La normativa entró en vigencia este lunes para las empresas de entre 50 y 150 trabajadores

Nacional > EMPRESARIALES

Comenzará a regir normativa que exige servicio de prevención a empresas con más de cinco empleados 

En caso de incumplimiento, las corporaciones pueden recibir sanciones penales
Tiempo de lectura: -'
03 de noviembre de 2021 a las 18:31

Las empresas uruguayas que tengan cinco o más trabajadores deberán contratar, a fines del año 2022, un servicio de prevención en el trabajo, según establece el decreto 127/014 –fechado del 13 de mayo de 2014– que comenzó a regir este lunes.

El régimen, que ya exigía a las corporaciones de 300 o más empleados en plantilla contar con estos requisitos, entró en vigencia esta semana para las compañías que suman entre 50 y 150 empleados mientras que se extenderá a las que tengan entre cinco y 50 a partir del 1° de noviembre del año próximo. De lo contrario, recibirán sanciones por parte de la Inspección General de Trabajo.

¿Qué es, qué obligaciones exige y a quiénes se dirige el decreto 127/014?

La normativa impone a todas la empresas, que cuenten con al menos cinco trabajadores, independientemente de su rama de actividad y tenga o no fines de lucro, la obligación de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo. A su vez, dependiendo de la cantidad de trabajadores con los que cuente la empresa, el decreto regula la periodicidad mínima con la que dichos servicios deberán intervenir.

En las empresas con más de 300, el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá estar integrado a la gestión, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, así como también instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente.

Aquellas que dispongan de entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que actúe de forma trimestral. Mientras que las empresas que tengan entre 5 y 50 empleados pueden recurrir a una actuación semestral, como mínimo.

Origen del decreto y posibles consecuencias

El decreto 127/014 reglamentó el Convenio Internacional del Trabajo número 161, ratificado por Uruguay en 1988, por el que el Estado se comprometió a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y privado. Inicialmente, imponía la obligación de contar con este servicio en un plazo de cinco años.

Si bien no hay un beneficio de exoneración tributaria para las empresas que lo cumplan, estas se eximen de recibir sanciones por el incumplimiento de esas normas laborales.

El cumplimiento de la reglamentación será controlada por la Inspección General del Trabajo y las infracciones a la misma podrán ser pasibles de sanciones que pueden ir desde amonestaciones a multas y en última instancia la clausura del establecimiento.

El incumplimiento de la obligación de prestar el servicio en la forma correspondiente puede, además, traer aparejada la aplicación de la ley 19.196, de responsabilidad penal del empleador, por no adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, ante el caso de algún accidente laboral.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...