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¿Qué es la medicina ocupacional y por qué es obligatoria?

Todas las empresas con más de cuatro empleados deben contratar un servicio de prevención y salud en el trabajo en un plazo que va entre 180 días a 18 meses
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03 de julio de 2019 a las 05:01

La Asociación Española cuenta, desde el año 2016, con un servicio de salud específico para empresas, que tiene como objetivo el cuidado y la protección de las personas en el ambiente de trabajo. 

Avalada por la experiencia y solvencia propia de contar con una plantilla que supera los 7.000 funcionarios, entre médicos y no médicos, y sumado a la amplia y moderna infraestructura en salud, la Asociación Española desarrolló el Servicio de Salud Ocupacional Empresarial (SOE). 

El mismo está compuesto por un equipo de profesionales con vasta experiencia en seguridad y salud ocupacional. Comprende desde médicos especialistas en salud ocupacional, técnicos prevencionistas en seguridad e higiene, abogados, licenciados en psicología, licenciados en nutrición y licenciados en enfermería. 

A su vez, el SOE de la Asociación Española cuenta con el asesoramiento permanente de los mejores especialistas médicos y jefes de áreas Grado 5 de todas las especialidades y servicios de la Institución. De esta forma, el SOE está diseñado, especialmente, para ofrecer un servicio integral que concentra todas las áreas en un mismo lugar, con el respaldo y la experiencia de la Asociación Española. 

Decreto de salud laboral

Con el fin de fomentar la prevención y reducción de los accidentes y enfermedades laborales, el gobierno decretó, en 2014, que todas las empresas deberán incorporar progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos sus funcionarios y colaboradores. 

El decreto 127/014 preveía su entrada en vigor desde mayo pasado, aunque finalmente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con los trabajadores y empresas, resolvió aplazar su implementación, adecuando los plazos a las distintas categorías de empresas. 

Las que tienen más de 300 trabajadores cuentan con un plazo de 180 días desde entrada en vigencia la norma. Por su parte, las empresas de entre 50 y 300 empleados serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad, según la clasificación de la ley Número 18.566. 

Finalmente las compañías con más de cuatro empleados deberán contar con el servicio en un plazo máximo de 18 meses tras la entrada en vigencia del decreto.  

Planes específicos 

El servicio de Salud Ocupacional Empresarial de la Española cuenta con planes específicos (básico y superior) para garantizar a las empresas y organizaciones el cumplimiento de las disposiciones del decreto 127/14 (reglamentación del convenio internacional de trabajo 161), relativo a los servicios de prevención y salud en el trabajo, ratificado por la ley 15.965. 

El servicio del SOE para las empresas tendrá una función preventiva y asesorará al empleador, a los trabajadores y a los representantes respecto a los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo sano y seguro. 

Además, generará la adaptabilidad del trabajo a las capacidades de los funcionarios, habida cuenta de su estado de salud física y mental. 

El plan básico contempla la participación de un equipo multidisciplinario compuesto por un médico especialista en salud ocupacional y técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional para el asesoramiento, asistencia y promoción de la seguridad y salud en su empresa. Además garantizará la identificación y evaluación de los riesgos que están presentes en la empresa y que podrían afectar la salud de los trabajadores. 

También asesorará en la implementación de un Plan de Vigilancia de Salud que contemple las exigencias de la normativa, de acuerdo a los riesgos identificados que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores, y realizará intervenciones periódicas de seguimiento, organización, asistencia, planificación y difusión de medidas de prevención, planes de emergencia e información en materia de salud e higiene en el trabajo. La periodicidad deberá cumplir, como mínimo, con la exigencia del decreto. 

El equipo multidisciplinario participará en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y llevará un registro estadístico de los mismos. 

Plan Superior

Este plan que ofrece el SOE de la Asociación Española permite, además de contemplar las exigencias del decreto 127/14, establece un Programa Integral de Vigilancia de la Salud en la empresa u organización. 

Es así que, bajo este plan, se elaborará y presentará un Mapa de riesgos organizacional, se identificarán, evaluarán y medirán aquellos factores contaminantes que representen un riesgo para la salud de los empleados (tales como ruidos, iluminación y estrés térmico). También se elaborará un Programa Integral de Vigilancia de la Salud y Prevención de Riesgos, en el que se identificarán situaciones sobre las cuales actuar preventivamente y se elaborará un programa de mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo. 

Este plan también incluye capacitación para el personal, cuya temática se determinará en función del mapa de riesgos organizacional, y tiene como objetivo formar y educar en materia de salud e higiene en el área de trabajo.   

Ambos planes son mensuales, con contrato de arrendamiento de servicio. Por más información sobre estos servicios puede comunicarse al área de salud ocupacional empresarial de la Asociación Española: 1920 – 3720 o al mail [email protected] 

Los beneficios de un programa de salud ocupacional:
Genera un buen clima de trabajo
Brinda una imagen positiva como empresa socialmente responsable
Contribuye a una mayor confianza de inversores y clientes
Disminuye el costo por accidentes y enfermedades profesionales
Mejora la productividad de la empresa
Impacta en el desarrollo integro de la organización
Reduce el ausentismo laboral y mejorar la gestión de las primas de seguros
Cumple con las normas vigentesl Cuenta con la certi cación de sistemas de gestión en seguridad y salud ocupacional

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