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Derechos de imagen y de autor: el debate olvidado en los cursos virtuales en Uruguay

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14 de febrero de 2021 a las 05:00

El covid-19 aceleró procesos de adopción de prácticas educativas en internet como nunca antes había ocurrido. La abogada Patricia Díaz es docente articuladora Unidad Académica en Tecnología Educativa del Consejo de Formación de Educación de la ANEP y saca a la luz algunos temas poco discutidos entre los actores públicos.

En esta entrevista con Cromo cuenta que la enseñanza en línea no es una simple trasposición de lo que sucede en un aula presencial a una virtual, que es necesario ajustar las normas a la realidad en términos de derechos de autor y derechos de imagen.

Por eso insta a que las universidades y centros de formación docente incorporen políticas de educación abierta que respeten estos derechos y que permitan que se utilicen materiales hasta de aquellos docentes que hayan fallecido.

En tu cuenta de Twitter señalás que “la educación en línea no es una mera trasposición del aula presencial al aula virtual”. ¿Cómo lo explicarías?

Se necesitan conocimientos y alfabetización básica con técnicas de educación a distancia. El docente está ausente físicamente. Su presencia física aporta muchas cosas que damos por sentadas. Y en el diseño de los cursos on line uno tiene que suplir esa falta de presencia física con un diseño de información básica, de guía, de qué va a pasar. Tiene que haber, además, una contención emocional que falta. Para eso tenemos que crear un diseño particular pensado en que el docente físico no está.

¿A qué técnicas de educación a distancia te referís?

Hay varios modelos que implican cómo llevar un aula virtual que tengan en cuenta hasta el aspecto emocional. Todo esto para poder darle al estudiante oportunidad de que tenga instancias de interacción planificadas de antemano. Y, además, poder tener un control de cuánto tiempo le lleva al docente y al alumno esa interacción. Hay que volver a planificar todo de cero.

¿Está comprobado que el alumno y el docente requieren de niveles de mayor concentración en el mundo virtual?

Los mecanismos que operan en un aula presencial y en un aula virtual son totalmente diferentes. Estamos preparados para escuchar a otro en un ámbito. Desde la escuela aprendemos eso. Y lo aprendemos desde un punto de vista neurológico. Hacer toda esa trayectoria dentro de un aula virtual cambia el paradigma totalmente. Por ejemplo, en los condicionamientos sobre la alfabetización digital básica, que no es estar en redes sociales, sino tener una comprensión lectora profunda. Eso es importantísimo. No es un tema de concentración. Sé que un estudiante que puede aprender muchísimo e ir a un ritmo bárbaro en un salón de clase no tiene por qué tener las condiciones dadas para ir al mismo ritmo o tener el mismo éxito en el aula virtual.

Vos pensá en estudiantes con problemas de discapacidad. ¿Quién está pensando hoy, en tiempos de pandemia, de generar materiales accesibles? Ya tenían una barrera y hoy esa población fue totalmente olvidada. Porque necesita de una capacitación previa en competencias digitales y a los propios docentes.

¿Qué es lo que se puede hacer para modificar esto? ¿Cómo atacar este tema?

Mi gran inquietud es que tenemos un cambio abrupto que viene con un atraso grande en términos de políticas y asuntos legales. En cuanto a políticas, es cuáles son las reglas creadas para un docente y la otra es: ¿se les paga a los docente por crear materiales? Los docentes tuvimos que trabajar el doble creando contenidos y no fueron creados de la nada. Fueron un remix de lo existente. Es imposible crear contenidos de calidad de cero.

¿Con esto cambió el concepto que existía hasta ahora de derechos de autor?

En la virtualidad es necesario cambiar las prácticas. Esas prácticas de generar un remix de ejercicios, de lecturas recomendadas y pautas de trabajo nuevas. El docente se dedicó a hacer remix y ellos no tienen ni idea de derechos de autor. Eso en el aula presencial no se da: primero porque no se tiene necesidad de suplir la presencia física del docente con materiales que expliquen y pongan en práctica lo que se quiere enseñar. Y, segundo, porque si existe copia o uso de materiales en un aula física se da en un acto íntimo en un salón de clase y no trasciende.

La cuestión es que ahora los docentes están haciendo remixes y lo están publicando en internet. Eso queda. A un docente le puede gustar y se lo lleva. Si bien están en muchos casos en portales con usuario y contraseña, a veces los docentes trabajan en blogs.

Esto se va a mantener. Más que nada a nivel universitario. A nivel de presencialidad de la escuela, hoy considero que no se puede sustituir. Pero en la universidad van a ser los propios estudiantes los que exijan a los docentes más virtualidad y flexibilidad en los horarios. Eso se ha visto demostrado que funciona bastante bien. La cuestión es que las políticas de los institutos no están entendiendo hacia dónde se va.

¿Esto implica nuevos proyectos de ley? ¿Qué se está discutiendo respecto a derechos de autor?

Tenemos dos temas diferenciados: uno es la ley de derechos de autor y cuáles son las prácticas educativas legales y cuáles son ilegales. Hoy no tenemos ninguna excepción vinculada a la educación salvo la ejecución y representación de obras teatrales en las escuelas como las fiestas de fin de año de una escuela. Siempre en la presencialidad. No tenemos excepciones para los derechos de autor.

El otro tema es las políticas. O sea es de quién es lo que yo creo. A mí me contratan para dar un curso virtual y tiene que haber un pago extra por la creación y diseño de un aula virtual. ¿De quién es ese contenido creado? Cuando el docente se va, ¿se lleva el contenido o existe una política que asegura que si el curso está creado por una universidad pública es de la universidad? Debería ser publicado con una licencia libre. Eso es eficiencia porque si no estás tirando la plata. Porque de lo contrario estás generando que los docentes inventen la pólvora cada vez que se ponen a idear el curso. Si tienen 10 cursos ideados de la universidad para tomar insumos y ejercicios, lecturas recomendadas, videos de otros colegas para elaborar su diseño, se pueda compartir. La idea es que sea más importante que nunca el compartir.

¿Pero ese docente que creó recibe algo de dinero por eso que creó?

Hago una aclaración: hoy el docente en el marco de la pandemia están diseñando cursos a medida. Hoy el diseño de contenido puede estar basado en contenido que está en licencia libre o en un remix, que es lo que sucede. Los docentes no tienen el concepto de qué es libre o no les importa. He recibido fragmentos de libros y uso ejercicios elaborados por la propia maestra. No se va a poner a redactar libros de texto: el tema es que no puede copiar ni una hoja.

¿Pedís que se hagan excepciones?

Exacto. Atención: hay un proyecto de ley que quiere solucionar este tema de las excepciones para cuando no hay licencias libres ni políticas abiertas en las instituciones. Son necesarias porque los docentes no pueden estar solo remixando cosas libres. Es imposible. Los docentes buscan lo que encuentran y les viene bien. Hay que poner un marco de límites a eso. El derecho de autor tiene que estar. El límite no puede ser que yo no pueda usar textos. Entonces, no se puede hipervincular videos o embeber. Que la ley esté redactada en términos de siglo XX no es correcto. Está bueno que haya salido la iniciativa de discutirla. ¡Qué bueno que se esté tratando! En este contexto es más necesario que nunca. El tema es que el texto hoy, así como está, viene a solucionar temas de la educación del siglo XX. Hay que ampliar el alcance y que quede claro que algunos contenidos que estén disponibles en internet se puedan utilizar.

¿Todos estos cambios implicarían que un material que grabe un docente pueda utilizarse?

Es un doble tema. Las instituciones tienen que favorecer políticas de educación abiertas con los docentes. En cuanto de quién son esos materiales y quien puede recrear esos materiales no es un tema de la ley. Eso es un tema de política de la institución educativa. Se debe definir hasta qué casos es obligatorio  que un contenido creado por un docente sea publicado con licencia creative commons (que pueda ser reutilizado por cualquier persona). Eso no va a suceder con un cambio legal. Es una propuesta que venimos haciendo desde hace años.

También tienen que ser pensados los derechos de la imagen. Si yo dejo grabada un video de mi clase, la institución tiene que dejar claro cómo regular que los materiales circulen de forma eficiente, pero que se respete el derecho de imagen propia y que se le pague por lo que hace. Tenemos que hablar de estas cosas.

¿Qué pasa si un docente fallece?

Si el docente fallece, y la institución tiene una política de educación abierta relacionada con las publicaciones, y al docente se le pagó los videos, dictarlo. Lo puede tomar otro docente. La política de acceso abierto debe darse antes de que te contraten, no después.

¿Existe política de acceso abierto?

Existe pero basado en repositorios.  Hay espacios en los que los docentes, cuando quieren y en algunos casos que están obligados cuando se crea material financiado por la universidad, lo deben dejar en (el portal) Colibrí. Pero no hay nada relacionado a los cursos.

¿Qué pasa en el exterior?

En el MIT (Instituto Tecnológico de Machassussets) viene desde 2001 incentivando económicamente a los docentes para que publiquen en Open Courseware. Se ha generado una cultura para que otros docentes se los lleven. Esa iniciativa revolucionó la educación en África. En 2008, no había forma de generar contenidos de calidad y tomaron estos recursos del MIT y hasta armaron carreras concretas en base a estos recursos. ¿Por qué? Porque estaban publicados de forma libre.

Nosotros tenemos políticas de publicación para libros, revistas o publicaciones. Nada dice en la Udelar y Formación Docente que un curso sea obligatorio compartirlo.

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