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Cómo es el conflicto jurídico entre el gobierno y el Congreso de Intendentes por ceremonias religiosas

El intendente de Montevideo se refirió a una resolución del Congreso de Intendentes que prohibe todo tipo de reuniones, luego de que el gobierno anunciara que estaban habilitadas las actividades religiosas presenciales
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12 de junio de 2020 a las 18:14

Las ceremonias religiosas volverán a realizarse a partir del 19 de junio, bajo estricto cumplimiento de un protocolo sanitario, tal como fue acordado por el gobierno y representantes de grupos religiosas luego de una reunión este jueves en la Torre Ejecutiva. Sin embargo, minutos después, el intendente de Montevideo, Christian Di Candia, anunció en su cuenta de Twitter que pese a la habilitación del Poder Ejecutivo todavía está vigente una resolución del Congreso de Intendentes del 16 de marzo, donde se definió la prohibición de todo tipo de reuniones, como una de las principales medidas sanitarias adoptadas a nivel departamental.

"Quiero recordar la resolución del Congreso de Intendentes del 16 de marzo y su articulo 7, donde las celebraciones religiosas se consideran como cualquier espectáculo público", escribió el jerarca municipal de la capital en un tuit en el que a su vez respondía el comunicado en la misma red social de la Iglesia Católica de Montevideo en el que celebraba el retorno de las mismas presenciales.

"Por ende –continuó Di Candia–, hasta que no se revea en el Congreso ese artículo en su globalidad, las liturgias siguen prohibidas".

El artículo citado por el intendente establece que están suspendidas "cautelarmente y en forma provisoria, todas las reuniones tales como fiestas, bailes, celebraciones religiosas y en general eventos sociales de concurrencia importante de personas, en espacios públicos y lugares habilitados o que requieran habilitación para funcionar del Gobierno Departamental, así como las habilitaciones que se hubieran otorgado en esta materia mientas dure la situación epidemiológica de emergencia".

El secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, dijo este viernes a El País que entendía que la contradicción entre las normas jurídicas no tenía efectos en la realidad. "Ya está, abren el 19 con protocolo”, afirmó.

En diálogo con El Observador, José Luis Falero, subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), sostuvo que la contradicción debería resolverse "muy fácilmente" por parte del propio Congreso, en una futura resolución que flexibilice la que está en vigencia. "Me parece que perfectamente deberían articularse, como en su momento se articuló al adherirse a las disposiciones del Ejecutivo", dijo el también exintendente de San José, en referencia al decreto del Poder Ejecutivo emitido el 13 de marzo.

Esa norma, bajo la cual se declaró la emergencia sanitaria ante la llegada del coronavirus, definió la suspensión de "todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine", y exhortó también a la población "a suspender aquellos eventos de similares características a los referidos en el artículo anterior".

Falero –para quien esta contradicción constituye una situación "inédita" en el país– añadió que la resolución del Congreso "tomó como base la sugerencia del poder Ejecutivo", y que en su consideración ahora debería "resolverse de la misma manera". Es decir, homologando la flexibilización con las actividades religiosas.

En una rueda de prensa que dia en la tarde, Di Candia cuestionó que el Poder Ejecutivo autorizara la apertura de las ceremonias religisoas mediante la formulación de un protocolo y que no se modificara el decreto que sigue vigente desde el 13 de marzo. "Lo que nos parece mal es que se modifique un decreto a fuerza de protocolos. El decreto del 13 de marzo sigue vigente, es claro: se suspenden los espectáculos públicos, se suspenden los teatros, los cines y las ceremonias religiosas", aseguró.

Ejecutivo sobre departamental

La catedrática de Derecho Administrativa, Cristina Vázquez, explicó a El Observador que la única norma jurídica capaz de fijar limitación de algún derecho fundamental –como la libertad– es la ley. Así está establecido en la Constitución. La Carta Magna define en su artículo 7 que "los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad" y que nadie "puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".

La ley que tomó el gobierno para elaborar el decreto fue la ley orgánica de Salud Pública, de 1934, que entre otras disposiciones precisa "en caso de epidemia o amenaza sanitaria, el Poder Ejecutivo dispondrá la intervención de la fuerza pública, para garantizar el fiel cumplimiento de las medidas dictadas”.

En ese sentido, para Vázquez es claro que "los derecho fundamentales no pueden limitarse por actos de los gobiernos departamentales", como ocurre con la resolución citada por Di Candia.

¿Qué ocurre entonces si el Congreso de Intendentes mantuviera la disposición y la Intendencia decidiera fiscalizar la realización de ceremonias religiosas?

La docente de la Universidad de la República dijo que en ese hipotético caso los templos controlados tienen dos caminos para reclamar. "Podrían impugnar la resolución ante la Suprema Corte de Justicia, pero los recursos administrativos como ese tienen el problema del tiempo: la administración dispone de 150 días para contestar", explicó la especialista.

El otro camino, y más práctico, es presentar un recurso de amparo. "Ahí hay que convencer a un juez que uno es víctima de un acto manifiestamente antijurídico o de ilegalidad manifiesta", sugirió.

De todas formas, Di Candia sostuvo que el 18 de este mes, un día antes de que las actividades religiosas vuelvan a ser presenciales, sesionará el Congreso de Intendentes, y en esa instancia, de acuerdo a su presidente, se reglamentará para las intendencias para que "estas diferentes actividades puedan realizarse".

 

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