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19 de febrero 2019 - 15:06hs

Desde el pasado 11 de febrero hay nuevas disposiciones respecto a la forma de pago de las distintas prestaciones que sirve el Banco de Previsión Social (BPS).

Las personas que ya están cobrando una prestación y desean permanecer cobrando de la forma que lo hacen ahora no deben realizar ningún trámite.

Pero también, quienes cobran jubilaciones, pensiones, haberes sucesorios, asistencia a la vejez Mides, rentas  AFAP y retenciones judiciales pueden optar por cualquiera de las formas de pago de la red de agentes descentralizados del BPS.

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Es decir, que pueden optar por cobrar en efectivo en los agentes habilitados (Redpagos,Abitab, Anda y El Dorado); o a través de una cuenta bancaria en instituciones de intermediación financiera (BROU y bancos privados) o instituciones emisoras de dinero electrónico: Mi Dinero, Prex y Anda.

Estas condiciones también son aplicables a las prestaciones de actividad que no estén vinculadas a una relación laboral como las  asignaciones familiares, por ejemplo, según informó el banco.

Las personas que decidan realizar el cambio del lugar o modalidad de cobro podrán presentarse en la institución o agente de pago de su preferencia y solicitar ser afiliados para el cobro de prestaciones BPS. No es necesario concurrir a dependencias del banco para hacerlo.

Esto es en el marco de la modificación a la ley de Inclusión Financiera votada a fin de 2018, por la que se flexibilizó el régimen previsto para el pago de jubilaciones, pasividades y beneficios sociales.

Beneficios laborales

Por otra parte, en el caso del cobro de beneficios para trabajadores activos derivados de la relación laboral (licencias y aguinaldos de la construcción, subsidios por maternidad, enfermedad y desempleo, entre otros) que abona el BPS, el pago se hace en la misma modalidad e institución en que se perciben las remuneraciones, según lo establecido en ley de Inclusión Financiera.

Además, quienes perciban pagos del BPS de otros programas sociales deberán optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o a través de instituciones emisoras de dinero electrónico.

Reglamentación pendiente

Además, por ley las instituciones que ofrecen servicios de pago de remuneraciones deberán establecer al menos un mecanismo para permitir a los trabajadores retirar la totalidad de los fondos en un único movimiento mensual y sin costo.

El coordinador del programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba dijo a El Observador que se trabaja en la reglamentación para que esa facultad quede operativa. 

Temas:

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