actuaba, entre otras entregas de dinero a organizaciones sociales.

Sobre estos hechos, la fiscal concluyó que no se acredita abuso del cargo, ni la intención de causar perjuicio por parte de los imputados.

Además dijo que Cavallero realizó una auditoría en el municipio con lo cual "se siguió el procedimiento ordinario para finalmente disponer la instrucción de sumario administrativo y cese del funcionario en su cargo".

La conducta de los jerarcas "no atentó contra el prestigio de la Administración Pública", al contrario "se advierte un recto accionar por parte funcionarios públicos imputados".

Tampoco puede afirmarse que los imputados hayan omitido la formulación de denuncia correspondiente ya que esta se efectivizó una vez finalizada la investigación administrativa.

10) Deuda en Paysandú, tráfico de influencias

De las escuchas telefónicas surge una llamada de un particular que le pide a Besozzi ayuda respecto de multas que tenía un camión de su propiedad empadronado en la ciudad de Paysandú e incautado por orden judicial. Besozzi le manifesta que iba a hablar con el Intendente de Paysandú para comentarle la situación.

La fiscal Vago afirmó que no surge de la escucha telefónica que haya hablado con el Intendente de Paysandú, además el hombre declaró y entregó el convenio suscrito con Sucive de fecha 26 de marzo de 2025 por el que pagó los tributos adeudados, "lo que descarta que el Intendente de Paysandú haya llevado un acto contrario al cargo a solicitud de Besozzi".

"No se vislumbra pacto ilícito a cambio de provecho económico como también la solicitud de que el influenciado lleve a cabo un acto contrario a su cargo", concluyó Vago.

11) Pedido a Colonización, tráfico de influencias

En noviembre de 2024, también de escuchas surge que Besozzi llamó a dos jerarcas del Instituto Nacional de Colonización para avisarles que ingresaría un expediente en el cual el club de fútbol "Club Atlético Deportivo Juvenil”, representado por Marcos Gastón Coscia pediría autorización a la empresa “Copagran" a enajenar un predio rural, afectado al Instituto,para desarrollar allí actividades deportivas.

La fiscal concluyó que de esa conversación no surge que Besozzi "les haya solicitado a estos que retarden u omitan un acto de su cargo o que ejecuten un acto contrario al mismo".

Además, del expediente administrativo surge que se resolvió no hacer lugar al pedido del particular en tanto no reunía las condiciones para otorgarle dicho predio.

"Sin perjuicio del reproche moral que pueda caberle al imputado en este caso y una vez más pudiéndose cuestionar que un particular se comunique con este mediante llamada telefónica (...) no surge de la evidencia que el imputado Besozzi les haya solicitado que le otorguen el predio en violación a la normativa vigente", dijo la fiscal.

12) Pagos excesivos a taller mecánico, omisión de denunciar delitos

En llamadas de diciembre de 2024 Besozzi hizo consultas sobre un taller mecánico, proveedor de la intendencia, ya que estaba reunido con el contador y tenían pagos que implicaban una facturación elevada a favor de esa empresa y no encontraban registros de las órdenes de servicio que habilitaran esos pagos.

En ese caso la fiscal señaló que esas llamadas son el único medio de prueba con el que se cuenta y a pesar de que intentó "esclarecer y dar contexto a los hechos", "no se vislumbra con ello la existencia cierta de un ilícito que haya ameritado la interposición de denuncia penal". Dijo que "pareciese que se trata más bien de errores administrativos o de la falta de registro por parte de los funcionarios municipales".

13) Robo de combustible, omisión de denunciar delitos

El director de Logística, Torres, y Gastán se enteraron de que los funcionarios municipales encargados del mantenimiento del Catamarán "Soriano 1", sustraían combustible por lo que el octubre de 2024 informaron a Besozzi mediante notas escritas e inician sumario administrativo.

Tras analizar el caso, la fiscal dijo que los jerarcas hicieron la denuncia y no se puede decir que la “hayan retardado” ya que en su calidad de director de Logística y secretario general, cumplieron desde su lugar con denunciar la situación detectada lo cual dio origen a un expediente administrativo y la Asesoría Jurídica de la Intendencia de Soriano radicó la denuncia ante la Dirección de Investigaciones Zona I. De hecho, subrayó la fiscal que el 27 de febrero de 2025 se aplicó una suspensión de 30 días a uno de los funcionarios y el otro fue destituido. Ambos fueron además condenados en el ámbito penal.

14) Fresado utilizado para fines particulares, peculado

Tanto de escuchas telefónicas como de la declaración del capataz general de Obras Pablo Cabrera se verificó que en octubre de 2024 Gastán se comunicó con Nocetti, solicitándole seis metros cúbicos de fresado, a lo que Nocetti accedió y le ordenó al capataz "levantar un viaje de fresado de Vialidad".

Desde la intendencia recoge "material viejo que el Ministerio de Transporte retira de las rutas" y se lo entrega sin costo "para su reutilización en trabajos de caminos y entradas”.

Por lo tanto, Vago dijo que “no surge configurado el delito de peculado ya que no se acredita la apropiación de dichos materiales por parte de los imputados en beneficio propio (del imputado Gastán) o ajeno”.

15) Aviso a ganador de licitación, utilización indebida de información privilegiada

Se imputó a Torres, director del Área Logística, por una conversación telefónica con un particular al que le avisó que había ganado una licitación y le indicaba que tuviera el camión pronto para comenzar a realizar el trabajo cuanto antes. Torres le decía que no había sido la oferta más barata pero que había otros argumentos que ameritaron la resolución en su favor.

Para la fiscal Vago “no va a ser posible para la Fiscalía acreditar en juicio oral que imputado el hizo uso de información de carácter reservado con el fin de obtener un provecho económico para sí o para un tercero”. Tampoco se “vislumbran en el expediente administrativo anomalías que permitan afirmar que no correspondía adjudicar la licitación”.

16) Cambio de cheques a un proveedor, abuso de funciones

De una charla telefónica entre Gastán y Pedro Besozzi surge que uno de los proveedores le pidió al primero cambiar tres cheques de pago diferido por otros con vencimiento posterior, sin que quede claro el motivo del cambio como tampoco si se realizó. Esos cheques no pudieron ser cobrados por falta de fondos por lo que lo denunciaron y el hombre terminó condenado en setiembre de 2025. A ambos se los imputó por abuso de funciones por haber aceptado el cambio de cheques.

Sin embargo, la fiscal Vago señaló que "no surge configurado el delito de peculado", ya que "no se acredita apropiación de dinero o cosa mueble alguna por parte de los imputados Gastán y Besozzi en beneficio propio o ajeno".

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