7 de abril de 2026 5:00 hs

En el primer año de funcionamiento de los juzgados letrados de lo Contencioso Administrativo, primera instancia de la justicia administrativa que funciona desde 2025, se dictaron 107 sentencias definitivas, de las cuales casi el 60% (67 sentencias) fueron anulatorias de resoluciones dictadas por los organismos del Estado demandados.

A su vez, de las sentencias anuladas 54 corresponden al BPS (84%) y, dentro de éstas últimas, 50 corresponden a temas previsionales -jubilaciones y pensiones- (92%), según un análisis realizado por la revista jurídica Usina al que accedió El Observador.

El relevamiento estadístico se dará a conocer en el segundo número de la revista jurídica semestral publicada por Fundación de Cultura Universittaria (FCU) que es dirigida por los abogados Adrian A. Gutiérrez, Marcelo Patritti y Gastón Lapaz y un consejo editorial y de redacción, conformado por docentes y profesionales, nacionales e internacionales.

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Si bien a partir de 2026 se sumaron dos juzgados más, el relevamiento abarca a los dos primeros que funcionan desde 2025 e incluyó a las sentencias definitivas que analizan las causales de nulidad invocadas.

La actividad de los juzgados de lo Contencioso Administrativo

El Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno dictó durante el año 2025 un total de 47 sentencias definitivas, anuló 33 resoluciones (70%) dictadas por las administraciones demandadas, de las cuales corresponden:

  • 75% corresponden al BPS (25 sentencias) y el 96% de ellas (24 sentencias) vinculadas a temas previsionales, o sea jubilaciones y pensiones;
  • los demás organismos respecto de quienes se anularon decisiones administrativos, aunque solo en un caso, fueron: la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria; la Intendencia de Montevideo; la Intendencia de Durazno; el Ministerio de Ganadería; y el Ministerio de Trabajo.

En el caso del juzgado de 2do. Turno dictó durante el año 2025 en total de 60 sentencias definitivas, en las que anuló un total de 34 resoluciones dictadas por las Administraciones demandadas (56%), de las cuales corresponden:

  • 85% al BPS (29 sentencias, 26 de ellas vinculados a temas previsionales, jubilaciones y pensiones
  • los demás organismos respecto de quienes se anularon decisiones administrativos, fueron: la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual; ASSE en un caso; Intendencia de Montevideo en un caso; Intendencia de Canelones en un caso.

La justicia administrativa -que ejercen tanto los juzgados como el TCA- tiene competencia para analizar la legitimidad de todas las resoluciones definitivas dictadas por las administraciones públicas estatales que implican, a modo de ejemplo, desde multas de tránsito, sanciones disciplinarias, rechazo de autorizaciones, determinación de tributos, rechazo de jubilaciones o pensiones, registro de marcas, entre otros.

Los juzgados de primera instancia que funcionan desde el año 2025 resuelven de las demandas de nulidad de actos administrativos que produzcan efectos jurídicos particulares.

El TCA posee competencia para conocer un única instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos que produzcan efectos jurídicos generales y, también en instancia única en las contiendas y diferencias que se produzcan entre los miembros de las juntas departamentales, directorios o consejos de los entes autónomos o servicios descentralizados, siempre que no hayan podido ser resueltas por el procedimiento normal de la formación de la voluntad del órgano. Asimismo, mientras no se instale el Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Anulatorio, el TCA conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias de los juzgados.

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