Desde el Estudio Bragard entienden que se debe "analizar con cuidado" la propuesta de gravar las utilidades de los depósitos en el exterior de residentes en Uruguay.
El tributarista Juan Bonet, Socio de Tax & Financiero del Estudio Bragard, el mismo señaló que deben tenerse en cuenta cuestiones de orden técnico para poder entender cabalmente la iniciativa.
La iniciativa tomó repercusión tras los trascendidos del semanario Búsqueda en relación a que el Ministerio de Economía analiza incluir esta cuestión en la Ley de Presupuesto.
Bonet señala que la idea del Ministerio de Economía “está en línea con la propuesta del fallecido exministro de Economía y exsenador Danilo Astori, que en 2021 presentó un proyecto de ley para gravar transitoriamente —en el contexto de la pandemia de Covid— los depósitos en el exterior de residentes uruguayos con una alícuota de 2%”.
"Si bien es cierto que desde el 1° de julio de 2007 el IRPF no gravaba los rendimientos de capital del exterior, desde el año 2011, la ley 18.718 modificó la normativa gravando a los residentes fiscales uruguayos por los rendimientos de capital derivados de intereses de préstamos, depósitos y dividendos de entidades no residentes", señaló Bonet.
Juan Bonet, abogado del Estudio Bragard especialista en derecho tributario, corporativo y financiero
Juan Bonet, abogado del Estudio Bragard especialista en derecho tributario, corporativo y financiero
Desde el estudio jurídico entienden que lo que no se gravó fueron los incrementos patrimoniales por venta, los rendimientos inmobiliarios ni los aumentos de valor no realizados por dichos activos.
Esto quiere decir que si se compró una acción de una empresa extranjera a US$ 5 y esa acción hoy vale US$ 80, ese aumento de valor no está gravado. Tampoco se grava con impuesto al patrimonio, el patrimonio localizado fuera. "El anteproyecto en el año 2010, que derivó en la sanción de la ley 18.718, se había pretendido gravar con Impuesto al Patrimonio, el patrimonio del exterior, eso no prosperó", señaló el especialista.
Bonet añade que "incluso en aquél momento (2010) la iniciativa de modificar el impuesto al patrimonio del exterior tenía la consideración de la 'ciudadanía' y no la residencia fiscal, lo que podría haber implicado que aquellos extranjeros de alto patrimonio que decidieron venir a Uruguay no hubieran quedado alcanzados dado que generalmente serían residentes fiscales y no ciudadanos".
Por eso concluye Bonet que hay que ver "de qué se está hablando". Por ejemplo, en "el proyecto de ley del 2021 en época del Covid-19 quería modificar el impuesto al patrimonio, no el IRPF".
"En la exposición de motivos de dicho proyecto se había resaltado que 'el diseño del impuesto es sencillo, de características similares al Impuesto al Patrimonio'", recordó el especialista, aunque hizo énfasis en alguna diferenciación.
"La diferencia de la consideración de pasivos, debido a que, para la realización de las inversiones que se gravan no es necesario contraer deudas, gravando los depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República al 31 de diciembre de 2021 con una alícuota del 2%", agregó.
Según Bonet, “es clave entender si esto puede ser un incentivo o un desincentivo tanto para se repatríen capitales o para aquellos no residentes que decidieron radicarse en Uruguay evalúan irse".