El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó por unanimidad la resolución de la jueza Diovanet Olivera que desestimó la excepción de prescripción parcial presentada por la defensa del exsenador frenteamplista Charles Carrera.
La defensa argumentó que los delitos imputados y por los que la fiscal de Delitos Económicos Sandra Fleitas pide 4 años de condena (Fraude y Utilización indebida de información privilegiada) tienen un plazo de prescripción de diez años según el artículo 117 del Código Penal por lo que se encuentran prescriptos. ya que son hechos 2013.
Entre ese año y 2016 se le dio internacion y tratamiento médico en el Hospital Policial a Víctor Hernández, un vecino de La Paloma que resultó gravemente herido por una bala perdida que se cree salió de la casa del entonces comisario Marcos Martínez en 2012. En ese momento Carrera se desempeñaba como director general de Secretaría del Ministerio del Interior (gestión de Eduardo Bonomi).
La defensa, los abogados Juan Manuel González Rossi y Lucía Fernández, sostuvo que el ingreso a Sanidad Policial (24 de julio de 2013) fue un acto único y que el cobro de tickets de alimentación consistió en 46 acciones independientes, sin responder a una única resolución criminal y apuntó a que la Fiscalía usó la figura del delito continuado como una "ficción jurídica" únicamente para eludir la prescripción.
La Fiscalía en cambio, afirmó que las conductas no fueron episodios aislados, sino la ejecución de una única resolución criminal desdoblada en el tiempo mediante actos homogéneos y reiterados. En ese sentido, argumentó que en los delitos continuados, el plazo de prescripción comienza a correr a partir de la realización del último acto ejecutado, por lo que los hechos no están prescriptos.
El Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno le dio la razón a la Fiscalía en su argumentación de la acusación bajo la modalidad de delito continuado. Afirmó que "al sustentarse en la existencia de una resolución criminal única ejecutada en diversas acciones, resulta aplicable el artículo 119 del Código Penal, tomando como punto de partida el último acto realizado en cada delito".
Agregó que "la resolución de la jueza Olivera estuvo debidamente motivada", lo que significa que no estuvo guiado por "la arbitrariedad judicial". Explicó que "la magistrada evaluó las teorías contradictorias de la acusación y la defensa y optó de forma razonada por la tesis de la Fiscalía, lo que garantizó plenamente el derecho de defensa del imputado".
A su juicio, lo que existió tanto en relación a la internación como a los tickets de alimentación fue una resolución única que se ejecutó a través de diversas acciones.
El fallo enfatizó que la audiencia de control de acusación es una instancia preliminar basada en el debate argumentativo por lo cual en esta etapa procesal, "la fundamentación fue suficiente y adecuada". Los jueces Beatriz Larrieu, Ricardo Miguez y Daniel Tapie afirmaron que "los delitos presuntamente cometidos por Carrera deberán ser resuelto en el juicio oral".