Robert Silva será el candidato a vicepresidente por el Partido Colorado. La Comisión de Asuntos Electorales resolvió este viernes, por cuatro votos a uno, que las restricciones previstas en el artículo 201 de la Constitución no resultaban aplicables a la candidatura del abogado y docente que hasta el 5 de julio ocupó un cargo en el Codicen como consejero electo en representación de los docentes.
La noticia cayó como un bálsamo en el comando de Ciudadanos, que si bien esperaban un fallo favorable, tenían incertidumbre acerca de lo que resolvieran los cinco ministros encargados de estudiar la consulta presentada semanas atrás ante la Corte Electoral.
El candidato colorado Ernesto Talvi, de vacaciones hasta el lunes, expresó su “gran alegría” a través de un mensaje en su cuenta de Twitter.
El pleno del organismo se reunirá el martes 23 a las 11.30 de la mañana para confirmar la habilitación, luego de analizar el informe en mayoría, que será redactado por José Garchitorena (ministro neutral del PC), y el informe en minoría, elaborado por José Ignacio Korzeniak (ministro neutral del FA), el único que votó en contra. También votaron a favor el vicepresidente Wilfredo Penco (FA), Ana Lía Piñeyrúa (PN) y Arturo Silvera (PN).
Si bien aún no se conoce públicamente la opinión del presidente José Arocena (independiente), Arturo Silvera (PN), Pablo Klappenbach (FA), Cristina Arena (FA) y Juan Máspoli (PC), fuentes del organismo dijeron a El Observador que lo habitual es que la proporción se mantenga.
El miércoles, la comisión había resuelto por unanimidad que la Corte era el “organismo competente” para evacuar la consulta y este viernes los ministros pasaron a analizar el “asunto de fondo”.
Según supo El Observador, durante el debate, los ministros que están a favor de habilitar la candidatura señalaron que la Constitución establece cuáles son las condiciones que debe cumplir una persona para ser candidato a vicepresidente (ser ciudadano natural y tener más de 35 años) y expresaron su coincidencias con los argumentos desarrollados por el profesor Eduardo Lust, quien señala que en 1966 los “constituyentes” quisieron diferenciar específicamente entre dos figuras: los “legisladores” y los “candidatos a legisladores”.
Por eso en el artículo 201 señalaron que para poder ser “candidatos a legisladores”, los integrantes de los servicios descentralizados, entre otros organismos, deben renunciar a su cargo 12 meses antes de la fecha de la elección y prohibieron a los organismos electorales registrar listas con candidatos que no cumplan con este requisito.
Entre los ministros hay coincidencia en que el vicepresidente cumple funciones legislativas, pero la mayoría considera que no es un “candidato a legislador” ya que no integrará listas a diputados y senadores sino que solamente será “candidato a vicepresidente”, por lo que sus prohibiciones están reflejadas en el artículo 151 de la Constitución.
“Eso para mí es el fiel de la balanza. El vicepresidente es una especie de comodín de la baraja, porque tiene cuatro tareas y de acuerdo a dónde lo llamen actúa con diferente estatuto”, dijo en el programa Doble click de Del Sol FM.
Los ministros también consideraron que varios artículos de la Constitución distinguían a la figura del vicepresidente de la de los legisladores y que en caso de disolverse las cámaras el vice no está comprendido como legislador.
Korzeniak, en tanto, utilizó argumentos similares a los que han expresado públicamente Martín Risso y José Korzeniak (su padre), quienes consideran que el vicepresidente es un legislador (preside la Cámara de Senadores con voz y voto, participa en el proceso de aprobación de las leyes, coordina el trabajo parlamentario, lo conduce, dirige las sesiones y comunica a la otra cámara o al Ejecutivo la aprobación de un proyecto) y, por lo tanto, le competen las mismas restricciones.
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