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¿Cómo funciona la flexibilización del seguro de paro para sectores afectados por el coronavirus?

El gobierno presentó este miércoles un nuevo régimen de subsidio por desempleo parcial
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19 de marzo de 2020 a las 05:03

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitó este miércoles un régimen de subsidio por desempleo parcial para sectores de actividad afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, tales como el comercio y algunos servicios.

Su objetivo es flexibilizar las condiciones de acceso al subsidio parcial, posibilitando el acceso de los trabajadores mensuales. Anteriormente solo se abarcaba a los jornaleros. Lo que sigue es una guía elaborada por el estudio Ferrere Abogados que explica los principales puntos.

A quiénes comprende

Están alcanzados todos los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable comprendidos dentro del Banco de Previsión Social (BPS).

Estos trabajadores deben ser empleados de empresas pertenecientes a los sectores de comercio en general, comercio minorista de la alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencia de viajes.

Desempleo parcial

Los trabajadores deben estar en una situación de suspensión parcial de actividades. Esta suspensión se verifica cuando al trabajador se le redujo en un mes, los días de trabajo en seis jornales como mínimo o se le redujo el total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

Los trabajadores también deberán reunir el resto de los requisitos que establece la ley de seguro por desempleo, como por ejemplo, que en los 12 meses previos a la configuración de la causal, deben haber computado en planilla un total de 180 días, y en el caso de los jornaleros, un total de 150 jornales trabajados. Estos períodos los pueden acumular en una o varias empresas de industria y comercio afiliadas al BPS, explica el informe elaborado por Ferrere Abogados.

Monto del subsidio

Para calcular el monto del subsidio se toma el promedio de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses inmediatos anteriores y se paga el 25% del total del mes.

Es decir que un trabajador que se ampare en este seguro de paro parcial cobrará el 50% de lo no percibido en el tiempo que esté amparado por este régimen parcial y transitorio.

Las remuneraciones que se toman en cuenta comprenden las generadas en aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.

El otorgamiento del subsidio no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

Situación especial

También se contempla la situación especial de aquellos trabajadores que al 18 de marzo de 2020 no tienen derecho al subsidio. Esta situación se puede dar porque anteriormente ya habían percibido la prestación por suspensión por el término máximo (4 meses) y no transcurrieron 12 meses contados desde la última prestación.

La resolución les reabre la posibilidad de ampararse al subsidio por desempleo parcial en forma inmediata, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados (reducción de actividad y período mínimo de cómputo).

Plazo

La resolución rige por un plazo de 30 días, prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual período.

 

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