Amoza y José Fuentes

Fútbol > POR TUITS CONTRA LIVERPOOL

Apelación de directivo de Nacional Gustavo Amoza fue rechazada y se ratificó sanción por tuits contra Liverpool

La Comisión de Apelaciones de la AUF no tuvo en cuenta el recurso del directivo de Nacional Gustavo Amoza y ratificó su castigo por publicaciones en Twitter; mirá la sanción
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08 de febrero de 2023 a las 08:52

La apelación presentada por el directivo de Nacional, Gustavo Amoza, para rechazar una sanción de la Comisión de Ética de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por publicaciones en Twitter, no fue considerada por la Comisión de Apelaciones de la AUF, según el fallo que se conoció este martes y al que accedió a Referí.

Amoza fue denunciado por Liverpool FC debido a unas publicaciones que hizo en su cuenta de Twitter en el mes de agosto, en el que cuestionaba los precios de las entradas para el partido que se iba a jugar en Belvedere y al que los tricolores iban a ir con Luis Suárez, su flamante incorporación en ese momento. Liverpool fijó a $1.500 los precios para los hinchas tricolores.

El Tribunal de Ética, que integran Ismael Blankleder, Gervasio Gedanke, Eduardo Véscovi y Alfredo Etchandi, le aplicó el pasado 9 de enero una sanción por la que el directivo tenía la prohibición de ingreso a estadios por el plazo de una mes, debiendo computarse la sanción a partir del inicio de la actividad 2023 y se le exhortó a que no realice publicaciones en redes sociales y/o medios de prensa de la índole de los denunciados.

Gustavo Amoza

Amoza hizo la apelación, pero la misma no fue considerada por la Comisión de Apelaciones de la AUF.

Los tuits de Amoza

El directivo albo publicó tres tuits que fueron confirmados por el Tribunal de Ética de la AUF, que fue el órgano que le impuso el castigo.

Los tuits fueron:

“MI abuelo decía: vergüenza es robar y que te vean…“ y Liverpool entra la definición, ¿no? ¡Vamos Nacional!”

“Habrá que ir a la tribuna barata“

“Pero que está haciendo Orlando? Aclarando respondió Orlando…y le seguía poniendo agua a la leche…“

La sanción

Por esas publicaciones, el Tribunal de Ética resolvió: “Sancionar al Cr. Gustavo Amoza con la pena de prohibición de ingreso a estadios por el plazo de 1 mes, debiendo computarse la sanción a partir del inicio de la actividad 2023. Asimismo se exhorta al denunciado a que no realice publicaciones en redes sociales y/o medios de prensa de esta índole”.

Amoza (izq) en la presentación de Pereiro

Dicho tribunal consideró que las expresiones del directivo “son agraviantes y que configuran chicanas que exceden la libertad de expresión consagrada constitucionalmente”.

Ese fallo fue apelado por Amoza, quien entre sus fundamentos para su recurso indicó que se encontraba de licencia en Nacional por lo que había “falta de legitimación pasiva” y también argumentó que el fallo tenía “carencias de fundamentación" porque  "no existe una justificación de la cuantía de la pena, dejando así un fallo arbitrario, lo que dificulta la defensa”.

“En ese agravio, (Amoza) precisa que le adjudica la génesis de incidentes ocurridos en el estadio de Belvedere el día del partido, lo que generaría un sombrío antecedente. Analiza los mensajes, indicando que ninguno de los mismos son susceptibles de causar agravio, que no se está diciendo nada fuera de la jerga habitual y que configure un exceso”, dice el fallo.

Lo que dijo la Comisión de Apelaciones

La Comisión de Apelaciones desestimó lo expuesto por Amoza. “Resulta inadmisible que un pedido de licencia interna en la directiva de un club haga inaplicable un Código de Ética”, dice el fallo, en el que también se señala que los dichos del directivo son agraviantes, exponiendo extensamente los argumentos de por qué se consideran así según distintas fuentes jurídicas.

“Las palabras escritas por Gustavo Amoza no admiten interpretación, y están dirigidas a expresar lo que surge de las mismas”, indica el expediente de la Comisión.

“En definitiva, existe un legitimado activo, que denunció correctamente (Liverpool FC), un legitimado pasivo, y un Código de Ética que es claro (art. 30 numeral a) cuando tipifica como conductas reprobables: realizar declaraciones públicas malintencionadas, difamatorias o injuriosas referidas a organismos internacionales del fútbol, otras asociaciones o federaciones afiliadas a FIFA, la AUF, componentes y sus organismos, federaciones o ligas integrantes; o personas sujetas a este Código, o grupo de personas con notoria vinculación al fútbol”, se menciona.

Amoza (izq) en el homenaje a Machado

También se indica que “la conducta de Amoza es la señalada” y que entre las sanciones se encuentra la suspensión temporal a partir de un mes.

“Y naturalmente, se tomaron en cuenta los antecedentes de Amoza, quien ya tenía una sanción de advertencia, por lo cual, la sanción indicada, parece mesurada y acorde a los hechos que se le probaron y se le atribuyeron, siendo la pena mínima de la suspensión temporal, puesto que podría haber sido de hasta un máximo de 5 años, otorgándosele un mes, lo cual se comparte”, agrega el fallo de Apelaciones.

Se menciona también que “resulta importante destacar el uso de las redes sociales y la responsabilidad que implica su uso, sin perjuicio del uso de los medios de comunicación clásicos, donde debe primar el respeto y el modo de actuar no debe ser ni injurioso ni agraviante ni difamatorio, siendo que todo esto genera un ambiente claramente inapropiado para el deporte, y resulta francamente reprochable”.

De esa forma, la Comisión de Apelaciones ratificó la sanción que había impuesto el Tribunal de Ética.

La Comisión de Apelaciones estuvo integrada por Alejandro Sobrera, Fernando Aguirre, Carlos Mata, Rodolfo Ponce De León, Álvaro Da Silva y Hugo Lens.

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