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Censo 2023 termina la etapa digital en los próximos días: mirá hasta cuándo hay tiempo de completarlo

El censo digital abrió el pasado 29 de abril y registró un nivel de adhesión cercano a los 500 mil hogares relevados
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17 de mayo de 2023 a las 20:17

Este lunes 22 de mayo concluirá el plazo establecido por el el Instituto Nacional de Estadística (INE) para completar la etapa digital del Censo 2023, que abrió el 29 de abril a las 21:00. 

Primero iba a cerrar el miércoles 17 de mayo a las 23:59, pero ante el gran aluvión de uruguayos que se interesaron por completar el censo de manera digital, el gobierno resolvió extenderlo

¿Hasta cuándo hay tiempo de completar el cuestionario de forma electrónica? El plazo cerrará el lunes 22 de mayo. 

¿Cuándo empezarán las recorridas presenciales de los censistas? No está claro aún en qué fecha comenzarán los recorridos, pero desde el INE aseguraron que se informará "oportunamente" a la población

Qué pasa si no completé el Censo 2023 digital

La etapa digital del Censo 2023 no es obligatoria, pero sí lo será entonces responder a las preguntas del censista cuando empiece la etapa presencial. Es decir, completar el censo es obligatorio, no así hacerlo de forma digital. 

En el caso de que los censistas comiencen la recorrida y constaten que un hogar no completó el cuestionario digital, procederán a realizarlo de forma presencial. 

 Desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) apelan a que las personas asuman su responsabilidad cívica ya que la información de manera agregada permite identificar cuestiones edilicias, de transporte, salud, educación y demás.

Pero más allá de eso, la ley 16.616 indica en su artículo 14 que "Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos, por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional y dentro del plazo que se les fije".

Las infracciones estadísticas

La citada ley prevé multas y sanciones para las "infracciones estadísticas". Estas infracciones pueden ser, por ejemplo, "la negativa u omisión por parte de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, a brindar los datos que, con fines estadísticos, les requieran los integrantes del Sistema Estadístico Nacional".

También, se consideran infracciones estadísticas: proporcionar datos no ajustados a la verdad material, suministrar los datos fuera de los plazos establecidos y omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados, dentro de los plazos acordados a tales efectos.

La multa por no hacer el censo

"Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa", afirma el artículo 24 de la ley 16.616. 

"El monto de la multa se determinará por el Instituto Nacional de Estadística, entre un mínimo de 20 UR ($ 31 mil) y un máximo de 50 UR ($ 79 mil), por resolución fundada", dice el artículo.

"Para fijar el importe de la multa se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el perjuicio ocasionado y los antecedentes del infractor", indica la ley.

"Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el jerarca del organismo y la multa se deducirá de su remuneración. El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del jerarca, reputándose falta grave la infracción", concluye el artículo 24.

Qué pasa cuando se paga la multa

Una vez que se paga la multa, se debe de todas formas presentar la información que se había solicitado en primer lugar.

"El pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información estadística solicitada. Esta deberá suministrarse dentro del plazo expresamente otorgado en la Resolución que constituye título ejecutivo", advierte el artículo 26.

Registro de Infractores

Hay además un Registro de Infractores en el INE "con la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro del Sistema, facultándose a dicho Instituto a publicar la nómina de infractores", según el artículo 28.

"A tales efectos, los integrantes del Sistema Estadístico Nacional deberán comunicar al Instituto Nacional de Estadística la nómina de personas físicas o jurídicas sancionadas con multa, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de la resolución que impone la multa".

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