Tanto el Banco de Previsión Social (BPS) como la Dirección General Impositiva (DGI) dejan de recaudar millonarias sumas de dinero por defectos en los procedimientos administrativos. Esa situación queda demostrada por jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) a la que accedió El Observador.
Algunas operaciones millonarias terminan con sentencias en las que el Estado pierde el derecho al cobro de lo que reclamó, por cometer errores en la forma de recabar la prueba, por omitir incluir información relevante o por no dar derecho de defensa a la empresa o persona demandada.
Según explicó a El Observador el ex presidente del TCA, Eduardo Lombardi –quien se jubiló en el mes de diciembre– “errores de formalidades” terminan por viciar el procedimiento y hacer caer los actos administrativos de los organismos recaudadores.
Lombardi agregó que el BPS y la DGI son los organismos a los cuales la Justicia administrativa le revoca más resoluciones. En el caso del BPS indicó que llegan al 70% de nulidades. El organismo realiza más de 10 mil actuaciones de fiscalización al año, pero apenas algunas decenas llegan al TCA. En el caso de la DGI son menos pero pueden llegar al 40%.
El Tribunal es el único órgano competente para anular resoluciones de la Administración y las puede hacer caer por razones de forma o de fondo. Las primeras refieren a la regularidad del procedimiento, las segundas respecto a si el derecho se aplicó correctamente o, incluso si siguió un procedimiento adecuado pero se llegó a una conclusión errónea.
Sin embargo, los más frecuentes son los errores de procedimiento, indicó el magistrado.
Uno de los principales problemas, según explicó Lombardi, es que el organismo recaudador olvida que es quién debe probar la deuda y su monto. “Pero además esa prueba debe haber sido obtenida por medios legítimos”, dijo.
Otro motivo por el cual se anulan decenas de resoluciones es por la omisión de otorgar al contribuyente una adecuada instancia para defenderse.
Expertos en derecho tributario consultados por El Observador señalaron también que esos errores implican siempre un daño para el contribuyente que pasó años litigando y sujeto a medidas cautelares (embargos o intervenciones de caja) pero también especialmente para el Estado, que deja de recaudar sumas, a veces, millonarias en dólares. Principalmente porque la mayoría de los casos que llegan a la Justicia son relativos a contribuyentes de dimensiones importantes, que cuentan con asesoramiento adecuado para ejercer la defensa de los empresarios.
Incumplimiento
Lombardi por su parte, señaló que en estos casos existe una “pésima respuesta de la administración” la que lisa y llanamente incumple las resoluciones del TCA. Ello obliga en muchos casos a las empresas o personas demandadas a iniciar demandas de reparación ante la Justicia civil. A su vez, ello implica seguir litigando unos cuantos años más.
El magistrado sostuvo que el TCA “no cuenta con instrumentos para ejecutar la sentencia”. “Aunque buena parte de la doctrina dice que TCA puede llevar adelante medidas coercitivas, como el cobro de astreintes –multas por cada día de incumplimiento–, el TCA ha entendido que no es así porque la Constitución solo dice que anulará o confirmará el acto, sin reformarlo”, dijo.
Añadió que lo que han hecho en alguna oportunidad es dar cuenta a la Justicia penal por desacato.
Plazo máximo
Los colegios de Abogados y Contadores promovieron el año pasado ante el Parlamento una ley que pusiera un plazo máximo a los procedimientos administrativos llevados adelante por los organismos recaudadores.
Los trámites se extienden en promedio durante seis años y los colegios apelaron al Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho a ser juzgado en un proceso de “duración razonable”. Los organismos en cambio, alegan que se trata de procedimientos complejos que requieren tiempo para su desarrollo.
El Parlamento aprobó una ley que encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de un texto ordenado de normas tributarias pero sigue sin haber plazo máximo para los procedimientos.
De todos modos, el TCA ha valorado las demoras injustificadas como motivo de anulación de las actuaciones de los organismos. Sobre todo, si se tiene en cuenta que durante el plazo en que el tributo permanece impago, se generan intereses para el contribuyente que se encuentran por encima de las tasas medias del mercado, con el agravante de que los recargos se capitalizan cada cuatro meses.