La Dirección General Impositiva (DGI) decidió prorrogar por un mes la cancelación de los saldos impositivos que corresponden a los vencimientos de la liquidación fiscal -con declaración jurada mediante- para los ejercicios anuales de aquellas empresas que cerraron sus balances en diciembre, enero o febrero.
Esto implica la postergación del pago de los saldos de tributos como el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Patrimonio (IP) y el IVA, que corresponden a la liquidación anual contra los anticipos realizados tras el cierre de los ejercicios económicos de las empresas. En la disposición de aplazamiento no se incluye a los grandes contribuyentes.
Según la resolución de la institución, los plazos para la presentación de las declaraciones juradas anuales (que cerraron el 31 de diciembre) que tendrán que presentar las empresas ante el órgano de recaudación vencerán en el mes de mayo.
Por su parte, aquellas empresas que cerraron sus balances al 31 de diciembre de 2019 y que facturen hasta 2 millones de unidades indexadas (unos US$ 209 mil), deberán abonar sus obligaciones tributarias en do cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de mayo.
Entre los 2 millones y los 6 millones de UI, deberán saldarlo en su totalidad el mes próximo, mientras que para el caso de aquellas empresas que facturen por encima de las 6 millones de UI (aproximadamente US$ 630 mil) deberán hacerlo a partir del 28 de abril en dos cuotas iguales y consecutivas.
Para las firmas que han cerrado sus ejercicios al 31 de enero, se establecieron las mismas condiciones de pago pero a partir del mes de junio, mientras que las que lo hicieron en febrero, deberán saldar sus obligaciones a partir del mes de julio.
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