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Auditoría de ANP detectó falta de controles en áreas públicas del puerto donde operaba Montecon

A partir de los informes internos se generó el pedido de una auditoría externa, pero el planteo fue desestimado
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28 de abril de 2022 a las 05:01

Una auditoría interna de la Administración Nacional de Puertos (ANP) detectó en 2016 algunas irregularidades en el control de la utilización de las áreas públicas del puerto de Montevideo, zona donde operaban varias empresas, entre ellas Montecon. Uno de los integrantes del Directorio, tomando en cuenta las observaciones efectuadas, planteó la realización de otra auditoría, esta vez externa, pero el pedido fue archivado tiempo después.

El uso de las áreas públicas del puerto por parte de Montecon, concedido a través de permisos autorizados por la ANP, fue una de las críticas permanentes que Terminal Cuenca del Plata (especializada en contendores, propiedad mayoritaria de la multinacional belga Katoen Natie con participación del Estado) realizó a los gobiernos del Frente Amplio.

Incluso, inició una demanda internacional contra el Estado uruguayo por US$ 1.500 millones por entender que se había favorecido durante años a Montecon por la utilización de las áreas. El juicio quedó de lado cuando el gobierno acordó con Katoen Natie la extensión de la concesión de la terminal por 50 años, una decisión por la que a su vez ahora Montecon anunció un juicio contra el estado uruguayo.

La auditoría

En marzo de 2016, el presidente de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Alberto Díaz, encomendó a la División Auditoría del organismo efectuar dos actuaciones. La primera, una muestra fotográfica de zonas de almacenaje ocupadas en el recinto portuario de Montevideo. La segunda, un relevamiento de procedimientos y control de zonas de almacenaje en todos los puertos administrados por la ANP, con las correspondientes conclusiones y recomendaciones.  El 1º de abril se realizó la inspección de áreas ocupadas en el recinto portuario de Montevideo.

El documento, al que accedió El Observador, tiene un capítulo sobre Montecon, que ocupaba áreas públicas como operador portuario de movimiento de contenedores. El texto indica: “En marzo hallamos ocho facturas emitidas por concepto de almacenaje, de las cuales dos correspondían al depósito de mercadería en la zona contigua al muelle, y seis facturas asociadas al servicio de depósito de mercadería en rambla”. Continúa: “En ninguna de esas seis facturas pudimos identificar la zona ni la mercadería porque en la descripción adicional no se incluyeron datos de Carta de Servicio (CS) o Expediente (EE) que dieron lugar a dicho almacenaje. Por tal motivo tampoco podemos afirmar nada con respecto a las fechas de vigencia de los mismos”.

Por último expresa: “Con respecto a las dos facturas por suministro de zona contigua a muelle, en el detalle de las facturas no se identifica documentación de respaldo (CS o EE) de esa operación, ni de la zona. No podemos confirmar que las horas liquidadas fueran las efectivamente ocupadas, ni tenemos la certeza de que la zona ocupada coincida con el muelle de atraque, asignado al buque de esa escala”.

Una de las conclusiones generales de la auditoría expuso: “En la inspección que realizamos, comprobamos que las zonas no se encuentran señalizadas o delimitadas con líneas de pintura en el piso, u otras formas, que permitan a la ANP afirmar o controlar que es el mismo espacio ocupado originalmente, cantidad y lugar, y que se esté facturando adecuadamente, dado que la ubicación geográfica es imprecisa”.

También agrega: “Hemos constatado que los datos del servicio de Almacenaje que surgen de la factura son insuficientes para que un usuario interno (ANP) y externo (cliente) pueda verificar la adecuada liquidación de ese servicio”.

En junio de ese año se realizó un segundo informe de auditoría interna sobre procedimientos y control de zonas de almacenaje. Allí se realizan consideraciones generales sobre el funcionamiento dentro de la terminal. En un pasaje indica: “Concluimos a través del análisis de facturación a algunos clientes de la muestra, la dificultad, e imposibilidad en algunos casos, de poder asociar un servicio de almacenaje a través del sistema de información que se registra, dada la insuficiencia de datos, y concluimos el incumplimiento del Decreto 482/08 en lo que respecta al tiempo de almacenaje de un mismo operador en una zona”

Al respecto, el texto agrega: “Si bien el Decreto 534/993, para el Item 2.2 Servicio de depósito, establece que es potestad de la ANP renovar el plazo del período máximo de 3 meses, a petición de los interesados; dada la informalidad y diversidad de los canales utilizados, no hemos podido constatar el cumplimiento de este último requisito, ni tampoco surge de los registros informáticos que la misma dependencia jerárquica que autorizó el primer período máximo de almacenaje en esa zona, haya autorizado el período de almacenaje vigente”.

En otro punto expone que “la inexistencia de inspecciones físicas diarias en las zonas de rambla –ocupadas y libres–, expone a la ANP al riesgo de subfacturar este servicio y que se generen perjuicios en la operativa de almacenaje y otros, por no atender desviaciones del operador en forma oportuna”. También expresa que en el Puerto de Montevideo, la liquidación del servicio es activada en forma manual por el sector operativo. Por tanto, si la liquidación no se activa, no se puede facturar el servicio.

Con conocimiento de los dos informes, en setiembre de 2016, el director de la ANP, en representación del Partido Nacional, Andrés Chahnazaroff planteó la necesidad de contratar una auditoría externa en el puerto de Montevideo, Nueva Palmira y Punta Sayago, en el área de operaciones y servicios para analizar los procedimientos de asignaciones en las áreas públicas, control del espacio ocupado y su vinculación con el área de comercialización y finanzas por la facturación y aplicación de las tarifas vigentes en las áreas públicas.

La respuesta final llegó en febrero de 2019. El gerente general de la ANP en ese momento, Alejandro Antonelli, sugirió el archivo del expediente.

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