La ley de Rendición de Cuentas trajo algunas modificaciones tributarias que empezaron a regir este 1° de enero. Una de ellas se relaciona con las tasas aplicables en el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellas rentas obtenidas mediante certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción publica y cotización bursátil en entidades nacionales.
También hay novedades en cuanto a la devolución de IVA, ya que los productores de carne bovina y ovina que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), cuentan con una devolución en sus compras de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado. El límite máximo del beneficio pasó del 0,4% al 0,7% de los ingresos.
Por otra parte, se agregaron a las organizaciones que pueden recibir donaciones especiales a las instituciones sin fines de lucro que cuenten con proyectos aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura para la reparación o refacción de inmuebles de su propiedad declarados como patrimonio histórico.
También se implementaron cambios en la forma de tributar el IRNR. Existe una opción de tributar IRNR para aquellos extranjeros que presten servicios personales en zona franca, A partir del 1º de enero este beneficio también puede ser utilizado por aquellos trabajadores en régimen de teletrabajo.
Por otra parte, a partir del 2023 las personas jurídicas comprendidas en el IRAE podrán deducir como pasivo en el Impuesto al Patrimonio las deudas contraídas con la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Con relación a la Contribución Inmobiliaria Rural, no se deberá computar para su cálculo la superficie ocupada por bosques naturales protegidos.
Además, desde el 1º de enero determinados contribuyentes de IRAE pasaron a estar gravados por sus rentas de fuente extranjera. En este sentido, quedaron incluidos los rendimientos de capital mobiliario; dividendos, intereses y regalías; depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza obtenidos por contribuyentes pertenecientes a un grupo multinacional.
También computarán las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual, relativos a patentes o software registrado utilizados en el exterior.
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