15 de septiembre de 2026 5:00 hs

Una mujer de 33 años denunció a su vecino de 81 por sacarle fotos a una niña de 3 años y hacer gestos obscenos frente a su patio y dijo que le había hecho propuestas de ir a su casa. El hombre aseguró que se trató de una denuncia falsa en represalia a que los había denunciado por poner música a decibeles intolerables, cuando su nieta prematura había llegado del hospital.

Marcelino Bilche, el denunciado por su vecina en Pueblo Obrero de Piriápolis, había dicho a El Observador que la música alta llegó en represalia a una denuncia anterior por maltrato animal que él presentó contra otro vecino, muy cercano al marido de la mujer denunciante.

El defensor de Bilche apeló por considerar que el juez no tramitó prueba que había solicitado para demostrar que el motivo de la denuncia era la venganza. El Tribunal de Apelaciones de Familia que trató la apelación no se pronunció sobre el fondo del asunto por considerar que la apelación carecía de objeto al llegar el caso a la segunda instancia un mes después del vencimiento de las medidas cautelares pero le hizo una advertencia al juez.

Más noticias

La denuncia por violencia de género

Luego de que la mujer denunció a su vecino, la justicia de Paz de Piriápolis, le impuso mediadas cautelares de restricción de acercamiento porque la ley de violencia basada en género (Ley 19.580) obliga al juez a tomar medidas preventivas ni bien la policía le notifica de una denuncia. Aunque deben convocar a audiencia dentro de las 72 horas eso no ocurrió.

Luego el caso fue derivado al juzgado Especializado de Violencia de Género de San Carlos y allí se realizó una audiencia el 22 de abril pasado, en la que el juez Vital Rodríguez mantuvo las medidas.

Si bien la denunciante admitió que la Intendencia tuvo que intervenir por la música alta y luego se contradijo, reconoció que los rumores que circulaban en el barrio sobre Bilche eran falsos. Pero el juez evaluó que existía una relación conflictiva de vecinos y mantuvo la situación.

El defensor público que representó a Bilche encuadró el caso en que se dejó a “un adulto mayor en situación de absoluta vulnerabilidad e indefensión material”, permitiendo que la denunciante "ensuciara impunemente la reputación intachable que este ciudadano cuidó durante toda su vida y a que estas situaciones contribuyen con la falta de confianza y descrédito del sistema".

Además la defensa pidió al juez varias pruebas para demostrar documentalmente el móvil de la venganza ya que el dueño del caballo y los vecinos del anciano son muy allegados. Entre ellas que solicitara al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) y a la Jefatura de Maldonado todas las actuaciones administrativas y/o denuncia formulada por Bilche relativas al maltrato del caballo y el video que hizo Bilche en su momento.

Ante la apelación de la defensa, el juez había puesto el expediente en “autos para resolución”, que implica que se le habilita al juez un plazo para estudiar el recurso. Recién lo envió al tribunal de apelaciones luego de que la defensa interpuso el recurso de reposición y apelación en subsidio, lo que lo obliga a elevarlo.

Tribunal: denegatoria del acceso a la revisión

En la sentencia el Tribunal de Apelaciones de Familia, las ministras Mara Elena Emmenengger y Maria Noel Tonarelli señalaron que la demora del juzgado en elevar el expediente “se traduce en un claro caso de denegatoria del acceso a la revisión de las actuaciones por la segunda instancia”.

Cuestionaron también que “recién se expidió la sede letrada en la audiencia evaluatoria, lo que en definitiva significó que no fuera eficaz la impugnación en virtud del vencimiento de las cautelas”.

“Este colegiado no cuenta con más opción que declarar carente de objeto el recurso de apelación ya que las medidas cautelares que se pretende revocar mediante la impugnación ya vencieron”, afirmaron.

De todos modos, consideraron que si bien “la ley 19.580 tiene como objetivo primordial garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, y es con ese fin que deben disponerse las medidas cautelares necesarias y adecuadas, debe otorgarse la bilateralidad en las alegaciones de las partes como garantiza el derecho a prueba y a la impugnación de las resoluciones a ambas partes del proceso”.

Las juezas esgrimieron que el carácter cautelar del proceso “no obsta al diligenciamiento de prueba que permita esclarecer los hechos acaecidos, evaluar la situación de violencia y acreditar las circunstancias alegadas y su contexto”.

Fallaron que la teoría general de la prueba es de aplicación al proceso de violencia basada en género “y dentro de la misma el principio de libertad probatoria”. Eso significa que una vez ofrecida la prueba por las partes el juez “deberá pasar por el tamiz de admisibilidad” y tendrá que evaluar si revisten los atributos de pertinencia, conducencia y necesariedad que debe tener la prueba para ingresar al proceso además de no constituir prueba ilegítima”.

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos