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Comisión dio marcha atrás en sugerir grúas para Montecon

Había señalado meses atrás que la ANP debía autorizar el uso de las máquinas a la operadora portuaria
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20 de abril de 2017 a las 05:00
La Comisión de Defensa de la Competencia –órgano desconcentrado del Ministerio de Economía– había emitido en octubre del año pasado un proyecto de resolución luego de una denuncia presentada por Montecon a la Administración Nacional de Puertos (ANP).

En esa denuncia, la operadora portuaria manifestaba que la ANP le restringía u obstaculizaba el acceso al mercado actual de carga y descarga de contenedores. Añadía que la empresa había solicitado la instalación de una grúa pórtico en los muelles públicos del puerto sin haber obtenido respuestas satisfactorias. Y ante eso, había pedido la intervención de la comisión.

En el proyecto de resolución la comisión sugería ordenar el cese de la conducta de la ANP y pedía que autorizara la instalación de la grúa pórtico a Montecon. Esta empresa, que opera en los muelles públicos del puerto, sostiene que no contar con esa tecnología le hace perder competitividad con su competidora Terminal Cuenca del Plata (TCP). Esa terminal (única especializada en contenedores) es propiedad en un 80% de la multinacional belga Katoen Natie con una participación de 20% de la ANP. La intención de Montecon es resistida por TCP, que sostiene ser la única autorizada por normativas vigentes a operar grúas pórtico, tal como lo hace en la terminal.

El proyecto de resolución marcaba postura respecto del uso de esas máquinas, pero sin embargo en una resolución final, fechada el viernes 7 de abril, la comisión modificó su actuación previa.

El escrito –al que accedió El Observador– señala, entre otras consideraciones, que se entendió necesario obtener un dictamen de la Fiscalía de Gobierno para incorporar a la opinión final. Ese informe indica que "si bien el trámite (de la comisión) fue correcto y garantista, la prevalencia de las normas específicas de la regulación portuaria es clara y debe descartar la imposición a la ANP de la obligación de llevar a cabo acciones ajenas a su protocolo de actuación, conforme a la normativa aplicable al sector".

Ante eso, la comisión indica que "comparte que existe con anterioridad a las presentes actuaciones y a las terminales concesionadas, un marco regulatorio específico que establece retribuciones y cometidos que son propios de la ANP y que no han sido derogados por la legislación". Entonces, la comisión expresa que "siendo el principal propósito de nuestra oficina que los mercados funcionen adecuadamente, respetando las normas de libre competencia, habrá de declinar en su orden de cese de la conducta" a la ANP.

Por tanto, resolvió finalizar la investigación "emitiendo una recomendación no vinculante al Poder Ejecutivo, Ministerio de Transporte y a la ANP, en el sentido de adecuar la normativa que regule los poderes-deberes de la ANP". Esa adecuación deberá ser para armonizar "su calidad de regulador portuario y su condición de explotador del negocio, a través de su participación en TCP, de modo de garantizar plenamente las condiciones de competencia en el mercado de servicios de carga y descarga de contenedores en el Puerto de Montevideo y aseguren la libertad e igualdad de condiciones de acceso a las empresas".

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