Carlos Loaiza

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Consultor Tributario

Continúa la inclusión financiera: se reglamentan aspectos vinculados a arrendamientos

Por Leticia Elzaurdia – Project Manager Thomson Reuters Uruguay
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06 de noviembre de 2015 a las 00:00

Dentro del plan de cambios que incluye la Ley 19.210, de Inclusión Financiera, está la obligación para aquellos arrendamientos, subarrendamientos o créditos de uso sobre inmuebles superiores a 40 BPC, del pago por medios electrónicos mediante la acreditación en cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso. Con el Decreto 264/2015, se realizan algunas adecuaciones normativas para la implementación de este punto.

La fecha de entrada en vigencia de esta nueva disposición será a partir del 1 de diciembre de 2015. La institución financiera no podrá cobrar ningún cargo sobre las acreditaciones recibidas por este concepto.

Para el caso de que los inmuebles cuenten con administradores, dichos actores cobrarán por cuenta y orden del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso, debiendo realizarse la acreditación del importe en una cuenta a nombre del administrador. Cuando el administrador pertenezca al grupo CEDE de contribuyentes de la DGI, se admitirán como medios para realizar la acreditación: los cheques cruzados, no a la orden a nombre del titular de la cuenta y pagos electrónicos realizados por débitos automáticos en cuentas de instituciones de intermediación financiera, débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico, pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por internet, con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, y demás pagos efectuados a través de tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, incluidos los agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

Todos los contratos celebrados con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.210 (29 de abril de 2014), deberán identificar la cuenta en la cual se deben acreditar los pagos. Para aquellos contratos que ya estaban en curso a esta fecha, y que no establecieran como medio de pago la acreditación en cuenta en los términos previstos en la presente reglamentación, la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o el administrador que ésta determine, deberá comunicar al deudor la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos por estos conceptos.

En aquellos casos en que el deudor posea información incorrecta, proporcionada por el acreedor, en cuanto a la cuenta y los medios de pago, serán de entera responsabilidad del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso, o del administrador que estos determinen.

Las instituciones de intermediación financiera deberán suministrar a la DGI la información relativa a los pagos realizados por los deudores, incluyendo el monto y la identificación de quien realizó la acreditación y del titular o titulares de la cuenta.

A partir del 1 de diciembre de 2015, los pagos realizados por el deudor sólo podrán probarse a través de la presentación del comprobante de los medios de pago autorizados mencionados anteriormente.

Para el caso de los alquileres turísticos con plazos menores a 4 meses, realizados en alta temporada y contratados por personas físicas, se admitirá el pago en efectivo, quedando obligada la parte arrendadora o subarrendadora, o el administrador que ésta determine, a depositar dicha suma en la cuenta en la cual deben acreditarse los pagos en un plazo máximo de un día hábil.

En casos de incumplimiento, donde la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o el administrador que ésta determine, acepte el pago del crédito por un medio distinto al establecido en este decreto, deberá abonar a la DGI una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato.

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