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Así es el nuevo régimen de certificaciones médicas que propone el gobierno para los funcionarios públicos

Casi la mitad de los trabajadores del Estado se certificó en 2021, por un promedio de 35 días
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01 de julio de 2022 a las 05:00

Durante el año 2021, el total de funcionarios públicos que se certificó por motivos médicos al menos una vez representó el 45,79% respecto al total de vínculos. De esos trabajadores que se certificaron, el promedio de días que se tomó cada uno fue 34,74 días. Por otra parte, la mitad de los que se certificó lo hizo por 12 o más días. 

El dato surge del informe que presentó la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) en el marco de la Rendición de Cuentas. Se trata del primer informe oficial de la ONSC que se presenta tras el artículo votado en 2021, que obligó a informar año a año el detalle de las licencias médicas.

En este caso, los datos acompañan la anunciada modificación del régimen de certificaciones médicas, que busca acercarlo a lo que ocurre con los privados. Si bien el gobierno había avanzado en nuevo régimen en la Ley de Presupuesto, esos cambios (aprobados en el Parlamento) nunca fueron aplicados por falta de acuerdo. 

La propuesta que el Ejecutivo introdujo en este proyecto no tiene grandes cambios respecto a lo aprobado anteriormente en el Presupuesto pero sí mantiene los cambios respecto al régimen vigente. Actualmente los funcionarios públicos cobran todos los días que están certificados. 

El artículo 13 de la rendición de cuentas establece que "todos los funcionarios presupuestados o contratados, con excepción de los Magistrados del Poder Judicial, funcionarios del Escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios diplomáticos del Servicio Exterior y funcionarios de los Gobiernos Departamentales, no tendrán derecho a percibir retribución alguna por un período de hasta tres días desde el comienzo de su inasistencia por enfermedad o accidente, según lo determine el servicio de certificaciones médicas correspondientes".

"Establécese un subsidio por enfermedad que regirá en todos aquellos casos en que un funcionario de los referidos en el inciso primero del presente artículo no pueda desempeñar sus tareas como consecuencia de una enfermedad o accidente y lo justifique con el correspondiente certificado médico expedido por su prestador de salud. A partir del cuarto día de inasistencia hasta su reintegro a la actividad, percibirá un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras", añade el artículo. 

El artículo 14 dispone que "los funcionarios presupuestados y contratados tendrán derecho al cobro del subsidio establecido en el artículo anterior, en caso de licencia por enfermedad cuando cuenten, con setenta y cinco jornales o tres meses registrados como mínimo, computados desde la fecha de su ingreso, en el mismo u otro organismo público". Esta es la principal novedad de este nuevo texto, antes no había mínimo para acceder al subsidio. 

"Aquellos funcionarios que no computen los mínimos requeridos en el inciso anterior percibirán el subsidio establecido en el artículo precedente, de forma proporcional al tiempo trabajado", agrega otro inciso. 

Por su parte, el artículo 15 estipula que "la enfermedad del funcionario deberá acreditarse mediante certificado emitido por personal médico del prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud o del prestador de salud que correspondiere". El certificado médico "deberá establecer el período de convalecencia indicado por el médico tratante y será informado por el prestador de salud al Banco de Previsión Social, en los términos que establezca dicho organismo".

El artículo 18 señala que "aquellos funcionarios que al 1º de enero de 2023, pertenezcan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 13 de la presente ley –es decir, los comprendidos por el nuevo régimen–, dispondrán de cinco días de licencia para cubrir períodos de inasistencia por enfermedad o accidente debidamente justificada".

"Cada 31 de diciembre se acumularán tres días por año civil y hasta un máximo de quince días. Los funcionarios presupuestados y contratados que ingresen con posterioridad al 1º de enero de 2023, dispondrán por el año de ingreso, los días de licencia resultantes a proporción del tiempo trabajado en el año civil", añade el artículo.

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