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Archivan denuncia por incitación al odio contra María Julia Muñoz

Rechazan que dichos de la ministra por Whatsapp hayan pretendido causar odio contra fieles de la iglesia pentecostal
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03 de junio de 2019 a las 17:59

El fiscal de flagrancia de 2° turno, Carlos Negro, resolvió archivar la denuncia presentada contra la ministra de Educación y Cultura, María Julia Muñoz, por presunta incitación al odio y ofensa al culto. La jerarca había sido denunciada por unas 700 personas a raíz de la filtración de un audio en un grupo de Whatsapp entre frenteamplistas en el que dijo que las iglesias pentecostales son un “sector, para no decir plaga, que aumenta”. 

Para Negro, en este caso no se configura delito porque la comunicación fue dirigida a determinadas personas de forma privada a través de Whatsapp, y no públicamente como exige el tipo penal.  El delito de incitación al odio se configura si alguien “públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública” vierte expresiones que pudieran incitar “al desprecio, o cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual”, lo que podría ser castigado con de tres a dieciocho meses de prisión.

Sin embargo, en su dictamen Negro explica que Whatsapp, “al igual que el Messenger de Facebook, el correo electrónico, o incluso los ya en casi en desuso mensajes de texto, se trata de servicios de mensajería entre particulares, con destinatarios identificables, a los que se les quiere hacer llegar una idea”. El fiscal señala que esto no cambia aunque el receptor del mensaje sea plural, como ocurre cuando se difunde a través de un grupo de Whatsapp.

Para Negro “no deja de ser una comunicación telefónica hecha a través de un altavoz que permite que varias personas se comuniquen a un lado y otro de la línea telefónica”. De hecho, el fiscal considera que “la filtración de una comunicación de WhatsApp por persona ajena a la conversación, podría concurrir en un delito de violación de correspondencia". "Lo que en cambio no ocurriría si esa divulgación fuere hecha por quien fuera uno de los interlocutores, que si bien podría violar el derecho a intimidad de las personas, no configuraría una intrusión indebida en la comunicación”.

Asimismo, si bien para el fiscal “la calificación de ‘peste’ a las religiones pentecostales, bien puede considerarse como ofensiva, y de haberse expresado en forma pública o mediante cualquier medio apto para ello podría haber configurado el delito de instigación al odio o el desprecio hacia determinadas personas en razón de su religión” todavía quedaría determinar si existió o no voluntad manifiesta de provocar el odio, ya que en caso de no haberla tampoco se configuraría el delito.

El hecho de que la ministra se molestó con sus colegas del Frente Amplio por la divulgación del audio, a juicio del fiscal, demuestra que no había voluntad manifiesta de causar desprecio, ya que no había intención de hacer público el mensaje.

“En tanto la comunicación de mensajes tiene la naturaleza de privada y su divulgación excedió la finalidad de la denunciada, sin intención de incitación, siendo el producto de una filtración ajena a su voluntad, no habría medio típico, pero tampoco dolo, y por tanto no se verifica conducta delictiva”, concluye en su dictamen el fiscal.

Esta es la segunda vez que la denuncia contra la ministra es archivada. La fiscal de flagrancia de 3° turno ya había descartado el caso por entender que no había delito alguno en las expresiones de Muñoz, pero los denunciantes hicieron uso del derecho previsto en el nuevo Código del Proceso Penal, de pedir que otro fiscal revise el caso.

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