La Dirección General Impositiva (DGI) dispuso una prórroga hasta el 30 de setiembre para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2021. Inicialmente el plazo estipulado era hasta el 29 de agosto.
La resolución fechada el 19 de agosto también extiende hasta el 30 de setiembre la fecha de vencimiento de la primera cuota del saldo del impuesto, que coincide con el pago de la segunda cuota.
La DGI entiende "adecuado otorgar un plazo adicional, de manera de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes", dice la resolución firmada por la directora general de Rentas Margarita Faral.
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 774.120 nominales entre enero y diciembre de 2021. También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 774.120 nominales a lo largo de 2021.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 774.120 nominales en 2021, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 774.120 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2021 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2021. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Más detalles sobre la presentación de declaraciones se pueden consultar en el sitio web de la DGI
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