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¿Cuándo hay violación y cuándo abuso? Casos avivan debate en España y Argentina

Las legislaciones tienen matices que hacen discrepar a quienes toman las decisiones
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06 de diciembre de 2018 a las 05:03

En las últimas horas dos casos pusieron el tema del abuso sexual una vez más en debate. La decisión judicial sobre el caso de "La Manada" en España y la denuncia a un joven argentino hicieron que también se discuta ahora sobre el alcance del concepto de violación o abuso sexual. En ambos casos la diferencia hace que cambie radicalmente la pena.

En España un tribunal confirmó este miércoles la sentencia a nueve años de prisión por abuso sexual para cinco hombres que atacaron a una mujer, y que se los conoció públicamente como "La Manada". La sentencia dividió al tribunal: dos de los cinco jueces consideran que a los hombres debió aplicárseles el delito de violación, que haría que su pena fuera mucho mayor.

Los cinco sevillanos, de entre 27 y 29 años, penetraron sucesivamente a la joven que en ese momento, julio de 2016, tenía 18. El hecho sucedió durante la fiesta de los Sanfermines, en un edificio en Pamplona.

Luego los hombres, que grabaron el abuso con sus celulares, compartieron los videos en su grupo de whatsapp, en el que se hacían llamar "La Manada" y esas imágenes fueron fundamentales durante el juicio.

https://www.elobservador.com.uy/nota/la-presionaron-para-tener-sexo-lo-filmaron-y-publicaron-los-condenaron-por-abuso-pero-no-por-violacion-201842615530

En abril de este año fueron sentenciados en primera instancia a nueve años de prisión, cada uno por "un delito continuado de abuso sexual" y no por violación. Esa sentencia causó indignación en distintos colectivos en España y llevó a una seguidilla de manifestaciones.

¿Por qué no quisieron tipificar violación? Porque en las imágenes no consideraron que hubiera intimidación de la mujer.

Violación o abuso

Este miércoles, el Tribunal Superior de Navarra confirmó la sentencia, al estimar que no hubo violencia en los hechos y que era difícil discernir si hubo intimidación al no existir un manifiesto uso de la fuerza o amenazas hacia la víctima. "La víctima adoptó una actitud de sometimiento y pasividad", indicó la corte. La propia mujer relató durante el juicio que cuando se vio rodeada sin posibilidades de escapar reaccionó sometiéndose. Pero sus palabras no hicieron que los jueces modificaran la sentencia.

https://www.elobservador.com.uy/nota/tribunal-espanol-decidio-libertad-condicional-para-la-manada--201862113560

Y aquí está el punto. Según el Código Penal español, debe existir intimidación y violencia para que un hecho se considere violación.

Dos de los cinco jueces discreparon y consideraron que se trató de "un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar", señaló el texto.

Agregaron que la consideran una agresión sexual agravada (violación) a la luz de los actos "degradantes" que infligieron a la víctima y el hecho de que la dejaron "medio desnuda" y uno de los jóvenes le sacó las tarjetas de memoria al celular.

Los jueces discrepantes concluyeron que los cinco jóvenes debían haber sido condenados a más de catorce años de cárcel.

Ante la polémica causada, el gobierno socialista de Pedro Sánchez anuncióque promovería una reforma del Código Penal para introducir el concepto de consentimiento expreso en las relaciones sexuales y endurecer así los castigos.

Una denuncia, dos videos y una detención

Mientras tanto, en Argentina, el martes por la noche fue detenido Rodrigo Eguillor, un joven de 24 años que se hizo conocido cuando publicó un video en Instagram en respuesta a una mujer que lo acusaba de haberla abusado y de buscar tener relaciones sexuales sin preservativo. En ese video el hombre agraviaba a la mujer y daba una versión opuesta de los hechos.

Horas antes, una amiga de la chica había publicado en Twitter el relato de la denunciante sobre lo sucedido y aseguraba que Eguillor la había retenido dentro de una casa, y que luego de que ella intentara escapar por la ventana la había golpeado y abusado.

El caso generó profundo repudio. Además de la denuncia de abuso, el video contenía permanentes alusiones deningrantes hacia las mujeres. En un tramo se refirió a la chica como “una negra” y "como un gato" que le quería “sacar toda la guita”. Dijo que era depresiva y que “estaba mal de la cabeza”. También dijo que nunca violó ni le pegó a ninguna de sus parejas, pero que sí las maltrató verbalmente. “Las lastimé, pero emocional y psicológicamente”, admitió.

En la tarde el hombre fue detenido en el aeropuerto cuando intentaba salir del país. Según él, para viajar a España para ver la final de la Copa Libertadores entre River y Boca.

En ese momento, según informó La Nación, como tuvo una actitud de "resistencia a la autoridad" e "incidentes" durante la notificación policial, se indicó su traslado al hospital de Monte Grande, donde se le realizó una evaluación psiquiátrica.

Este miércoles el fiscal Eduardo Cubría lo imputó por abuso sexual, privación ilegítima de la libertad y daños. Según La Nación, la causa tiene la carátula de "averiguación de ilícito".

Parte de lo ocurrido está registrado en un video en el que se ve a ambos en el balcón de una casa forcejeando. En un momento el hombre hace entrar por la fuerza a la mujer al departamento en medio del forcejeo. Según Eguillor, el forcejeo se dio porque intentó evitar que la joven se suicidara.

Relata La Nación que luego de ser rescatada, la mujer fue trasladada en estado de shock a un hospital, y que allí declaró que estaba intentado escapar porque había sido abusada por Eguillor.

Según el diario el hombre tiene otras dos causas: una por amenazas en una fiscalía de Monte Chingolo y otra por grooming (acoso o abuso sexual contra niños o jóvenes que suele darse a través de redes sociales).

¿Y qué dice la legislación?

La Justicia argentina deberá resolver ahora en base a los testimonios y las pruebas si existe delito y de qué delito se trata. El Código Penal argentino también marca las diferencias entre abuso sexual y violación.

En su artículo 119 indica que será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusara sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediara violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

Esa misma pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

Y el mismo artículo eleva las penas para los casos en los que exista violación. "La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

Además, agrava la pena a 8 a 20 años si de ese hecho resultara "un grave daño en la salud física o mental de la víctima", si el hecho "fuera cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda", si el autor supiera que por ta una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiera existido peligro de contagio, si el hecho fuera cometido por dos o más personas, o con armas; si fuera cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; o si el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

 

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